lunes, septiembre 12, 2011

Derecho de las mujeres indígenas y la Ley de Consulta Previa: apuestas, retos y desafíos

Por: Manuela Ramos/ manuela.org
Tania Raico Gallardo[1]
El 7 de setiembre del 2011, se publicó la Ley No 29785, Ley de consulta previa de los pueblos indígenas u originarios, luego de que el pleno del Congreso la aprobara por unanimidad con 112 votos a favor. Esta norma desarrolla el contenido y principios del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, así como el procedimiento del mismo, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Según la misma, sus disposiciones se interpretarán de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, ratificado por el Estado peruano. En el marco del 5 de setiembre “Día Internacional de las Mujeres Indígenas” qué apuestas o caminos recorridos, retos y desafíos se presentan para su plena participación en procesos tan transcendentales para nuestro país, como la consulta previa a implementarse en los próximos años. El presente artículo pretende desarrollar algunos alcances sobre estos aspectos.

Convenio 169: Principio de No Discriminación
Si bien es cierto, la norma aprobada sobre consulta previa no hace referencia explícita al enfoque de género o a la participación de las mujeres indígenas. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 del Convenio 169, el tratado, y por tanto la ley de consulta previa, debe aplicarse sin discriminación a los hombres y mujeres de los pueblos indígenas. La no discriminación es un principio reconocido por la normativa nacional, (Constitución Política y la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres-Ley No 28983, entre otras), así como por otros tratados internacionales de derechos humanos.

En este sentido, será importante que en el reglamento, así como las políticas, programas y proyectos que se implementen para el cumplimiento de la Ley de consulta previa, incluyan los enfoques de género y la interseccionalidad, asumiendo los retos y desafíos que esto implica, como los describiremos a continuación.



Reconocimiento de las múltiples discriminaciones que enfrentan

Un importante primer paso, es tomar en consideración las múltiples discriminaciones que sufren las mujeres indígenas en función del género, la etnia y la pobreza, presente también al interior de sus comunidades. Por ello, la interseccionalidad entre estos diferentes tipos de discriminaciones es una herramienta conceptual de primer orden, que cobra real importancia para comprender y proteger los derechos y situación de las mujeres[2], sobre todo en sociedades multiculturales y con tantas brechas sociales, como la nuestra[3].

Dar prioridad a las mujeres indígenas significa por lo tanto, reconocer que ellas se encuentran entre los sectores más excluidos de la sociedad y en mayor desventaja para superar la pobreza y lograr disfrutar plenamente de sus derechos de mujeres, de indígenas y de ciudadanas[4]. Sólo para visibilizar algunos de estos aspectos debemos mencionar que las mujeres indígenas:

* Siguen teniendo un acceso más restringido a la salud, educación y la formación en todos los niveles
* Se ven más afectadas por el desempleo y el subempleo; ejercen más a menudo un trabajo no remunerado; o reciben un salario más bajo por el mismo trabajo
* Son particularmente vulnerables al abuso y acoso sexual y a la trata, ya que menudo tienen que buscar empleo lejos de sus comunidades lo que las expone a estos tipos de violencia. Están limitadas por prácticas culturales discriminatorias que, por ejemplo, obstruyen la educación de las niñas o su participación en todos los procesos de tomas de decisiones, es decir, aún persiste niveles significativos de marginalidad social y organizativa[5].

A estos problemas se suman los generados en torno a lo ambiental, resultantes de las políticas y programas que impulsan desarrollos no adecuados para los ecosistemas, el cambio climático, los procesos industriales extractivos, y el acceso sin control a los recursos naturales, entre otros[6]. Estos procesos afectan la vida de las mujeres indígenas y la de sus pueblos, puesto que conllevan la pérdida de autonomía y gobernabilidad, desplazamientos, al igual que generan problemas sociales, económicos y de salud[7]. De allí la necesidad de emprender mecanismos, para abordar el verdadero impacto que deberían tener Leyes, como el de la consulta previa, sobre la vida de las mujeres indígenas garantizado su plena participación en la toma de decisiones sobre su identidad cultural y de género.

Mujeres indígenas como actoras sociales: reivindicando sus derechos

Como lo reporta el Informe de Naciones Unidas sobre el “Progreso de las Mujeres en el Mundo”, las mujeres indígenas, han desempeñado un papel destacado y se han movilizado para abrir espacios tanto a nivel nacional como local para promover la igualdad de género desde el interior de sus culturas y en conformidad con sus propios sistemas normativos[8]. De esta manera, han contribuido y continúan haciéndolo en la integración de la perspectiva de género en la defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas.

Por ello, se hace necesario promover la visibilización de las mujeres indígenas y de sus aportes formulados tanto de manera individual como colectiva en el avance hacia la igualdad de género y el reconocimiento de su derecho a ser diferentes[9]. Ellas han buscado redefinir la participación y los alcances de la misma como un real acceso a la toma de decisiones. Asimismo, han planteado la necesidad de especificar cuáles son sus necesidades reales y formular sus propias propuestas[10].

La agenda de las mujeres indígenas en nuestro país, difundida este año a propósito del Día Internacional de la Mujer[11] , por la Organización de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas (ONAMIAP) propone como primer punto “luchar contra la violencia y la discriminación a este colectivo” y como segundo aspecto, “la inclusión de mujeres nativas en espacios de participación política, su intervención en los procesos de desarrollo y en los espacios donde se toman decisiones, siendo vital para la conquista de sus derechos y la equidad de género”

En este contexto, es importante resaltar, que cada vez más mujeres indígenas tienen un rol activo en la vida de sus comunidades a través de organizaciones de mujeres y mixtas, formando parte de procesos colectivos en donde incluso tienen reivindicaciones contraculturales que surgen como respuesta al descontento frente prácticas que generan lo que ellas denominan “daños” a la vida de las mujeres, como la violencia.[12]. Es el caso por ejemplo, de la Federación de Mujeres Aguarunas del Alto Marañón (FEMAAM), que tiene como principales líneas de acción el impulso a la reforma de los reglamentos internos de las comunidades para asegurar protección y sanción frente a situaciones de violencia contra las mujeres[13].

Recientemente en el plano internacional, se llevó a cabo en Ecuador, el Foro “Mujeres indígenas amazónicas: sus derechos, participación política y sus visiones sobre justicia, territorio y recursos naturales”, a cargo el Programa Regional Indígena de ONU MUJERES Región Andina. A través de este Foro se logró que mujeres lideresas de países de la Región Andina, entre ellas Perú, puedan compartir sus retos para posicionar sus derechos tanto individuales como colectivos al interior de las organizaciones indígenas mixtas, y sobre su incidencia para que dichos derechos sean incluidos en las políticas públicas que se definen en los espacios locales y regionales, y en las iniciativas internacionales[14].

Cabe resaltar en este evento, la participación de la representante de la Organización de Pueblos Indígenas Amazónicos de Colombia (OPIAC), que expuso sobre los retos de la participación, de la consulta previa y de los procesos organizativos de las mujeres indígenas en su participación en las Mesas Amazónicas Regionales y Nacional, en las que expresan sus posicionamientos para lograr una reparación colectiva frente a la afectación del conflicto armado[15].

La representante de la asociación ARPI, de la Selva Central de la Amazonía peruana, abordó sobre la exigibilidad de derechos y la participación de las mujeres ashaninka, yanesha y nomatsiguengas en los procesos de gestión local en los municipios de la región de Junín[16].

Una representante del pueblo ancestral Sarayaku (Ecuador) ofreció un testimonio sobre cómo han participado las mujeres en la defensa de los derechos de su pueblo cuando la empresa petrolera CGC ingresó a su territorio sin haber efectuado el debido proceso de consulta. Asimismo, hizo un relato sobre el proceso llevado a cabo desde el 2002 hasta la actualidad en busca de justicia, primero a nivel nacional, y después ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), también con participación clave de mujeres indígenas[17].

Consulta previa que promueva la participación plena de las mujeres indígenas

Las mujeres indígenas y sus organizaciones deben estar totalmente involucradas en los procesos de negociación que se vinculan a sus vidas, tanto en las decisiones del día a día, como en aquellas que tienen que ver con la distribución equitativa de los beneficios derivados de la conservación y el desarrollo[18]. Es fundamental que se sigan abriendo espacios para el fortalecimiento de sus liderazgos lo que les permitirá tener más elementos de participación no solo a nivel político sino también técnico[19]. Se trata de procesos de participación constante donde el consentimiento libre, informado y previo sea una condición previa para que las mujeres indígenas participen en la toma de decisiones[20]. Hablar del uso de estos mecanismos es hablar de mujeres que van construyendo caminos y espacios de formación para la información y negociación tanto propios como colectivos.

El papel de mujeres y hombres en la conservación de la identidad e integridad cultural es afectado de manera distinta de acuerdo con su rol y sus espacios de interacción social dentro del territorio[21]. En este sentido, se torna básico considerar la identidad étnica e incluir a las mujeres indígenas, sus voces y perspectivas de acuerdo con sus prácticas, conocimientos y visiones culturales[22].

Es especialmente importante por lo tanto, que en los estudios de impacto sociocultural de proyectos, obras y actividades que puedan afectar a los pueblos indígenas, incorporen un enfoque diferencial (particularmente de género e interseccionalidad), y distinguir entre sectores y grupos en situación de especial vulnerabilidad dentro de los mismos pueblos indígenas[23].

Como ha señalado la Defensoría del Pueblo, la Consulta requiere la participación de instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas que serán consultados, la cual deberá ser garantizada por las autoridades. Al respecto, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas ha puntualizado que para garantizar esta representatividad deben respetarse los principios de proporcionalidad y no discriminación, deben responder a una pluralidad de perspectivas identitarias, geográficas y de género.[24] (resaltado nuestro)

La inclusión de una perspectiva de género y la interseccionalidad para garantizar la participación de las mujeres indígenas[25] en todas las etapas del proceso de la consulta previa implica, entre otros muchos aspectos, una comunicación culturalmente apropiada, disponible en los idiomas y formatos apropiados. Esto en razón de que son las mujeres quienes tienes mayores dificultades para comunicarse en el idioma oficial. En este sentido, es relevante que se cumpla con lo establecido en la Ley de Consulta Previa que menciona que “los procesos de consulta deberán contar con el apoyo de intérpretes calificados debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta” (Artículo 16) e inclusive debería contemplarse la posibilidad de que la consulta se lleve a cabo en su lengua originaria.

Sólo afianzando el reconocimiento de la diversidad cultural, de la equidad y una mayor autonomía de los pueblos y de las mujeres indígenas como sujetos, se podrá avanzar en el logro de procesos más democráticos en América Latina y con el fin de revertir las situaciones de pobreza y desigualdades [26] que aún perviven.

[1] Egresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con Diploma de Estudios de Género en esta misma universidad y Diplomado de Postítulo en Mujeres y Derechos Humanos: Teoría y Práctica de la Universidad de Chile. Integrante del Equipo de Participación Política y Ciudadanía del Movimiento Manuela Ramos. Lima, setiembre de 2011.

[2] Soledad García Muñoz. Género y Derechos Humanos de las Mujeres. Estándares Conceptuales y normativos en clave de Derecho Internacional. En: http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/DERECHOS_DE_LAS_MUJERES-2.pdf, visitado el 4 de setiembre del 2011.

[3] Ibíbem

[4] Angela Meentzen. Estrategias de desarrollo culturalmente adecuadas para mujeres indígenas. Disponible en: http://www.bvsde.paho.org/bvsacd/cd47/mujeres.pdf, visitado el 3 de setiembre del 2011. P.2

[5] Eliminación de la discriminación de los pueblos indígenas y tribales en materia de empleo y ocupación. Guía sobre el Convenio núm. 111 de la OIT. Ginebra, OI7. 2007.p.6

[6] Angela Meentzen. Op.cit.

[7] Ibídem.

[8] ONU MUJERES. El progreso de las Mujeres en el Mundo 2011-2012, Nueva York, ONU Mujeres. 2007.p64.

[9] Angela Meentzen. Op.cit. P.2

[10] Donato, Luz Marina, Elsa Matilde Escobar, Pía Escobar, Aracely Pazmiño y Astrid Ulloa (editoras).. Mujeres indígenas, territorialidad y biodiversidad en el contexto latinoamericano. Universidad Nacional de Colombia-Fundación Natura de Colombia-Unión Mundial para la Naturaleza-UNODC-Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Bogotá. 2007. P.24

[11] http://www.inforegion.pe/portada/91367/proponen-garantizar-el-desarrollo-de-la-mujer-indigena-andina-y-amazonica/, visitado el 3 de setiembre del 2011. Esta agenda también fue presentada el 9 de mayo del 2011. Más detalle en: http://www.prensaindigena.org.mx/?q=content/per%C3%BA-mujeres-ind%C3%ADgenas-en-lucha-por-el-pleno-ejercicio-de-sus-derechos

[12] En: http://www.flora.org.pe/pdfs/webensayo_beatriz_cnativas.pdf, visitado el 3 de setiembre del 2011.

[13] Ibídem

[14] http://www.unifemandina.org/noticias-ecuador/543-mujer-amazonica.html, visitado el 3 de setiembre del 2011.

[15] Ibídem.

[16] Ibídem.

[17] Ibídem.

[18] Aracely Pazmiño. Objetivos de desarrollo del milenio: las opciones para las mujeres indígenas UICN, Ecuador. P.261. En: Donato, Luz Marina, Elsa Matilde Escobar, Pía Escobar, Aracely Pazmiño y Astrid Ulloa (editoras).Mujeres indígenas, territorialidad y biodiversidad en el contexto latinoamericano. Universidad Nacional de Colombia-Fundación Natura de Colombia-Unión Mundial para la Naturaleza-UNODC-Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Bogotá 2007

[19] Ibídem

[20]Ibídem.

[21] Libia Rosario Grueso Castelblanco. El derecho de los pueblos indígenas a la Consulta previa, libre e informada. Una guía de información y reflexión para su aplicación desde la perspectiva de los Derechos Humanos. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bogotá. P.77

[22] Donato, Luz Marina, Elsa Matilde Escobar, Pía Escobar, Aracely Pazmiño y Astrid Ulloa (editoras). 2007. Mujeres indígenas, territorialidad y biodiversidad en el contexto latinoamericano. Universidad Nacional de Colombia-Fundación Natura de Colombia-Unión Mundial para la Naturaleza-UNODC-Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Bogotá p.275.

[23]Libia Rosario Grueso Castelblanco . op.cit.

[24] Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas. “Principios Internacionales Aplicables a la Consulta en Relación con la Reforma Constitucional en Materia de Derechos de los Pueblos Indígenas en Chile” 24 de abril de 2009. Citado en: Informe No 011-2009-DP/AMASPPI-PPI el Derecho a la Consulta de los pueblos indígenas. Elaborado por la Adjuntía Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas. Defensoría del Pueblo. p.18

[25] Fuente: Extracto del Informe del Taller Internacional sobre Metodologías Relativas al Consentimiento Libre, Previo e Informado E/C.19/2005/3, aprobado por el Foro Permanente en su cuarto período de sesiones en el 2005.

[26] Angela Meentzen. Op.cit. P.2


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