(7medios).- El proyecto de Código Orgánico Penal (COP) que hoy tiene previsto discutir la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional legaliza parcialmente la práctica del aborto.
El artículo 186 del borrador señala textualmente: “La mujer que interrumpa el embarazo o permitiere que otro se lo cause, transcurridas más de doce semanas contadas a partir de la concepción, será castigada con prisión de uno a tres años”, muestra el diario El Universal
En el texto remarcan que “no será punible la interrupción del embarazo (…) cuando la gestante diere su consentimiento informado y no han transcurrido más de doce semanas desde la concepción”.
Además, incluyen otros dos eximentes: para salvar la vida de la mujer o “cuando se trate de serias malformaciones que comprometan la salud física o mental del feto”; y en caso de que el embarazo sea producto de una violación o incesto, “siempre que se practique antes de las doce semanas de gestación”, apuntan.
A diferencia de esta propuesta, que aún debe ser analizada por los diputados, el artículo 430 del Código Penal vigente establece: “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”.
En 2004, un proyecto elaborado en el Tribunal Supremo de Justicia también abría las puertas a la legalización del aborto.
Protección total
El papel de trabajo de la AN tiene 924 artículos, dos disposiciones transitorias y una derogatoria. El título primero de su segundo libro está referido a los “Delitos contra la humanidad y contra los derechos humanos”. Allí, cumpliendo un mandato constitucional, incorporan la tortura, que sería castigada con entre 12 y 15 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargo público.
A contracorriente de la tendencia mundial, la mayoría oficialista mantiene las llamadas “leyes de desacato” y hasta incrementan sus penas. Es decir, ofrece una protección especial a los altos funcionarios frente a los agravios o insultos.
Incluso, el artículo 440 del borrador extiende este privilegio a cualquier “jefe de Gobierno extranjero”, equiparándolo con el presidente de la República. Quien lance una ofensa grave contra estas autoridades podría recibir una sanción de tres a seis años de cárcel.
El artículo 147 de la norma vigente solo menciona al presidente de la República y limita el escarmiento a entre seis y 30 meses tras las rejas.
En cuanto a los “Delitos contra la integridad moral”, disminuyen las penas de cárcel pero aumentan las multas. De seis meses a dos años de prisión para la difamación, con una multa que oscila entre mil 150 y 2 mil 500 unidades tributarias (UT), y de seis a 18 meses de cárcel para la injuria, con multas que van desde mil 25 hasta 2 mil UT. En la actualidad las multas por difamación pueden llegar a mil UT, mientras que por injuria no superan las 100.
El artículo 869, que impone sanciones a quienes ejecuten o generen “devastación o saqueo” en el país, indica que la condena “se aumentará de una tercera parte a la mitad, si el agente es comunicador social”. Aquí la punición para el ciudadano común está entre dos y cinco años de cárcel.
Asimismo, queda plasmado en el proyecto lo siguiente: “Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan la obligación de suministrar los datos o informaciones a que se refiere la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y se negaren a ello (…) serán penados con prisión de dos a cuatro años y multa de 200 a 400 unidades tributarias en el caso de los particulares”.
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