Kaos en la Red Sentencia histórica para los derechos LGTB en Europa la que se ha conocido este jueves. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que obliga a los países miembros del Consejo de Europa, ha fallado que condenar la homofobia no viola la libertad de expresión.
Los demandantes Tor Fredrik Vejdeland, Harlin Mattias, Björn Tang y Niklas Lundström son ciudadanos suecos. En diciembre de 2004 fueron a una escuela secundaria y distribuyeron un centenar de panfletos de una organización llamada “Juventud Nacional” en los que se afirmaba que la homosexualidad era una tendencia sexual anormal, tenía un efecto moralmente destructivo en la sociedad, era responsable de la transmisión del VIH y el sida y promovía la pederastia. En julio de 2006 el Tribunal Supremo de Suecia les condenó por promover el odio contra un grupo nacional o étnico, con multas de entre 200 y 2.000 euros.
Los demandantes, envalentonados, alegaron que la sentencia conculcaba su “derecho a la libertad de expresión”, argumentando que el objetivo de su acción era empezar un debate acerca de la falta de objetividad en el sistema escolar sueco. Por ello reclamaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que ahora ha fallado en su contra. El tribunal considera que la posible interferencia con el ejercicio de los demandantes de su derecho a la libertad de expresión fue razonablemente tratada por las autoridades suecas, debido a la necesidad en una sociedad democrática de proteger la reputación y los derechos de todas las personas. Considera además especialmente relevante que los panfletos se dirigieran a adolescentes. El tribunal admite que aunque no se llamaba directamente a la acción contra las personas homosexuales, los términos de las octavillas eran insultantes.
Los demandantes Tor Fredrik Vejdeland, Harlin Mattias, Björn Tang y Niklas Lundström son ciudadanos suecos. En diciembre de 2004 fueron a una escuela secundaria y distribuyeron un centenar de panfletos de una organización llamada “Juventud Nacional” en los que se afirmaba que la homosexualidad era una tendencia sexual anormal, tenía un efecto moralmente destructivo en la sociedad, era responsable de la transmisión del VIH y el sida y promovía la pederastia. En julio de 2006 el Tribunal Supremo de Suecia les condenó por promover el odio contra un grupo nacional o étnico, con multas de entre 200 y 2.000 euros.
Los demandantes, envalentonados, alegaron que la sentencia conculcaba su “derecho a la libertad de expresión”, argumentando que el objetivo de su acción era empezar un debate acerca de la falta de objetividad en el sistema escolar sueco. Por ello reclamaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que ahora ha fallado en su contra. El tribunal considera que la posible interferencia con el ejercicio de los demandantes de su derecho a la libertad de expresión fue razonablemente tratada por las autoridades suecas, debido a la necesidad en una sociedad democrática de proteger la reputación y los derechos de todas las personas. Considera además especialmente relevante que los panfletos se dirigieran a adolescentes. El tribunal admite que aunque no se llamaba directamente a la acción contra las personas homosexuales, los términos de las octavillas eran insultantes.
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