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martes, abril 20, 2010

Basta De Dobles Discursos De La Jerarquia Catolica: La Pedofilia Siempre Es Un Delito

Declaración Pública de la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe
En el marco de nuestro llamado a la acción Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos de ciudadanía. Exígelos, defiéndelos, ejércelos, coordinado por esta Red el próximo 28 de Mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, expresamos una vez más nuestro rechazo e indignación ante la histórica intromisión de la jerarquía de la Iglesia Católica en el ejercicio libre y autónomo de estos derechos.

Su discurso autoritario y castigador que ofende la dignidad de las personas, se contrapone con su renuencia y lentitud a reconocer la gravedad y extensión de los casos de pedofilia cometidos por sacerdotes católicos en distintos países, la mayoría de los cuales continúa en total impunidad, tal como se ha denunciado en las últimas semanas en la prensa mundial. Este secretismo es una forma de complicidad que ha retardado las sanciones penales y la reparación que merecen las víctimas, además de que abre la puerta a nuevos abusos.

En la conmemoración de la Misa Pascual de Semana Santa, las autoridades vaticanas han calificado estas noticias como “murmuraciones del momento”, sin reconocer que involucran al mismo Papa Benedicto XVI, por su negligencia en exigir sanción no solo eclesiástica sino que penal para los culpables. Más aun, con la reciente difusión de una carta firmada por Ratzinger cuando era Cardenal, en la década de los 80, sugiriendo no expulsar a un sacerdote pedófilo de Oakland, EE.UU., para proteger el “bien de la Iglesia Universal”, ha surgido un gran clamor de la comunidad internacional que no está dispuesta a que se continúe soslayando la gravedad de estos crímenes que han afectado a menores internos de colegios religiosos, niños de capacidades diferentes, y también a niños de la calle, vulnerables a este tipo de abusos. No olvidemos, tampoco, cuando hace unas décadas centenares de monjas fueron violadas por sacerdotes y muchas forzadas a abortar.
En consecuencia, la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, comprometida con la defensa de la autonomía, libertad y dignidad de las personas; con el reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos; con el rechazo a toda forma de violencia y coerción, así como también con la protección del Estado laico, se hace parte de estas voces mundiales que desafían el doble discurso de la jerarquía católica, y demanda:
* Drástica sanción eclesiástica y penal a todos los culpables de estos gravísimos crímenes, así como también a quienes han fallado en su deber ético de denunciarlos. Además, reparación inmediata y justa de todas las víctimas, y apoyo especializado para que superen los efectos de los abusos
* Disculpas públicas de la alta jerarquía católica, tanto desde el Vaticano como de las autoridades eclesiásticas nacionales, por estos deleznables crímenes, al igual que por la grave tergiversación de la realidad que han hecho algunos de sus representantes, al vincular la homosexualidad con la pedofilia.
* Cese de la injerencia indebida de las Iglesias en los asuntos de los Estados, los que por naturaleza deben ser laicos, aconfesionales, ajenos a los dogmas, y respetuosos de la diversidad social, cultural, sexual, religiosa y política que representan.
* Rechazo social al control disciplinario de la Iglesia Católica sobre la moral de las personas y las familias, el que ha sido especialmente eficiente para la mantención del patriarcado y de la subordinación y control del cuerpo de las mujeres y las diversidades sexuales.

Por lo tanto, la Red de Salud invita a entregar esta Declaración Pública el 28 de Mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, ante los arzobispados de los países de nuestra región, como una muestra de nuestra indignación y protesta, así como también enviarla a medios de prensa, incluyendo al diario L’Obsservatore Romano
Envía tus adhesiones a RSMLAC: secretaria@reddesalud.org
Mayores informaciones en nuestro sitio web: http://www.reddesalud.org

miércoles, abril 22, 2009

República Dominicana: Asamblea aprueba la prohibición de la interrupción del embarazo

El artículo 30, recibió 167 votos a favor y sólo 32 en contra.
Pese a que la bancada peledeísta había acordado proponer el envío a comisión del controvertido artículo 30 del anteproyecto de Constitución, la Asamblea Revisora lo conoció y aprobó este martes, con lo que prohíbe de forma constitucional la interrupción del embarazo, sin ninguna excepción.

El artículo, que generó el mayor debate desde que la Asamblea Revisora comenzó sus sesiones el pasado 14 de abril, establece que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.

La aprobación de artículo 30 tal y como lo envió el Poder Ejecutivo que establece el derecho a la vida desde la “concepción hasta la muerte”, fue rechazada abiertamente por grupos feministas que minutos antes del inicio de la Asamblea habían escenificado una protesta frente al Congreso que coincidió con representantes de las iglesias Católica y Evangélica.

La pieza, cuyo conocimiento comenzó el pasado jueves, despertó airados debates tanto entre los legisladores, como entre diversos sectores de la sociedad, incluidos los médicos, que advierten ante los embarazos que ponen en peligro de la vida de la mujer, así como la iglesia católica, que emprendió una campaña a favor de la aprobación sin modificaciones al artículo.

Previo a la aprobación del polémico artículo, la legisladora Minou Tavárez Mirabal fue la primera en hacer uso de la palabra en la sesión de este martes. Tras reiterar su rechazo al artículo 30 de la propuesta de modificación de la Carta Magna, la diputada peledeísta insistió en que no se dejará intimidar.

“Este importante debate científico y ético no puede solventarse imponiendo en un texto constitucional restrictivo las ideas que en un momento dado sean profesadas por un sector social. Se equivocan quienes creen que nos intimida actuar públicamente”, expresó.

Por su parte, el vicepresidente de la Asamblea, Julio César Valentín, propuso sustituir el artículo 30 de la propuesta del Poder Ejecutivo por el artículo 4, numeral uno de la Declaración Americana de los Derechos Humanos de 1969 que reza “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

Después de solicitar a sus colegas asambleístas acoger la propuesta, pidió el cierre de debates pero fue rechazada por la Asamblea Nacional. Los debates continuaron hasta que el presidente de la Asamblea, Reynaldo Pared Pérez, pidió el cierre definitivo, para luego pasar al proceso de votación que concluyó con la aprobación de la propuesta del Poder Ejecutivo.

Feministas protestan

La aprobación de artículo 30 tal y como lo envió el Poder Ejecutivo que establece el derecho a la vida desde la “concepción hasta la muerte”, fue rechazada abiertamente por grupos feministas que minutos antes del inicio de la Asamblea habían escenificado una protesta frente al Congreso que coincidió con representantes de las iglesias Católica y Evangélica.

Las feministas exigían el derecho a decidir que tiene la mujer, mientras que las iglesias reiteraron su rechazo a la despenalización del aborto.

viernes, abril 17, 2009

Bolivia: Primera condena contra un sacerdote violador

Por: Helen Álvarez Virreira
Por primera vez en Bolivia, un tribunal ha enviado a la cárcel a un sacerdote. Eduardo Revich fue condenado a 10 años de prisión por el delito de abuso deshonesto en contra de tres adolescentes. Mientras, otro clérigo está prófugo desde 2007.

Los muchachos vivían en el internado San Miguel, regentado por el clérigo, y provenían del área rural del municipio de Icla, en el departamento de Chuquisaca.

De acuerdo al diario El Correo del Sur, la sentencia dejó insatisfechos a los familiares y al Ministerio Público, que pidieron 25 y 30 años de prisión, respectivamente, ya que el tribunal no consideró el testimonio de otras nueve víctimas.

Además, el Tribunal de Sentencia del municipio chuquisaqueño de Padilla, donde se realizó el juicio, absolvió al sacerdote del delito de corrupción de menores. Las partes demandantes anunciaron que exigirán la ampliación de la condena.

El juicio duró casi 15 horas, durante las cuales las organizaciones que impulsaron el proceso permanecieron en vigilia, entre ellas la Asamblea Permanente de Derechos Humanos y el Centro Juana Azurduy de Padilla.

Según la denuncia de las víctimas, que al inicio eran 18, el clérigo abusaba de los adolescentes del internado desde hace varios años. Se estima que el delito fue cometido en contra de unos 40 internos.

Revich fue nombrado párroco de la localidad de Icla en 2000, cuando también se hizo cargo de la administración del internado.

El caso fue conocido en octubre de 2007 y sólo un año después, en octubre de 2008, la Iglesia Católica determinó suspenderlo del ejercicio sacerdotal y cerrar el internado, mientras seguía en curso la investigación del Ministerio Público.

Hasta la instalación del juicio, el párroco se mantuvo bajo detención preventiva en una casa parroquial de la provincia Zudáñez, en Chuquisaca, mientras que muchos de los niños y adolescentes fueron acogidos por otros internados de la región, según el boletín de Terre des Hommes Suisse en Bolivia, organización que apoyó en la investigación.

En las zonas rurales de Bolivia es frecuente la existencia de internados, para niños, niñas y adolescentes que viven de forma dispersa en el campo y en lugares muy distantes de las escuelas.

La mayoría de las y los internos proviene de familias pobres, que optan por emigrar a las ciudades en busca de mejores opciones de vida.

Ex sacerdote prófugo

Entre tanto, sigue prófugo el ex sacerdote uruguayo Juan José Santana Trinidad, sobre quien pesa una denuncia por los delitos de maltrato y abuso sexual a unos 30 niños y adolescentes que estudiaban en el internado de Tapacarí, municipio rural del departamento de Cochabamba.

El caso también se conoció en 2007 y desde 2008 existe una orden de captura internacional contra él. El clérigo era director de la institución educativa.

Según reportes periodísticos de entonces, una monja que trabajaba en el internado descubrió al sacerdote con uno de los estudiantes e hizo la denuncia al Arzobispado; sin embargo, la notificación ante las autoridades se realizó dos semanas después y la orden de detención demoró otra semana. En ese tiempo, Santana desapareció.

La iglesia católica pidió perdón por este caso y alejó a Santana del ejercicio sacerdotal, hasta la realización del proceso canónico correspondiente.

martes, marzo 24, 2009

Linces

Por: Mayte Márquez González
Nuevamente la Conferencia Episcopal arremete contra el aborto con una campaña bajo el lema ¡Protege mi vida! y llamando a movilizaciones. En dicha campaña se afirma que en la actualidad nuestras instituciones prestan más atención a los linces que a niños y niñas.
El lema va acompañado de la imagen de un niño que ronda la edad de un año. De este modo comparan la vida en gestación con un niño de ¡un año!. Sorprende tanta desfachatez.
Las personas que defendemos el derecho al aborto, también defendemos la vida de niñas y niños, apostamos porque vengan a este mundo siendo queridos, deseados, con unas mínimas garantías de que serán educados y cuidados. Por eso, y de igual manera, defendemos la vida de las mujeres...


También defendemos la vida de las mujeres. ¿Qué tienen que decir de las mujeres que morían por abortos clandestinos durante el franquismo, unas 200-400 según datos del Tribunal Supremo 1976, citado por Ibáñez y García Velasco, cuando el aborto era ilegal?, qué tienen que decir de las vidas y salud de 20 millones de mujeres que abortan en condiciones de clandestinidad? o ¿acaso la vida y salud de estas mujeres no importan y sólo son merecedoras del infierno? Mientras dicen esto, excomulgan a la madre de una niña de 9 años que había sido violada por su padre en Nicaragua por haber abortado.

Mientras tanto, dan instrucciones para que los casos de pederastia en el seno de la jerarquía eclesiástica sean silenciados, y «resueltos» de puertas adentro, llaman a no usar el preservativo aún a sabiendas que ello implica un riesgo para la salud y vida de millones de personas, acogen en la iglesia a obispos lefevristas que defienden el nazismo y niegan el holocausto, presionan para que la Unión Europea no apruebe una resolución en la que se pide la retirada de la despenalización en el mundo de la práctica de la homosexualidad, en muchos países la pena puede ser la muerta ¿Dónde estaban la jerarquía de la Iglesia en el franquismo mientras se torturaba y asesinaba?, ¿es esta la idea que tiene la Iglesia de defender la vida? Entendamos que pueda haber personas que por sus creencias, o por otros motivos, opinen que la práctica del aborto es rechazable. Pero continuamente olvidan que estamos en una sociedad democrática, plural y laica o aconfesional, como prefieren llamarle. Ello quiere decir que los poderes públicos han de regirse por criterios y valores compartidos y no por las creencias de una parte. El reconocimiento del derecho al aborto no obliga a quienes no quieran realizarlo; lo contrario si obliga a quienes no comparten esas creencias. Durante todo el tiempo anteponen la vida en gestación, desde el mismo momento de su inicio, incluso antes, ya que tampoco comparten el uso del preservativo, a la decisión de una mujer con un embarazo no deseado. No les importa que la misma Organización Mundial de la Salud, la UE, la Conferencia de Beijing... recomienden la legalización de la práctica del aborto por los riesgos que supone para la vida de las mujeres, que el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 53/85 afirme con claridad que el nasciratus no es sujeto de derechos fundamentales aunque es un bien jurídico a proteger.

A pesar de ello, siguen tergiversando las opiniones de las personas que no piensan como ellos, con campañas pagadas con dinero público. ¡Ya quisieran muchas ONGs contar con los fondos que recibe la iglesia de un estado supuestamente laico o aconfesional. Muchos sin embargo pensamos que la decisión de la mujer sobre si quiere o no ser madre, es una decisión de carácter individual, y que ha de tener prioridad sobre la vida en gestación en tanto esta no es es viable, criterio utilizado por la OMS en su resolución técnica 471, cuando define el aborto como la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal.

Establecemos por tanto una protección gradual de la vida en gestación en función de su desarrollo, en base a los datos aportados por la ciencia. Y que es necesario regular el aborto como un derecho, defendemos la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres y apostamos por una educación sexual, que está siendo bloqueada en muchos centros de enseñanza por las mismas personas que rechazan el aborto, con el objetivo de educar en un ejercicio de la sexualidad libre y responsable, para educar en valores que se supone son compartidos en nuestra sociedad, con el objetivo de lograr que la maternidad sea una opción libre y responsable y no una obligación para todas y cada una de las mujeres.

martes, septiembre 23, 2008

Aborto Clandestino: Voluntad del Estado y la Religión convertida el Ley Punitiva para la Mujer.



Por: Rebeca E. Madriz Franco

Miles de mujeres mueren anualmente producto de la realización de prácticas clandestinas de abortos en el mundo entero, y Venezuela no es la excepción. Sin embargo, muchas susceptibilidades son heridas cuando del tema se trata, y no precisamente por las mujeres muertas, sino por aquellas que han de seguir muriendo, ya que la Iglesia Católica, El Estado (con un papel estelar de la Asamblea Nacional), los Grupos y Organizaciones Feministas, Especialistas, Partidos Políticos, etc., son sólo algunos de los actores políticos y sociales que pretenden inclinar la balanza de la justicia de acuerdo a su posición.


Bajo el dilema de la vida y la muerte, las derechas y las izquierdas se pierden y unen en un marasmo de argumentos que, lastimosamente, vienen cargados de manera abrumadora de resabios judío-cristianos, mientras las mujeres seguimos estando, mayoritariamente, al margen de la discusión.

Para graficar un poco las implicaciones de la práctica de abortos clandestinos, se pudieran citar unas cifras escandalosas que van y vienen de un lado (a favor del aborto) a otro (contra el aborto), de discurso en discurso, de bandera política a lucro clandestino, mientras las mujeres seguimos, sino muertas o con lesiones en el aparato reproductor, en el mejor de los casos, trayendo hijos de escaso y poco prometedor futuro, a sufrir los improperios de una desgastada humanidad. Sin embargo, el mejor ejemplo lo expresa la cruda realidad de que la gran mayoría de nosotras y nosotros hemos tenido una experiencia cercana al aborto, sino personalmente, sí a través de amistades, compañeras, familiares, que sin darnos cuenta y bajo nuestra “complicidad”, han podido estar “literalmente” al borde de la muerte. En base a esto es necesario plantear el aborto como una problemática que está afectando gran parte de la humanidad, principalmente, los sectores más pobres.

Es importante señalar que en la mayoría de nuestros países, las cifras generales son bastante reveladoras, sin embargo, el número estimado de abortos que se provocan anualmente no puede tomarse como absolutamente certeros, pues se trata de una situación penalizada, que le hace revestir su carácter clandestino.

Es por esta razón que necesitamos profundizar esta problemática, y mención especial merecen nuestros órganos legislativos, ya que mientras más débil y vulnerable sea el sistema jurídico, de igual manera los aspectos que más afectan a la población en general continuarán siendo eludidos.

Si las y los Legisladores no son cónsonos con la realidad del pueblo, tendremos los de a pie que preguntarnos… ¿Es viable la despenalización del Aborto en Venezuela?

El Código Penal Venezolano castiga con “prisión de seis meses a dos años, a la mujer que intencionalmente abortare valiéndose para ello, de medios empleados por ella misma, y con prisión de doce a treinta meses a quien hubiere provocado el aborto de una mujer con el consentimiento de ésta”.

Mientras que, por otro lado, “no incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta”.

Por otro lado, nuestro Código Civil establece que “el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona basta que haya nacido vivo”. Es así, como algunas consideraciones parten de que el feto no es persona jurídica, por lo cual no se incurre en delito cuando se realizan prácticas abortivas. Indiscutiblemente existen lagunas jurídicas y contradicciones que mientras no sean profundizadas seguirán violando derechos fundamentales de la población.

En base a estos fundamentos, es necesario emprender discusiones en base a un tema tan neurálgico como éste, que toca de manera profunda a toda la sociedad, pues desde organizaciones pro vida encabezadas por grupos católicos y la propia jerarquía de la Iglesia, hasta organizaciones de mujeres pro despenalización aborto, pasando por las líneas generales de organismos internacionales en materia de Derechos Humanos, y nuestros principios constitucionales, son todos sectores y elementos que confluyen en la discusión de si es viable o no despenalizar el Aborto en nuestro país.

La importancia que reviste este tema se basa en que, objetivamente, mueren mujeres por las prácticas clandestinas de abortos y en base a ello es necesario proporcionar elementos que permitan lograr un mayor avance en nuestra sociedad, donde se respeten y garanticen los derechos humanos de las personas, redundando esto en beneficios para la sociedad en general, pues se trata de avanzar hacia la construcción de mejores condiciones de vida.

Diversas investigaciones, desde los puntos de vistas médico, jurídico, psicológico, etc., han pretendido profundizar en la materia, y han arrojado resultados que nos conducen a una mayor valoración de ésta problemática.

Para Guillermo Canabellas (1999):

“El aborto provocado puede concebirse como un problema de crisis moral, que está representada en la destrucción de una vasta serie de fundamentos naturales y biológicos, sobre los cuales descansan los conceptos; han sido derribados, quizás prematuramente, los muros que contenían la expansión disgregadora de la familia•.

De esta manera, se toca uno de los elementos más conflictivos, que alude a la moral cristiana – religiosa de nuestra cultura, y que es uno de los factores morales y culturales de mayor peso a la hora de emprender discusiones e investigaciones al respeto. Para Canabellas, es entonces la destrucción de la familia nuclear monogámica la que ha desencadenado la crisis de valores que hoy se expresa en la práctica “masiva” de abortos clandestinos inducidos. Es irónico, pero también preocupante, como la fusión entre el Derecho y la Religión, sigue aun presente y es asumida por autores como Canabellas, una de las mayores referencias teóricas que se vende en nuestras Facultades de Derecho. De manera que el papel que juega la Iglesia Católica en este tema no sólo permean nuestros órganos legislativos, sino además sigue siendo un factor definitorio en la estructura jurídica y en la educación.

Por su parte, Hernando Grisanti Aveledo (1985), señala:

“En algunas ocasiones se argumenta a favor de la solución de los plazos que el embrión no es un ser humano o no tiene vida humana propiamente dicha en los tres primeros meses del embarazo…El argumento es falaz. El momento de la muerte viene determinado por el cese irreversible de la actividad cerebral… No puede afirmarse… que el embrión sea una cosa, o un mero coágulo de sangre. La vida humana comienza en la concepción, es decir, con la fecundación del óvulo por el espermatozoide. Desde entonces queda fijado el código genético del nuevo ser…”

Es así como Grisanti Aveledo da al traste con las diversas concepciones y posturas que plantean la despenalización del aborto durante las 12 primeras semanas de gestación, pues para él, la vida del ser humano comienza en el momento de la concepción, sin embargo nuestro Código Civil es muy claro al respecto, al señalar en su artículo 17 que para que el feto sea reputado como persona debe haber nacido vivo, de manera que elementos morales, y religiosos siguen influenciando éstas investigaciones, que por su importancia deben necesariamente, revestir un marcado carácter científico. Tal vez éste especialista en materia penal (otra de las mayores referencias teóricas de nuestros futuros abogados), ha olvidado algunos principios que están muy por encima de su parcializada posición socialcristiana.

Para Alejandro Angulo Fontiveros (2004):

“Se debe permitir abortar si peligra la vida o la salud de la gestante; si el embarazo se debe a una violación; si el hijo nacería con graves taras físicas o psíquicas; y si la mujer está agobiada por una angustiosa necesidad social. Es indiscutible que en todos éstos casos está indicado el aborto, y además en los países más civilizados se reconoce un derecho absoluto al aborto si la gestación no pasa de tres meses”.

En esta observación, Fontiveros engloba la posición de otros sectores “más prácticos que teóricos”. Para él, desde la vida de la mujer, pasando por las causas que produjeron el embarazo, así como la salud del ser por nacer, hasta elementos de carácter económico, juegan un papel de relevancia a la hora de determinar la práctica de un aborto, por lo que observamos que esta propuesta es antagónica a las anteriores, más aun tomando en cuenta que el factor moral – religioso es obviado.

Para Jorge López Bolado (1999):

“La penalidad del aborto debe mantenerse como expresión de censura social, y por ende no puede ser causa del aborto ilegal, en razón de que lo que persigue la sanción es prevenir y reprimir la conducta subsumida en el tipo. En este orden de ideas, una mayor represión lograría una disminución en la práctica de éste delito”.

Indiscutiblemente para Bolado las causas del aborto distan de su penalización, es decir que para el autor, el hecho de que el Aborto esté penalizado lo que genera es una prevención para que no se sigan realizando, sin embargo, hay que decirlo, las cifras comparativas con respecto a otras legislaciones con mayor penalidad, o totalmente despenalizado, indican los contrario. Ahora es también curioso, siendo que la penalidad evita que se realice determinada práctica, cómo éstos “especialistas” jamás se han manifestado respecto a otros fenómenos como la prostitución y propuesta abolicionistas al respecto.

Mediante un análisis comparado de diversas legislaciones en el mundo, nos encontramos que existe un grupo de países donde el aborto es permitido ya sea por solicitud de la mujer embarazada, por motivos de salud, eugenésicos o motivaciones de tipo socioeconómico. Por lo tanto si una mujer decide abortar, no tiene que demostrar que fue violada o que tiene suficientes hijos, como tampoco debe tener el aval de varios médicos que certifiquen un posible riesgo a la salud: simplemente basta con la petición de la mujer. Por ejemplo como es el caso de Canadá, Holanda, Austria, Noruega, Grecia, Dinamarca, Vietnam, Cuba y China, entre otros. Otro grupo de países tienen, en general, una actitud comprensiva hacia el aborto más no absoluta, como es el caso de España. Habiendo a su vez casos de penalización absoluta como Chile y el Vaticano.

Mientras tanto, el Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito doloso. En este sentido en importante señalar que sólo el llamado Aborto terapéutico no es considerado delito, según lo se establece en el artículo 433 ya mencionado.

Es necesario aclarar, que el concepto de aborto no es uno sólo, y suele ser enfocado desde el punto de vista ginecológico y legal, los cuales tienen significados divergentes y/o complementarios.

El Aborto, desde el punto de vista Ginecológico: es la expulsión natural del producto de la concepción antes de los nueve meses y después de los seis meses de embarazo.

El Aborto, desde el punto de vista Legal: es la expulsión violenta del producto de la concepción en cualquier momento de la gestación.

La diferencia radica en que ginecológicamente, el aborto es la expulsión del producto de la concepción, tenga o no su origen en maniobras abortivas.

Nuestro Código Penal no suministra un concepto jurídico del Aborto, a diferencia de otras legislaciones.

Para lograr un criterio ecuánime hay que tomar en cuenta que dentro de las mujeres penalizadas por prácticas de abortos las más expuestas son las mujeres pobres, primero por el riesgo sanitario que conlleva un aborto clandestino y en segundo lugar por la recurrencia a maniobras caseras de alto riesgo, situaciones que concluyen en el requerimiento de una asistencia médica en los servicios públicos de salud, donde se denuncian malos tratos y muchas veces negligencia, por parte del personal médico como sinónimo de represión y rechazo. Hasta el momento la sociedad en su conjunto no asume ninguna responsabilidad, pero ¿existe una adecuada salud sexual que permita evitar los embarazos no deseados? ¿El Estado ha impartido una adecuada información y acceso a métodos de anticoncepción seguros? ¿La familia ha logrado impedir ser desplazados por los mass media como factores de educación? Son éstas interrogantes producto de otra investigación, sin embargo, no cabe duda de que son elementos que combinados ejercen su influencia específica, por lo que se puede asegurar que el tema de la despenalización del aborto, no puede ser visto desde la unilateralidad de una perspectiva religiosa, sino como un problema social y desde esa perspectiva debe ser atacado.

Es así como la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) se ha manifestado en varias ocasiones en contra de la legalización del aborto en Venezuela por razones religiosas, éticas y jurídicas, sosteniendo lo siguiente:

“La despenalización del aborto provocado significaría el abandono de un valor ético fundamental en todo ordenamiento jurídico y en toda convivencia social”.

Sin embargo, el Estado debe jugar un papel de mediador y crear el equilibrio necesario que permita separar de su estructura a la Iglesia, y abrazar las posiciones de los sectores más desposeídos, porque finalmente, hablar del Aborto es hablar del Derecho que tenemos las mujeres a decidir sobre nuestro cuerpo, y es ese sentido, ni El Estado, ni la Iglesia, ni los parlamentos (conformados fundamentalmente por hombres) tienen derecho a penalizar, porque decidir es tarea de las mujeres, ya que se trata de nuestros derechos reproductivos.

En este caso, las mujeres como movimiento organizado, apelan al Derecho a elegir voluntaria y libremente la maternidad, el derecho a tener hijos o no tenerlos y por lo tanto a interrumpir un embarazo en un momento dado, basándose en una serie de derechos humanos ya reconocidos, como el derecho a la igualdad y la no discriminación, a la autodeterminación, a la vida, a no ser sometido a torturas, a la libertad y seguridad personales, a no ser objetivo de injerencias arbitrarias en la vida y la familia, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Derechos que forman parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Defender que la mujer tiene derechos sobre su cuerpo no representa que los cuerpos sean simples objetos, incomunicados y bloqueados de la sociedad, no; se trata de comprender que el cuerpo es una parte integral, cuya salud y bienestar, encerrando el placer sexual, es un principio necesario para una participación activa en la vida social. La integridad corporal no es, pues, un derecho individual, sino social, puesto que sin él las mujeres no pueden actuar como miembros plenos de su comunidad. Sin embargo, aunque sean sociales, los derechos sexuales y reproductivos también son personales, de allí que en ellos prive la decisión de la mujer.

Por otro lado, si se valora que 2 de cada 5 embarazos no son planeados, y el 60% de ellos son interrumpidos, se deben tomar las medidas sanitarias oportunas para evitar la muerte de mujeres. De igual manera, es indiscutible el impacto en mujeres entre 13 y 20 años donde se duplica el riesgo de muerte, y que se presentan cada vez en mayor número en nuestros centros de salud pública.

Diariamente en nuestros centros de salud se pueden presentar casos de mujeres que requieren de curetajes por haberse practicado un aborto con métodos artesanales, y estos casos no son registrados como abortos pues la mujer incurriría en un delito. Por otro lado, hay que insistir en que la mayoría de ellas son jóvenes, y muchas veces se producen daños en el aparato reproductivo que son de carácter irreversible.

Se necesita con urgencia abrir la brecha de oportunidades para la mujer y considerar las causas y consecuencias de un aborto, pues sus efectos son devastadores.

¡Saquen sus Leyes de Nuestros Cuerpos!
¡Basta de Rosarios en Nuestros Ovarios!
¡Fuera la Iglesia de Nuestras camas!