martes, octubre 05, 2010

Uruguay: Nuevo proyecto de ley peleará la despenalización del aborto

Cristina Canoura
(SEMlac).- Dos años después del veto impuesto por el ex presidente Tabaré Vázquez a la despenalización del aborto contemplada en la ley de "Defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva", aprobada en noviembre de 2008, un nuevo proyecto de ley está próximo a ingresar al Parlamento uruguayo impulsado por la senadora Mónica Xavier, del gobernante partido Frente Amplio.

El lunes 27, vísperas del Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, Xavier presentará el proyecto a la bancada del Frente Amplio para que ésta autorice su pase a la Cámara de Senadores.

Xavier adelantó a SEMlac que, para la firma de la norma por parte de los legisladores frenteamplistas, se respetará la objeción de conciencia de los titulares, quienes, en caso de acogerse a ella, deberán buscar un suplente que rubrique la iniciativa.

A diferencia de otros períodos legislativos, en éste el tema de la despenalización del aborto forma parte del programa del Frente Amplio desde diciembre de 2008, cuando el Congreso de esta coalición política lo incluyó en su plataforma de principios.

Antes de las elecciones de noviembre de 2009, el entonces candidato oficialista a la presidencia José Mujica y su compañero de fórmula, el ex ministro de Economía Danilo Astori, asumieron el compromiso de no vetar una iniciativa legislativa en pro de la despenalización de esta práctica. Una vez electos, ambos ratificaron su postura.

"El proyecto ya está redactado, la voluntad política de mi parte de presentarlo también; lo que se necesita es la confirmación de la bancada oficialista de si autoriza de inmediato a darle estado parlamentario o no", agregó Xavier.

Destacó que el proyecto que presentará recupera el plazo de 12 semanas como una variable para la definición de la interrupción del embarazo al profesional tratante por la sola voluntad de la mujer.

Fuera de ese plazo, la nueva norma ampara los casos de malformaciones fetales y el riesgo de salud de la madre.

Se regula la objeción de conciencia para los integrantes del equipo de salud actuante, no así para las instituciones públicas o privadas que deberán garantizar el servicio.

Se contempla asimismo la participación de un tutor o representante para el caso de menores o para las personas que no tengan capacidad de poder decidir por sí mismas.

Para evitar que Uruguay se transforme en plaza regional para la realización de abortos, la nueva ley prevé la autorización de la interrupción de embarazo solamente a mujeres que hayan estado en el territorio nacional en un período no inferior a 42 semanas.

Xavier augura que esta iniciativa comience a ser discutida a fines de 2010, una vez que concluya la discusión y aprobación de la ley de presupuesto "que no sólo genera al sistema político un gran nivel de exigencia y atención, sino también al conjunto de la sociedad". De no ser posible, quedará para ingresar en el próximo período legislativo, a inicios de 2011.

A inicios de la semana pasada, organizaciones de mujeres, de la diversidad sexual y representantes de la Central de Trabajadores (PIT-CNT) anunciaron la conformación de una alianza para defender la despenalización del aborto.

Este 28 de septiembre, mujeres ataviadas con trajes de época representarán, frente al Palacio Legislativo, la lucha de siete décadas por el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. La actividad es convocada por la organización feminista Mujer y Salud en Uruguay.

Uruguay fue pionero en la despenalización del aborto. Esta fue una práctica legal entre 1934 y 1938, cuando por presiones de sectores católicos en el gobierno pasó a ser nuevamente penalizado por considerarse un delito incluido en el Código Penal.

El Código de 1938 exime de pena de prisión a los abortos realizados en casos de "angustia económica" (aborto miserable), "lesión a su honor" (aborto honorífico), violación (aborto sentimental) o cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la madre (aborto terapéutico). Para ello, la mujer debe dar su consentimiento y la intervención debe ser realizada por un médico en los tres primeros meses de la gestación.

No obstante, esas excepciones rara vez se utilizan debido, principalmente, a que el artículo 328 del Código que las incluye nunca fue reglamentado y no existen mecanismos que faciliten a la mujer que desea interrumpir un embarazo por alguna de esas causales a lograr su objetivo amparada en la ley.

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