viernes, diciembre 18, 2009

Voces religiosas en todo el mundo apoyan el derecho a decidir de las mujeres

Artículo del Center For Reproductive Rights
Las perspectivas respecto al derecho a decidir de cinco religiones del mundo
Un sinnúmero de mujeres viven en países donde los líderes recurren al discurso de la religión dominante para justificar una legislación restrictiva en materia de aborto. A este respecto, por ejemplo, la oposición de la Iglesia Católica al aborto ha tenido notable influencia en todo el mundo, particularmente en Latinoamérica. De igual manera, la ley islámica ha sido invocada para sustentar leyes restrictivas en materia de aborto en países de África, Medio Oriente y Sur de Asia.

Existe una tendencia a considerar la reprobación religiosa frente al aborto como irrefutable. En la mayoría de las religiones, no obstante, existe un importante debate sobre aspectos clave de la moralidad, incluido el aborto. A menudo, oculta tras aseveraciones de las jerarquías eclesiásticas contra el derecho a elegir de las mujeres, se encuentra una diversidad de opiniones sobre la práctica del aborto. De hecho, en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) de 1994, llevada a cabo en El Cairo, y en la Cuarta Conferencia sobre la Mujer en Beijing, 1995, coaliciones religiosas internacionales se unieron para presentar recomendaciones que respaldaban el derecho a decidir de las mujeres en materia reproductiva. Esta diversidad implica que los gobiernos deben considerar las diferentes posturas religiosas o bien adoptar un enfoque secular cuando asumen medidas legislativas y de política pública sobre el aborto y otros temas en los que las conciencias individuales difieren.

A continuación se presenta información general sobre diferentes maneras de abordar el tema del aborto dentro de cinco de las principales religiones del mundo: el Cristianismo, el Islam, el Hinduismo, el Budismo y el Judaísmo.1 Las religiones seleccionadas no son las únicas que han influenciado la legislación sobre aborto en el mundo. Más bien, fueron escogidas para ilustrar el hecho de que, dentro de diversas religiones y tradiciones filosóficas, tanto líderes como teóricos religiosos tienen diferentes puntos de vista respecto del derecho de la mujer a optar por el aborto.


EL CRISTIANISMO
Como surge de las declaraciones oficiales de numerosas organizaciones religiosas, dentro del Cristianismo existen diversas posturas morales respecto al aborto.2 Teóricos y activistas del Catolicismo han demostrado que la absoluta prohibición del Vaticano frente al aborto constituye sólo una de muchas opiniones católicas ortodoxas sobre el tema.3
El cabildeo vociferante por parte de los conservadores anti-aborto a menudo opaca una fuerte tendencia basada en la fe que apoya el acceso legal al aborto. En una carta abierta a Colin Powell, una coalición ad-hoc de líderes religiosos—incluidos líderes católicos y protestantes—hizo un llamado a EE.UU. a renovar el apoyo a la CIPD, sosteniendo lo siguiente:
Queremos dejar claro que mientras personas de diversas tradiciones confesionales creen que el aborto tiene implicaciones morales serias, la mayoría de los credos religiosos ratifican el derecho moral de las mujeres a decidir cuándo el aborto está moralmente justificado a la luz de sus particulares circunstancias, las enseñanzas de su credo y los dictámenes de su propia conciencia.4

Muchos países identificados como predominantemente católicos han adoptado legislación que privilegia los derechos de las mujeres a la salud y a la toma de decisiones. Bélgica, Francia e Italia, con una amplia población católica, permiten el aborto a solicitud de la mujer.5 En Polonia, a pesar de la feroz oposición al aborto de parte de la Iglesia Católica polaca, el aborto es legal cuando se trata de proteger la vida y la salud física de la mujer, y en casos de violación, incesto o malformación fetal.6 Encuestas de opinión pública revelan que el 95% de los polacos y polacas declara su adhesión al Catolicismo, y el 58% está a favor del aborto en determinadas circunstancias.7 En Brasil, donde el aborto está prohibido, excepto cuando se trata de salvar la vida de la mujer y en casos de violación, un gran porcentaje de católicos está a favor del aborto y recurren a él en caso de necesitarlo.8

EL ISLAM
Dentro del Islam diferentes escuelas de pensamiento prevén pautas diversas respecto del aborto, que van desde permitirlo sin condiciones para los embarazos menores a 120 días, hasta prohibir absolutamente su práctica.9 Estas ordenanzas están basadas en distintas interpretaciones del momento en el cual un feto es considerado un ser humano, o “adquiere alma”.10 Una vez asumido que el feto adquiere alma, todas las escuelas del Islam prohíben el aborto, aunque muchas admiten excepciones en los casos en que el embarazo pone en riesgo la vida de madre o de un lactante, o en casos de malformación fetal.11
Declaraciones recientes hechas por teóricos del Islam apoyan el aborto en determinadas circunstancias incluso en países donde generalmente está prohibido.
El Gran Jeque de Al-Azhar, importante centro de estudios islámicos con sede en El Cairo, Egipto, manifestó su apoyo por una fatwa (una resolución sobre un punto de la ley islámica emitida por autoridad reconocida) que permite el aborto en casos de violación.12 En Irán, donde el aborto está prohibido, un clérigo chiíta de alta jerarquía emitió una fatwa que permite el aborto de primer trimestre sobre bases que exceden la malformación fetal o la necesidad de salvaguardar la salud de la mujer.13 El líder supremo de Irán emitió una fatwa a favor del aborto de fetos menores de 10 semanas con diagnóstico de talasemia, un trastorno genético de la sangre.14
Varios países predominantemente musulmanes, como Túnez y Turquía, han tomado acciones para proteger la salud de las mujeres, adoptando leyes permisivas en materia de aborto.15 Bangladesh, además, permite la “regulación de la menstruación” durante las primeras ocho semanas de embarazo.16 En países mayoritariamente musulmanes donde el aborto está severamente restringido o prohibido, las prácticas de las mujeres indican, no obstante, que el aborto es una realidad social. En Indonesia, donde el aborto es ilegal, excepto para salvar la vida de la mujer, dos millones de mujeres se someten a un aborto anualmente.17

EL HINDUISMO
Estudiosos del Hinduismo han señalado que el concepto hindú dharma, que se refiere a la ley natural, es incompatible con una postura absolutista contra el aborto, ya que dharma se caracteriza por el cambio, la adaptabilidad y la sensibilidad frente al contexto y frente al individuo.18 Cuando una mujer experimenta un dilema moral frente a la opción de un aborto, el dharma le permite considerar su decisión a la luz de las exigencias de la situación y de su propia conciencia.19
La tradición hindú no ha conferido al feto mayor importancia que a la vida de la mujer, a pesar del alto valor que da a la vida del feto.20 Antiguos textos hindúes, incluidos tratados médicos, admiten la práctica del aborto en casos en que el embarazo ponga en riesgo de lesión grave o de muerte a la madre, o en casos de malformación fetal donde las probabilidades de un parto normal son mínimas.21
En el año 2002, el aborto fue legalizado en Nepal, el único país oficialmente hindú del mundo. Debido, en gran medida, a la alarmante tasa de mortalidad y morbilidad materna del país, la legislación nepalesa fue reformada para permitir el aborto a petición de la mujer en embarazos de hasta 12 semanas; en casos de violación o incesto para embarazos de hasta 18 semanas, y en cualquier momento en caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer o su salud física o mental, o si hay riesgo de malformación fetal.22 En India, el aborto está disponible con pocas restricciones desde 1971.23 Los análisis y discusiones que sugieren avanzar en la liberalización de la legislación sobre aborto no han encontrado oposición por parte de la comunidad religiosa hindú organizada.24

EL BUDISMO
Teóricos del Budismo apoyan la libertad de las mujeres de optar por un aborto en determinadas circunstancias. La doctrina budista tailandesa del kamma, por ejemplo, enfatiza que la intención del individuo detrás de cada uno de sus actos juega un rol relevante al momento de evaluar su moralidad, incluso más que el acto mismo.25 Es así que, en el contexto del aborto, interrumpir un embarazo a favor de la vida o salud de la mujer, o en casos de violación, no sería considerado necesariamente un acto inmoral.26
La flexibilidad del Budismo frente al tema del aborto se ve reflejada en la legislación al respecto en Camboya y Tailandia, países donde el Budismo es la religión oficial. Camboya permite el aborto a solicitud de la mujer durante las primeras 14 semanas de embarazo.27 Tailandia admite como razones para practicarse un aborto la violación y la amenaza a la vida y a la salud física de la mujer.28 En Japón, país predominantemente budista, el aborto es ampliamente tolerado, tanto legal como socialmente.29

EL JUDAÍSMO
Al revisar el punto de vista de la iglesia judía respecto del aborto, los estudiosos han enfatizado que el bienestar de la mujer es un factor central en la ley y la tradición judías. Autoridades rabínicas, en sus enseñanzas respecto del tema, han permitido el aborto basado en la salud física y mental de la mujer.30 Además, todos los credos judíos coinciden en que el aborto es un deber religioso cuando la vida de una mujer embarazada está en peligro.31
Israel, el único país oficialmente judío en el mundo, permite el aborto por diversas razones. En dicho país, puede recurrirse a un aborto legal cuando el embarazo amenaza la vida o la salud física o mental de una mujer; cuando la mujer embarazada es menor de 17 años o mayor de 40; cuando el embarazo es el resultado de un acto criminal (violación), cuando ha habido incesto o relaciones extra-maritales, o si hay probabilidad de malformación fetal.32
En Estados Unidos, los cuatro Movimientos Judíos no Ortodoxos—Reformista, Conservador, Reconstruccionista y Humanista—han manifestado públicamente su oposición a las restricciones gubernamentales impuestas al aborto. Muchos líderes ortodoxos también han adoptado esta postura.33


1 La información de este documento proviene principalmente de “Sacred Rights: The Case for Contraception and Abortion in World Religions”, DANIEL C. MAGUIRE (ed.), 2003.
2 RELIGIOUS COALITION FOR REPRODUCTIVE CHOICE, We Affirm: Religious Organizations Support Reproductive Choice, , visitada el 7 de diciembre, 2006.
3 RELIGIOUS CONSULTATION ON POPULATION, REPRODUCTIVE HEALTH AND ETHICS, Summary of Sacred Choices, , visitada el 7 de diciembre, 2006.
4 Carta de la coalición ad-hoc de líderes religiosos en apoyo a la CIPD, dirigida a Colin Powell, 6 de diciembre, 2002, .
5 Bélgica, Ley del 3 de abril, 1990, sobre la interrupción del embarazo, enmendando el art. 350 del Código Penal, traducida en Annual Review of Population Law, REED BOLAND (ed.), 1990, p. 336; Francia, Código de Salud Pública
(Dalloz, 1995), art. L 162-12; Italia, Código Penal (Ulrico Hoepli, 1992), art. 5.
6 Polonia, Ley del 7 de enero, 1993, sobre Planificación Familiar, Protección al Embrión Humano, y Condiciones para la Interrupción Legal del Embarazo, enmendada el 23 de diciembre, 1997, art. 4a.1 (1–3), (traducción extraoficial proporcionada por Polish Federation for Women and Family Planning (Varsovia, Polonia)).
7 MIKOLAJ KOZAKIEWICZ, “Poland—the struggle for ‘free choice’ continues”, en Choices: Sexual Health and Family Planning in Europe (International Planned Parenthood Federation European Network), vol. 26, no. 1, 1997, p. 20.
8 WILZA VIEIRA VILLELA, “Expanding Women’s Access to Abortion: The Brazilian Experience”, en Advocating for Abortion Access: Eleven Country Studies, BARBARA KLUGMAN & DEBBIE BUDLENDER (eds.), 2001, p. 101.
9 SA’DIYYA SHAIKH, “Family Planning, Contraception, and Abortion”, en Sacred Rights: The Case for Contraception and Abortion in World Religions, DANIEL C. MAGUIRE (ed.), 2003, p. 119.
10 Ibid.
11 Ibid., p. 121.
12 Ibid., p. 122, nota 69.
13 Ibid., p. 122.
14 Ibid., p. 122, nota 70.
15 Centro de Derechos Reproductivos, The World’s Abortion Laws 2005, 2005 (afiche).
16 “Gender, Sexuality and Reproductive Health in South Asia”, PILAR RAMOS-JIMÉNEZ & CELESTE MARIA V.CANDOR (eds.), 2001, pp. 16-17.
17 Proposed Projects and Programmes, Recommendation by the Executive Director, Assistance to the Government of Indonesia, Doc. de la O.N.U. DP/FPA/INS/6, 2000, pár. 8, , visitada el 11 de diciembre, 2006.
18 Ver SANDHYA JAIN, “The Right to Family Planning, Contraception, and Abortion: The Hindu View”, en Sacred Rights: The Case for Contraception and Abortion in World Religions,
DANIEL C. MAGUIRE (ed.), 2003, p. 130.
19 Ibid.
20 Ibid., p. 136.
21 Ibid.
22 Nepal Raj Patra (Official Gazette), Pt. 52, número adicional 47, pt. 2, 26 de septiembre, 2002, pp. 22–23; LEGAL AID AND CONSULTANCY CENTRE, The Eleventh Amendment of National Code of Nepal (Muluki Ain) on Women’s Right, pp. 6–7.
23 India, Acta de Interrupción Médica del Embarazo, no. 34 de 1971, secs. 3 y 4.
24 JAIN, supra nota 18, p. 142.
25 PARICHART SUWANBUBBHA, “The Right to Family Planning, Contraception, and Abortion in Thai Buddhism”, en Sacred Rights: The Case for Contraception and Abortion in World Religions, DANIEL C. MAGUIRE (ed.), 2003, pp. 145, 155.
26 Ibid.
27 La duración del embarazo se calcula desde el último período menstrual, que se considera ocurre generalmente dos semanas antes de la concepción. Para efectos de consistencia, los límites gestacionales establecidos por la ley calculados desde la fecha de la concepción han sido extendidos en dos semanas. Camboya, Kram Real del 12 de noviembre, 1997, art. 8.
28 Tailandia, Acta de promulgación del Código Penal, B.E. 2499, 1956, secs. 301–305.
29 EVY F. MCELMEEL, “Legalization of the Birth Control Pill in Japan will Reduce Reliance on Abortion as the Primary Method of Birth Control”, en Pacific Rim Law & Policy, 1999, pp. 681.
30 RAYMOND A. ZWERIN & RICHARD J. SHAPIRO, “Abortion: Perspectives from Jewish Traditions”, en Education Series (Religious Coalition for Reproductive Choice), no. 5, p. 3, , visitada el 11 de diciembre, 2006.
31 Ver Brief of Amicus Curiae para el Congreso Americano Judío et al., Webster v. Reproductive Health Services, et al., U.S. Briefs 605, 1989.
32 Israel, Ley Penal 5737-1977, art. 2, § 316.
33 Ver ZWERIN & SHAPIRO, supra nota 30, p. 3

1 comentario:

Jon Juanma (Jon E. Illescas Martínez) dijo...

Hola amigas,

excelente trabajo. Interesante la síntesis y muchísimas gracias por las referencias.

Quería decir que en España, a pesar de ser un país mayoritariamente católico el aborto está permitido en bastantes casos y ahora la mujer a partir de 16 años podrá decidir si aborta o no, siempre que uno de los dos tutores la apoye. No estoy muy seguro porque al principio se habló incluso sin que ningún tutor la apoyase, pero el caso es que en ese tema es uno de los países más progresistas del mundo (algo bueno tenía que tener jaja) por luchas de años y años de muchxs de nosotrxs.

En fin, queda mucho por hacer amigas, mucho, mucho. Hay que hablar y convencer a cada persona que vea el aborto como un "asesinato" y cosas así. Queda mucho por hacer y es crucial, no sólo para salvar vidas sino para liberar la mente de muchas personas que están atrapadas en sus propios esquemas mentales.