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sábado, julio 13, 2013

Trabajadoras y trabajadores del MinMujer debaten reforma de Ley para la Mujer

MinMujer Este miércoles trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer) y sus entes adscritos, participaron junto a la máxima vocera de la Mujer Venezolana, Andreína Tarazón, en el debate sobre la posible reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Desde la sede del MinMujer en el complejo urbanístico Parque Central de Caracas, la titular para la Mujer destacó que “pese a las modificaciones que podrían efectuársele a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Venezuela ha logrado avances sustanciales en estos 14 años de Gobierno Bolivariano frente al atraso que existía en este ámbito”.

Tarazón señaló además que como órgano rector de políticas, es "necesario establecer políticas que defiendan los derechos de la Mujer y prevengan la violencia de género” a escala nacional, local y regional, enmarcado en el contexto de la Misión a Toda Vida Venezuela y el Movimiento por la Vida y por la Paz.

En torno al debate que se da sobre la posible reforma a la Ley para la Mujer, informó que “se encuentran en constante revisión de los diversos instrumentos legales para verificar que respondan a las problemáticas actuales. Al respecto, recordó que esta Ley “no es para privar a los hombres de su libertad, sino brindar formación que permita construir una nueva sociedad juntos”.

Partiendo de la realidad de otros países de Latinoamérica con respecto a la promoción de la prevención de la violencia, la titular del MinMujer expresó “Venezuela quiere asumir la vanguardia en materia comunicacional y en poco tiempo, dará inicio a una campaña comunicacional con el objetivo de concienciar sobre la violencia de género en nuestro país que además es un flagelo del modelo patriarcal capitalista”.

Tarazón manifestó celebrar “la existencia de Ley para la Mujer así como de los circuitos judiciales, tribunales y fiscalías”, pero recordó que “el problema del machismo es estructural”, por eso “desde un principio se ha venido realizando un seguimiento a la efectividad de los mismos”. Exhortó finalmente al pueblo a sumarse al debate de la reforma, “ya que son principalmente las mujeres quienes sufren de esta problemática”.

Para Diannet Blanco, trabajadora del InaMujer, la importancia de la discusión está “en que los aportes permitirán fortalecer la Ley para la Mujer” y en consecuencia con la inclusión de los mismos, “los diferentes órganos receptores visibilizarán el problema y aplicarán sanciones enmarcados en violencia de género y no como violencia común”.

Asimismo señaló que ha surgido la propuesta de establecer mesas de trabajo con los diferentes órganos receptores de denuncia para fortalecer todo el ciclo de atención.

(Texto: Francel Acevedo / Foto: Mayerlin Márquez)

viernes, agosto 12, 2011

Ley contra violencia de género no es causa de hacinamiento en cárceles

YVKE Mundial / Jenny Soto
El movimiento de mujeres en Venezuela desmonta la matriz de opinión de los medios de comunicación de derecha que pretenden descalificar la ley que reivindica y protege a las mujeres de la violencia, así lo afirmó la diputada del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Odalis Monzón, durante un contacto vía telefónica que sostuvo con el programa “Más temprano contigo” que se transmite por el Sistema de Radio Mundial conjuntamente con Vive TV.

La diputada Monzón alegó que “la oposición quiere descalificar esta ley que costó años de lucha y que es un logro de las mujeres organizadas, del pueblo legislador para dar por criterio que las cárceles están congestionadas por estas medidas.”

En la historia, la mujer siempre fue sumisa y maltratada y ahora “la Revolución tiene rostro de mujer pero a la oposición no le conviene que la mujer se reivindique, ellos buscan todos los medios para dañar los logros de la revolución y de una manera absurda quieren echar para atrás las leyes del Poder Popular”, expresó la diputada.

Aclaró que existen muchas mujeres que ni siquiera hacen denuncias, también sabemos que dependiendo del tipo de violencia se aplican diferentes medidas y citó como ejemplo que si la violencia es domestica o verbal, el hombre queda a régimen de presentación o se le dictan talleres.



Aproximadamente 95 mil casos han sido denunciados por violencia de género, de los que sólo 4 mil han sido procesadas, pues, la mayoría de las veces se logra un acuerdo a mitad de camino y porque lo que busca garantizar el Gobierno es la unión familiar, el amor y el respeto, además no todos los casos de violencia ameritan privar de libertad a una persona, muchas veces se toman medidas cautelares que buscan rescatar los valores del hombre y la mujer nueva.

Mujeres apoyan la humanización del sistema penitenciario

Comentó que la ley que protege a la mujer de la violencia de género es un avance que garantiza los derechos humanos, en esta ley estamos hablando de justicia social y de igualdad, pero a la oposición no le conviene, el estado burgués se niega a morir, las mujeres defienden esta ley y apoyan de manera contundente al sistema penitenciario, donde está Iris Valera, quien cuenta con el apoyo del colectivo de mujeres porque se lucha por una causa justa donde por fin estamos siendo reivindicadas.

La diputada Monzón aseguró que el movimiento de mujeres iniciará una campaña para rescatar los valores humanos, esperan reunirse con el sistema judicial y con el Ministerio Público para trabajar de la mano con el sistema penitenciario.

También mencionó a las mujeres privadas de libertad, quienes deben estar amparadas para que cuando salgan puedan reinsertarse a la sociedad y trabajar para llenar de valores a los familiares de los y las que están en los centros penitenciarios.

lunes, diciembre 22, 2008

Formas de violencia contra Las Mujeres

Extracto del Capítulo III de la La Ley sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se definen las formas de violencia contra la mujer. Desde Género con Clase impulsamos la difusión de ésta Ley, recalcamos la importancia de su aplicabilidad y hacemos un llamado al pueblo venezolano organizado a exigirlo así.


CAPÍTULO III

DEFINICIÓN Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES


Definición

Artículo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

Formas de Violencia


Artículo 15.
Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:

1. Violencia psicológica:
Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conlleven a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión, e incluso al suicidio.

2. Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.

3. Amenaza:
Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

4. Violencia física: Es toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como: lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.

5. Violencia doméstica:
Es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relaciones de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.

6. Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.

7. Acceso carnal violento: Es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias, o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos, sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.

8. Prostitución forzada: Se entiende por prostitución forzada la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer.

9. Esclavitud sexual: Se entiende por esclavitud sexual la privación legítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque, con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual.

10. Acoso sexual: Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle a la mujer un daño relacionado con las legítimas expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral, quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo.

12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.

13. Violencia obstétrica: se entiende como violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

14. Esterilización forzada:
Se entiende como esterilización forzada realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición por cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano o ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia.

17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, íconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

18. Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.

19. Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes, con fines de explotación tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.