T/ Doris Acevedo
MUSA-Aragua
dorisacevedoi@gmail.com
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Del
rosario de discriminaciones de que somos víctimas las mujeres, la
negación del derecho al acceso, permanencia o ascensos en el empleo por
estar embarazadas o por la sola posibilidad de quedar embarazadas, es
solo una de ellas. Este tipo de discriminación constituye en sí misma
una aberración porque atenta contra la sobrevivencia de la humanidad. Ya
hemos conocido de países donde las mujeres se sienten desalentadas a
tener hijos por no contar con las garantías suficientes para seguir
estudios o darles continuidad a sus trayectorias laborales.
Países
como Francia y Canadá tuvieron que revisar sus políticas públicas para
el fortalecimiento familiar y brindar apoyos a las mujeres para
estimular la procreación y revertir los bajos índices de nacimientos.
Entre las prácticas recientes utilizadas en procesos de selección para
el empleo de mujeres, hemos conocido: solicitudes de constancia de
esterilización (ligaduras de trompas), firma anticipada de renuncia,
exámenes de embarazo. Otros actos como obligar a la trabajadora a
retomar responsabilidades laborales durante los descansos pre y
postnatales, negarse a adecuar las condiciones de trabajo a la situación
de embarazo, así como ser despedida o despedido en periodo de
inamovilidad laboral por nacimiento de una hija o un hijo, constituyen
actos de violencia laboral. Todas estas prácticas violan los derechos
laborales y reproductivos que han sido ratificados por Venezuela en los
convenios internacionales: Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Art.
11), convenios 103, 111 y 156 de la Organización Internacional del
Trabajo, Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo 1994
(Capítulo VII- Derechos Reproductivos). La reproducción social es un
proceso que incluye el trabajo productivo, así como la reproducción de
los seres humanos, y es hoy materia de derecho, que debemos atender bajo
principios de corresponsabilidad social.
El Título VI de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt, 2012), Protección de la Familia en el proceso social del trabajo se inspira en la visión de corresponsabilidad social, estableciendo las medidas de protección a la maternidad, paternidad, lactancia y cuidados a las hijas e hijos: “...Se apoyará a las madres y a los padres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijos” (art. 331). Tanto la madre como el padre gozan de inamovilidad laboral desde el alumbramiento hasta dos años después del parto o colocación familiar de menores de tres años (arts. 335 y 339).
El Título VI de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (Lottt, 2012), Protección de la Familia en el proceso social del trabajo se inspira en la visión de corresponsabilidad social, estableciendo las medidas de protección a la maternidad, paternidad, lactancia y cuidados a las hijas e hijos: “...Se apoyará a las madres y a los padres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijos” (art. 331). Tanto la madre como el padre gozan de inamovilidad laboral desde el alumbramiento hasta dos años después del parto o colocación familiar de menores de tres años (arts. 335 y 339).
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