(Especial de SEMlac).- "Es el momento propicio para la apertura del debate por la despenalización y legalización del aborto en el Congreso", sostuvo Carmen Argibay, ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una conferencia pública a propósito del V Encuentro Nacional de Periodistas de Argentina en Red por una comunicación no sexista (PAR).
Durante la conferencia, el 17 de septiembre, la ministra dijo que las muertes de mujeres por causa de abortos clandestinos son una razón más que suficiente para iniciar el debate, a la vez que consideró que el derecho a decidir es otro argumento legítimo.
Luego de manifestar esta última razón, Argibay afirmó que, si bien es un argumento válido, no es tenido en cuenta casi nunca.
Las palabras de la ministra de la Corte se apoyan en la realidad, plagada de situaciones desiguales, y que acrecienta una de las deudas más importantes que tiene la democracia argentina con las mujeres.
El artículo 86 del Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible, "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios".
También aclara que "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (…) el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
Pese a que en estos casos detallados por la ley la interrupción del embarazo no es punible, cada vez que se presenta alguna de estas situaciones las mujeres son sometidas a intencionadas dilaciones orquestadas por tribunales de bioética y grupos fundamentalistas.
Durante la conferencia, el 17 de septiembre, la ministra dijo que las muertes de mujeres por causa de abortos clandestinos son una razón más que suficiente para iniciar el debate, a la vez que consideró que el derecho a decidir es otro argumento legítimo.
Luego de manifestar esta última razón, Argibay afirmó que, si bien es un argumento válido, no es tenido en cuenta casi nunca.
Las palabras de la ministra de la Corte se apoyan en la realidad, plagada de situaciones desiguales, y que acrecienta una de las deudas más importantes que tiene la democracia argentina con las mujeres.
El artículo 86 del Código Penal establece que el aborto practicado por un médico diplomado, con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible, "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios".
También aclara que "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente (…) el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".
Pese a que en estos casos detallados por la ley la interrupción del embarazo no es punible, cada vez que se presenta alguna de estas situaciones las mujeres son sometidas a intencionadas dilaciones orquestadas por tribunales de bioética y grupos fundamentalistas.
En Argentina, según cifras oficiales, los abortos clandestinos son la principal causa de mortalidad materna. Se calcula que anualmente hay 500.000 interrupciones voluntarias del embarazo; es decir, un aborto por minuto.
Se estima que en negocio de los abortos clandestinos se mueven alrededor de 1.200 millones de pesos (300.000 dólares aproximadamente), a la vez que una mujer muere cada dos días por complicaciones derivadas del aborto clandestino y 80.000 ingresan a hospitales públicos por complicaciones derivadas de esa intervención.
Por su parte, Marta Alanis, representante de Católicas por el Derecho a Decidir de la provincia de Córdoba (en la región mediterránea), manifestó a SEMlac su acuerdo con las palabras de la Jueza Argibay.
"Creo que es el momento oportuno para que el debate ingrese al recinto y comience a discutirse el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo que presentó la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y también para que se discutan otros proyectos (sobre interrupción voluntaria del embarazo) que se han presentado", afirmó.
"Es hora que los diputados y las diputadas de la nación se hagan cargo del debate que se está dando en la sociedad y en los medios de comunicación. De hecho en mayo, desde la Campaña Nacional por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, volvimos a presentar nuestro proyecto", comentó a SEMlac.
La iniciativa a la que se refiere Alanis ya había sido presentada en mayo de 2007 bajo el N° 092-P-07 y nunca fue discutida, por lo que el primero de marzo del presente año perdió estado parlamentario. Este año se volvió a presentar el mismo proyecto y lleva la firma de 47 diputados de diferentes bloques.
"Lo que significa —afirma Alanis— que hay una cuestión transversal, hay una alianza en este tema, aunque existan controversias en otros aspectos entre los diputados y diputadas. Además, hay que tener en cuenta que se generó una apertura con la aprobación del matrimonio igualitario —julio de 2010—, por eso creemos que no hay razón para que no se dé este debate que realmente es una deuda pendiente con la democracia".
En tanto, son varias las universidades nacionales y algunas facultades que han pedido el urgente tratamiento de la interrupción voluntaria del embarazo. En este mismo sentido se han manifestado la Asociación de Abogados de Buenos Aires, organizaciones de la sociedad civil y la Red de PAR.
La diputada Cecilia Merchán, representante de Libres del Sur/Interbloque Proyecto Sur difundió una solicitud en la que afirma: "Estamos convencidos y convencidas de que no se debe dejar pasar más tiempo: la clandestinidad y la inseguridad ponen en riesgo la salud, la libertad y la vida de las mujeres. Ninguna mujer atraviesa con satisfacción la realización de un aborto".
"Legalizar el aborto —continúa el documento— es atender una situación que nos atraviesa como sociedad, es garantizar a las mujeres el derecho a decidir sobre su propio cuerpo sin correr el riesgo de perder la vida en ello. La penalización es absurda ya que las mujeres no son criminales y tampoco sirve para disminuir la cantidad de abortos".
¿Qué dicen las encuestas?
Una encuesta perteneciente a la consultora Ibarómetro, difundida en julio del presente año, asegura que casi el 60 por ciento de los argentinos no está de acuerdo con que se penalice a una mujer que se realizó un aborto.
A la vez, el 58,5 por ciento de los consultados cree que las mujeres tienen el derecho a interrumpir su embarazo conforme a sus necesidades y convicciones personales, mientras que un 30 por ciento no lo cree así.
Mientras tanto, la consultora Ipsos Mora y Araujo difundió que el 44 por ciento consideró que el aborto debería ser legalizado. El 25 por ciento se inclinó por la penalización en todos los casos y el 24 expresó que sólo debe habilitarse en ocasiones excepcionales.
"Los legisladores debieran tener en cuenta estas opiniones y la verdad es que no siempre se legisla sobre la base de las encuestas. Se debería pensar en consonancia con la voluntad popular expresada en sondeos de alto valor científico", reflexionó Alanis ante SEMlac.
Por su parte, la ministra Argibay opina que quienes legislan tienen miedo al cambio. "Las encuestas muestran que la mayoría de la sociedad quiere que se debata. El aborto clandestino y sin asepsia es la causa de la muerte de muchas mujeres jóvenes, pobres e ignorantes. Pero ese grupo de mujeres no tiene poder", dijo.
Por la legalización
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito presentó un proyecto que entre sus fundamentos dice: "La ilegalidad del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica de la mujer y la falta de información".
"Mientras que las mujeres de los sectores más ricos o mejor ubicados social y económicamente acuden en forma privada a profesionales idóneos, las pertenecientes a las franjas más pobres sólo tienen acceso a procedimientos caseros o de baja calidad y, por lo tanto, riesgosos para su salud y su vida", dice en sus fundamentos.
El proyecto propone que "toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras 12 semanas del proceso gestacional" y "se podrá realizar en todos los servicios del sistema de salud".
Posteriormente, aclara que fuera del plazo de las 12 semanas indicado en el primer artículo las mujeres tendrán derecho a decidir la interrupción de su embarazo cuando este fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud, estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer o si existieran malformaciones fetales graves.
También hace referencia a la objeción de conciencia en los profesionales y personal de la salud y manifiesta que deberán expresar su postura a las autoridades de los establecimientos a los cuales pertenezcan dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario