miércoles, abril 21, 2010

Ni un feminicidio más. Requiém para Jennifer Carolina

Por: Luisana Gómez Rosado / Alba Carosio - Aporrea
A estas horas ya han proliferado los artículos informativos y de opinión sobre el caso del feminicidio de Jennifer Carolina Vieira y el posterior suicidio del pugilista apodado el “Inca” Valero, todo con la propaganda sensacionalista que ha acompañado este caso debido al carácter público de los protagonistas, y a las prácticas estrábicas por ginopia habituales en la gran mayoría de los medios venezolanos.

Queremos así pronunciarnos en torno a algunos elementos que se destacan en este caso y que merecen aclaratorias pertinentes. En primer lugar, es obligante llamar la atención sobre el tratamiento noticioso de este caso, De nuevo con esta explosión informativa y de opinión, estamos observando con preocupación las consabidas estrategias discursivas legitimadoras que confunden y extravían las explicaciones sociales en la opinión pública. Esto es la tendencia perversa destacar los aspectos amarillistas, cruentos y dolorosos, así como lo novelescos –evocadores del mito del crimen por amor- de este trágico evento. Se construyen justificaciones y se incurre en omisiones que ocultan las raíces de esta problemática: la ideología patriarcal, androcéntrica y misógina que sustenta y naturaliza la violencia contra las mujeres. Así también en este afán por producir noticias, entrevistas y opiniones, se re-victimiza a la víctima, - que aún occisa merece ser tratada con respeto y dignidad a su memoria-, sensibilidad con las y los dolientes del caso: su familia amistades y allegados que a esta hora están pasando su duelo; y así también al agresor. Quién habiendo solicitado ayuda, en la víspera de su desesperación suicida es entrevistado pero no atendido psicológicamente. ”Me siento solo. Necesito hablar con alguien”, declaró en una entrevista póstuma1. Se evidencia la ausencia de mínimos éticos en la práctica periodística. La formación de las y los comunicadores sociales responsables de la elaboración de estos textos, asi como los consejos de redacción necesitan capacitarse para asumir la responsabilidad que le es encomendada, para no reproducir estas formas secundarias de violencia mediática y cumplir con la función educativa, que es parte de la funciones de los Medios de Difusión.



“Asumir esta experiencia de producir un texto escrito, vinculado con la violencia hacia la mujer: presentar una noticia, narrar, escribir un relato, hacer un reportaje, nos involucra con una responsabilidad que nos compromete y nos invita en nuestro quehacer cotidiano, no sólo a valorar las dimensiones de esta problemática, a través de una reflexión respetuosa; también nos obliga a investigar, a formarnos, a buscar alternativas de abordaje que nos permitan enriquecer nuestra misión como comunicadores y comunicadoras, promoviendo el respeto por los derechos humanos de la mujer. Esta experiencia nos invita a considerar un discurso libre de estereotipos, con un lenguaje no sexista, inmerso en ese accionar humano, donde es necesario revisar continuamente nuestra acción como relatores y relatoras; donde es necesario, tomar en cuenta y muy seriamente las necesidades de nuestra audiencia, así como nuestros compromisos como ciudadanos y ciudadanas del mundo”(Zerpa. I 2009)2

Destacamos que se trata, pues de un feminicidio, es el asesinato de una mujer por ser mujer, víctima de una violencia prendada de la condición subordinada asignada a las mujeres y lo femenino en la sociedad patriarcal. En esta dimensión es también llamado femicidio. Son muchas las que no han muerto aun, que están hoy en riesgo de vida y que siguen atrapadas en el ciclo de la violencia. Requiere ser identificado como un casi de violencia contra las mujeres. En España periodísticamente suelen llamarla violencia machista Identificarlo como un feminicidio contribuye a conceptualizar las características particulares de este caso típico de violencia sexista. El feminicidio por su extensión puede verse en una dimensión genocida.

Las autoras de la Teoría del Feminicidio claramente han destacado:

” …el feminicidio se conforma en una violencia social contra las mujeres; en la sociedad se acepta que haya violencia contra las mujeres, la sociedad ignora, silencia, invisibiliza, desvaloriza, le quita importancia a la violencia contra las mujeres y a veces las comunidades (familia, barrios, cualquier forma de organización social) minimizan la violencia y tienen mecanismos violentos de relación y trato con las mujeres. La sociedad está organizada de tal manera que la violencia forma parte de las relaciones de parentesco, de las relaciones laborales, de las relaciones educativas, de las relaciones en general de la sociedad. La cultura refuerza de una y mil maneras esta violencia como algo natural, hay un refuerzo permanente de imágenes, enfoques, explicaciones que legitiman la violencia, estamos ante una violencia ilegal pero legítima, esta es una de las claves del feminicidio” (Lagarde,M. 2006)

Con esta proliferación de información, también la retroalimentación de nociones equivocas, creencias patriarcales y malas interpretaciones de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV, 2007). De la que hay que reafirmar, que a pesar de que no logró salvar las vidas de los protagonistas de este caso, sigue constituyendo un instrumento jurídico, modelo en el mundo de una ley con enfoque de género. Que no se equivoque nadie en esto. Aclaremos.

Pudimos leer argumentaciones que atribuían este fatal desenlace a la absurda e irresponsable justificación amparada en que:” la víctima retiró la denuncia”. La reticencia a denunciar y/o el retiro de la denuncia es habitual cuando el agresor es una persona de su entorno social, mas cuando está vinculado a la victima por una relación significativa, todavía más cuando es su pareja o expareja, u otro familiar cercano. A pesar del significativo aumento de las denuncias a mayoría de las mueres no se atreve a denunciar por miedo a las reacciones, por miedo a no encontrar respuesta, porque están amenazadas, por proteger a sus hijos, hermanos y familiares que puedan ser agredidos por retaliación del agresor, porque al intentar buscar ayuda han sido re-victimizadas, descalificadas, o se ha puesto en duda su testimonio, porque no creen que su problema pueda tener solución judicializando un conflicto que muchas todavía consideran privado, porque la impunidad deslegitima el acceso a la justicia, porque en la corta vida de esta innovadora ley se ha fallado mucho… Otras, son sobrevivientes, pero que tienen que convivir con lesiones físicas, psicológicas, morales, económicas., sociales derivadas de la violencia y violación sistemática de sus derechos humanos básicos.

En todas las circunstancias de este caso, se destacó la necesidad de imposición de medidas a cautelares (Art. 92), las cuales se aplicaron, pero fallaron en su efectividad para prevenir nuevas acciones. La aplicación implacable y estudiada de las medidas de protección y seguridad (Art. 87) pueden evitar nuevos hechos. Debió estudiarse el arresto o aprehensión por flagrancia. La ley contempla el art. 93 el cual establece la flagrancia como elemento que facilita la intervención en estos graves casos: “… toda autoridad deberá, y cualquier particular podrá aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión…” Este fue uno de los graves errores cometidos en este caso. Otro curioso “error” de proceder, fue el régimen de presentación cada 90 días que se le estableció al “Inca”; a todas luces este largo lapso resulta totalmente inefectivo en un caso como éste, más bien pareciera especialmente pensado para permitir el máximo de libertad de movimientos al agresor.

Cuando ya se ha incurrido en comportamientos excesivamente violentos, -como los observados y registrados públicamente- debieron evaluarse otras acciones. No se trata sólo de dictar las medidas, de aplicar una acción judicial, sino de garantizar la protección y seguridad. No sólo en amparo de la víctima, sino también para asegurar la integridad del agresor de su propia violencia, o de acciones desencadenadas a partir de ésta; así como contra otros allegados/as, parientes y personal de custodia quienes en vista de la peligrosidad del caso, estaban en alto riesgo. Al parecer tampoco se evaluó objetivamente el riesgo para instruir a la víctima en los mecanismos para transitar esta situación, establecer un plan de seguridad, y asi también advertir al agresor.

Son varias las opiniones que pretendieron explicar, justificando el violento comportamiento del admirado pugilista atribuyendo el problema de adicción al alcohol y a drogas ilícitas –según el mismo confesó- . ¿Podría alguien justificar un asalto a un establecimiento, o una acción vandálica o cualquier otro delito con el argumento de estar bajo influencia alcohólica? ¿Esta circunstancia modifica los hechos o las consecuencias de los mismos? ¿Quién es el principal responsable de su ingesta alcohólica? La relación de la adicción al alcohol y las drogas con la violencia es conocida en la espiral de violencia. Son sustancias que intervienen como desencadenantes de acciones violentas. La conducta violenta es previa, está presente estando sobrio, y cuando la persona violenta entra en contacto con el alcohol y la droga, esta se amplifica. No puede justificarse la violencia por acción del alcohol, ni buscarse atenuantes para la aplicación inmediata de las medidas judiciales y sanciones correspondientes basados en este erróneo argumento. Este argumento no anula la responsabilidad del agresor, ni de los organismos competentes en este caso, así como tampoco la falta de atención psicológica efectiva sobre este aspecto de este caso, tanto para la víctima, como para el agresor. La adicción al alcohol y a las drogas en todo caso, no solamente no anula responsabilidades sino que aumenta las probabilidades de desenlaces fatales como efectivamente ocurrió en este caso, y como cotidianamente también ocurre en numerosos hogares. En algunos países, y en el nuestro contemplado en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, la presencia de alcohol o drogas en los casos de violencia de género se considera un agravante. En su dimensión psicológica, estaba frente a una emergencia que requería posiblemente una intervención inmediata y tratamiento intensivo, de forma terapéutica y preventiva con atención especializada, no sólo en fármaco-dependencia sino en violencia de género.

La acción timorata de los órganos operadores de justicia es corresponsable de este desenlace fatal que cobró dos muertes anunciadas. Pues se aplicó la ley, si, pero irresponsablemente se dejó en libertad a la pareja, cosa que también sucede con pasmosa frecuencia. Debió proporcionársele la asesoría psicológica y las medidas correspondientes a la evaluación de un caso a todas luces, luego de las lesiones ocasionadas, era de alto riesgo.

En el feminicidio hay una complicidad social colectiva, en una sociedad androcéntrica y patriarcal, en la cual, a pesar las transformaciones sociales todavía las garantías establecidas fallan para proteger la vida de las mujeres.

“Los feminicidios son crímenes de odio contra las mujeres, crímenes misóginos acunados en una enorme tolerancia social y estatal ante la violencia genérica. Esa perversidad está alentada por la impunidad, alimentada por pésimas investigaciones, averiguaciones mal integradas, encargados de la persecución del crimen que son dolosos o misóginos y que desatienden las denuncias de las víctimas, jueces misóginos para quienes la vida de las mujeres es secundaria o que muestran un claro sesgo descalificador y culpabilizador de las mujeres. Al feminicidio contribuyen de manera criminal el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar esos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no les crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa y en los espacios de trabajo, de tránsito o de esparcimiento. Suceden los feminicidios cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones para prevenirlos, evitarlos y sancionarlos. El ambiente ideológico y social del machismo y la misoginia alientan estos crímenes”. (Lagarde,M. 2006)

Finalmente queremos llamar la atención a profundizar la investigación sobre las circunstancias que derivaron en la muerte de Jennifer Carolina y el Inca Valero. A profundizar y ampliar el desarrollo de programas formativos y de prevención. Otro tanto es la necesidad de desarrollar programas de capacitación del personal de salud mental encargado de la atención psicológica y psicoterapéutica de estos casos, lo cual exige una formación especializada. Nada es suficiente en materia de formación y prevención, todas y todos, comunidades e instituciones, pero especialmente los colectivos de mujeres y las instituciones académicas tenemos un enorme trabajo que hacer, y una responsabilidad importante en este sentido.

Es indispensable, producir la sensibilización y comprensión de la patología social que produce el patriarcado al generar estereotipos que marcan la violencia como rasgo determinante de la masculinidad y la norma sexual que obliga al predominio de varones sobre mujeres. Al mismo tiempo, fomentar la reflexión sobre los dos pilares en los que se asienta la violencia de género: culpar a la víctima, con mitos tales como: “ella se lo buscó”, “ella lo permite””¿Qué habrá hecho ella para él reaccionara así”, etc); y justificar al agresor: “fue un niño maltratado”,” el agresor tiene un problema”,” la culpa es del alcohol”, “borracho no se vale”, “ las mujeres también maltratan y agreden” etc..

Ninguna ley por sí misma produce justicia, las leyes llegan a las personas que acuden a ellas a través de las mujeres y hombres que las administran. Y estas mujeres y hombres son hijas e hijos de sus prejuicios y sus intereses. Y por eso, en la mayoría de los casos las y los policías, fiscales y jueces están más interesados en proteger los derechos de los hombres violentos que los derechos de sus víctimas. Y siempre seguramente más dedicados a cuidar el bien procedimental, que en hacer justicia o en garantizar el derecho humano a la vida y la salud de las mujeres que sufren violencia.

Hace falta que las y los encargados de administrar justicia entiendan que la violencia de género se produce porque hay un desequilibrio de poder, que hay abuso, y que es deber insoslayable proteger a la parte que está en desventaja, las mujeres, por eso, no pueden, y no deben esconder sus prejuicios detrás de la neutralidad, o la verdad procesal. Luigi Ferrajoli, en su magnífico ensayo Igualdad y Diferencia, ha explicado claramente la necesidad tener en cuenta la realidad de las desigualdades entre los sexos para lograr la igualdad en la titularidad de derechos, es decir, la igualdad como principio y deber ser. Reconoce que las mujeres son las principales víctimas en el ámbito de la sexualidad por lo que finalmente se necesita derechos sexuados. La ley y la administración de justicia deben proporcionar garantías efectivas para los derechos humanos de las mujeres.

La discriminación, subordinación y subalternidad de las mujeres las hace víctimas entonces, no solamente de su agresor (pareja o no) sino también discriminadas y víctimas del aparato institucional que debería protegerlas. Las instituciones de justicia y quienes la ejercen se han mostrado poco sensibles y comprenden muy poco la subordinación sistémica de las mujeres en nuestras sociedades.

La violencia contra las mujeres, y sobre todo cuando los casos incluyen hombres y mujeres públicas concitan la atención, y también un cierto grado de morbosidad en su tratamiento mediático e instrumentalizado. Sin embargo, pueden ser ocasión y motivo para producir, -y ésta es también la tarea mujeres organizadas-, una reflexión social honesta y educativa, que no solamente impulse una necesaria investigación y evaluación de responsabilidades, sino que también estimule y aporte líneas para el progreso y perfeccionamiento de los mecanismos de aplicación de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LOSDMVLV) así como para el tratamiento y prevención de todo tipo de violencia de género.

Luisana Gómez Rosado

CEM-UCV

Fundación Juan Vives Suriá de la DdP

Alba Carosio

CEM-UCV

”…Pero las que vemos son las que fueron asesinadas,

observamos la punta del iceberg cuando vemos a las asesinadas,

lo que está abajo es lo que sostiene la violencia contra las mujeres”.

Marcela Lagarde, 2006

albacarosio@gmail.com

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