sábado, diciembre 27, 2008

¿CUESTION DE LEYES?

Una revolución dentro de otra Revolución

Por: Sara Más

La letra jurídica es el primer paso para proteger derechos y exigir deberes, marca pautas de comportamiento y establece el orden vigente, pero es también un camino que permite dibujar y seguirle la pista a una historia en permanente cambio y construcción

Todo lo escrito no es ley, pero toda ley escrita se convierte en documento de obligado seguimiento o, al menos, en norma que vale para exigirla y hacerla cumplir.


Es por eso que el camino de la humanidad está plagado de leyes que, a lo largo de su historia, han ido estableciendo un orden de cosas y marcando el desarrollo social, unas veces con más y otras quizás con menos cercanía a lo que se aspira y desea. La historia de las mujeres cubanas en las leyes del país y de la legalidad asociada a sus intereses, necesidades y desenvolvimiento como grupo humano, aporta mucha información sobre lo que ha sucedido con ellas, leyes y mujeres, a lo largo de los años. El derecho al voto, por ejemplo, sentido fundamental para la vida de no pocas cubanas en sus luchas pasadas, les fue conferido a las habitantes de esta isla en 1934. Sin embargo, la distancia entre la letra y el ejercicio pleno siguió siendo dema­siado ancha, en este caso, pues ese voto no se hizo práctico hasta después de 1959.

El derecho a la igualdad, refrendado en, la Constitución socialista, establece actualmente que en Cuba la mujer goza de iguales derechos que el hombre en lo económico, político, social y familiar».

Claro que la eliminación de la discriminación por el sexo no se garantiza a través de la legislación, pero esta sí es expresión de una voluntad clara, una intención, una necesidad, una meta, deseada y posible. Además, respaldada por la ley.

En el campo jurídico, un espacio que beneficia directamente a la población femenina es el derecho de familia. Heredera directa de la cultura jurídica de la metrópoli española, en Cuba rigió por mucho tiempo el Código Civil adoptado por España en 1888. Aquella ley dictó que la mujer casada tenía que seguir la condición y nacionalidad del marido, que él debía protegerla y ella obedecerle, al punto de seguirle a donde él fijara residencia. Por si fuera poco, le confería al esposo la responsabilidad de administrar los bienes de la sociedad conyugal y de representarla.

En otras palabras, la mujer debía solicitarle y obtener su permiso para comparecer en un juicio, adquirir obligaciones, consentir en un contrato y enajenar, gravar o hipotecar sus bienes.

En cuanto al matrimonio y los hijos, la balanza se inclinaba siempre a favor de la figura masculina: e! padre debía dar el permiso para que un hijo contrajera matrimonio, era quien ejercía la patria potestad (la madre lo hacía solo en su ausencia) y quien único podía reconocer los hijos extramatrimoniales.

Cuando, en 1975, se promulgó el Código de Familia actual -en estos momentos en fase de revisión y actualización- fue de lo más avanzado para la época, sobre todo en la región latinoamericana y caribeña. De una parte, habla del matrimonio como un acto de plena voluntad entre un hombre y una mujer, al igual que el divorcio; sienta las bases de igualdad absoluta de derecho y deberes para ambos cónyuges y reconoce el divorcio por mutuo acuerdo. Por otro, valida la unión consensual; deja claro que todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio,' y que sus padres -ambos- tienen el deber de alimentarlos y asistirlos, además de que dicta, al extinguirse el matrimonio, la división por mitad de los bienes.

En materia laboral, la ley es particularmente justa para la fuerza de trabajo femenina, que ha crecido progresivamente en el país, así como muy beneficiosa para la embarazada. Sin más límites que las consideraciones e intereses personales, las cubanas pueden acceder, por ley, a cualquier puesto de trabajo, incluidos los menos tradicionales. Y disponen de una protección especial durante la gestación y el primer año de vida de su bebé. Normativas que, si ya eran ampliamente favorecedoras, se han ido variando para bien hasta el día de hoy, cuando lo mismo la madre o el padre (quien de los dos decida encargarse del cuidado del recién nacido) pueden acogerse a la licencia de maternidad sin perjuicio salarial.

Otras muchas regulaciones, recogidas en el código penal, por ejemplo, han ido proveyendo una mayor protección a mujeres y niñas. Tal es el caso de la severidad de las sanciones para quienes cometen actos de violencia y agresión, que se incrementa cuando entre agresor y víctima existen lazos o vínculos cercanos de consanguinidad. Una disposición que eleva el castigo, por ejemplo, cuando un hombre arremete contra su cónyuge o pareja.

De algún modo, recorrer esos y otros artículos de los códigos y leyes dictados en el país en los últimos 50 años, podría ser una forma de repasar también mucho de los que han sido desafíos, intereses y metas para las cubanas, que felizmente han encontrado amparo legal gracias a una voluntad y comprensión institucional que han tenido en cuenta lo más avanzado del pensamiento y el proceder equitativo, de justicia, para hombres y mujeres.

Así y todo, queda aún un camino inconcluso para seguir dictando, cambiando y perfeccionando leyes, regulaciones y códigos que, como la vida misma, tengan en cuenta esos y otros preceptos.

Claro que, no todo es cuestión de leyes. Estas pueden existir e ignorarse, o desconocerse. De ahí que el seguimiento a lo que pasa con ellas, el ejercicio pleno de los derechos que establecen y el uso idóneo de los mecanismos e instancias que las regulan, complementan necesariamente ese otro camino imprescindible para que todo lo legislado se cumpla, como dicta la ley.

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