El 18 de diciembre del año que está por concluir, se cumplen 30 años de la adopción de La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Adoptada en 1979, la CEDAW provee un marco legal internacional sobre cuya base los Estados legislan y acometen medidas para eliminar la discriminación de género y alcanzar la igualdad entre los géneros.
Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención, se creó el Comité de la CEDAW, que interpreta el contenido y el alcance de la Convención a través de las recomendaciones generales.
Cada cuatro años, el Comité examina los informes presentados por cada uno los Estados firmantes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado. Una vez estudiado el informe, emite sus recomendaciones.
Hasta la fecha, 186 Estados han ratificado la Convención y el último país en hacerlo fue Qatar, el 29 de abril de 2009. La CEDAW ha sido ratificada por todos los Estados de América Latina y el Caribe hispano.
En 1999 se aprobó el Protocolo Facultativo de la CEDAW, instrumento jurídico que, aunque es opcional, permite la presentación de casos individuales de violación de los derechos humanos de las mujeres y también la solicitud de que el Comité visite el país, a fin de elaborar un informe sobre alguna violación reiterada.
En la actualidad, solamente cinco países de América Latina y el Caribe (Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Nicaragua) no han ratificado este instrumento, fundamental para avanzar en el acceso de las mujeres a la justicia. www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw-one.htm
Avances y preocupaciones
En las últimas décadas, América Latina y el Caribe han avanzado en la consolidación de la legislación para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres, incluyendo cambios en los sistemas de justicia y en los procesos de planificación nacional para la igualdad. En este desarrollo, la Convención ha sido una pieza clave.
Como se señala en la publicación de UNIFEM, “El progreso de las mujeres en el mundo 2008-2009”, comparativamente, la región de América Latina y el Caribe está en una buena posición con respecto a la discriminación contra las mujeres en el acceso a derechos sociales y económicos.
Además, se ha fortalecido la capacidad de la sociedad civil y los gobiernos para informar al Comité y monitorear el cumplimiento de los compromisos.
El Comité ha recomendado a los Estados que no han definido la discriminación contra las mujeres, que lo hagan basándose en el artículo uno de la Convención. El primer artículo de la CEDAW define la discriminación hacia las mujeres como:
“(…) toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
A pesar de los avances en la mayoría de los países de la región, subsiste la legislación discriminatoria hacia las mujeres. La persistencia de leyes o de disposiciones legales discriminatorias se encuentran, principalmente, en lo referente a las relaciones de familia, en el ámbito del derecho penal y en el derecho laboral.
De ahí que las recomendaciones de la CEDAW sean emitidas en varios sentidos.
Si bien la Convención no trata de forma expresa la violencia, en 1992 el Comité adoptó la Recomendación General 19 sobre la “violencia contra la mujer”, considerando que este fenómeno puede contravenir disposiciones de la Convención.
Es por ello que el Comité, además de insistir para que los Estados tomen medidas legislativas, los insta a que conciban y apliquen estrategias integrales para combatir y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer. La forma extrema de estas violencias es el feminicidio.
En cuanto a la trata, el tráfico de mujeres y niñas, la explotación sexual y prostitución, son prácticas consideradas por la CEDAW como incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto y la dignidad de las mujeres.
En el tema de las relaciones de familia, el artículo 16 de la Convención establece la obligación de los Estados a “eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. Una de las recomendaciones de la CEDAW habla de la conveniencia de establecer los 18 años como edad mínima, para ambos sexos, para contraer matrimonio.
En materia de derechos sexuales y reproductivos, las recomendaciones más frecuentes de la CEDAW tienen que ver con la necesidad de que los Estados fortalezcan (incluso mediante los presupuestos) los programas y políticas de planificación familiar y de salud reproductiva para que den acceso efectivo a mujeres y adolescentes —especialmente en el medio rural—, a la información sobre la atención y los servicios de salud en un contexto de carácter laico.
El Comité recomienda también a los Estados reformar la normatividad sobre el aborto, para permitir el terapéutico, por violación o incesto, así como derogar las disposiciones que penalizan a las mujeres que recurren al procedimiento, en consonancia con la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Llama también a los Estados a redoblar esfuerzos para concientizar y educar a las mujeres y las niñas sobre las formas de protegerse del VIH/sida; velar porque tengan igualdad de derechos y acceso a servicios de detección del VIH/sida, así como a servicios sociales y de salud.
En materia de igualdad en las relaciones laborales, el Comité advierte que persisten normas y prácticas que discriminan a la mujer trabajadora, como la brecha salarial desfavorable para las mujeres, con mayor impacto en el sector privado que en el servicio público.
En este rubro, el Comité exhorta a los Estados a garantizar que trabajadoras domésticas y de las maquilas estén debidamente protegidas contra la discriminación, la explotación y los abusos. Igualmente se pronuncia contra el trabajo infantil.
La CEDAW atribuye especial importancia a la participación de la mujer en la vida pública de su país, y mediante la Recomendación General 23 “Vida política y pública” recomienda a los Estados una serie de medidas para garantizar tal participación.
En el fortalecimiento de la institucionalidad de mujer/género en el Estado, destaca la recomendación relacionada con la aprobación del presupuesto general de gastos del país, para dotar de recursos a las instituciones con vistas a crear leyes, programas y planes para promover la igualdad de los géneros (tema de análisis central de la reunión de este 11 de diciembre, en Buenos Aires).
No hay comentarios:
Publicar un comentario