jueves, julio 16, 2009

Feministas y LGBT rechazan texto de Conferencia Episcopal Venezolana

Por: José Márquez- Ultimas Noticias / Tomado de: Insurrectas y Punto
Grupos de Lara, Zulia, Miranda y distrito Capital fijaron posición ante las retrógradas e insultantes posiciones de la iglesia.
Caracas. Diversas organizaciones sociales que luchan por los derechos de las mujeres y las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros (LGBT) expresaron su rechazo al comunicado de la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) sobre el anteproyecto de Ley de Equidad e Igualdad de Género que se discute en la Asamblea Nacional.

Fundación Reflejos de Venezuela pone en evidencia que la CEV no conoce con exactitud el anteproyecto de Ley al que se opone, porque ninguno de los dos puntos polémicos, el aborto y el matrominio gay, aparecen en el cuerpo legal.

Reacciones. Hisvet Fernández del Observatorio DDHH de las mujeres, núcleo Lara, reitera que Venezuela es un estado laico que debe respetar el derecho a la libertad de culto religioso y la libertad de no tener culto religioso alguno. “La igualdad, la libertad y la fraternidad, valores de la ética de la justicia, no serán posibles en sociedades donde algunos grupos quieran imponer sus valores, creencias morales o costumbres a otros grupos”.

José Ramón Merentes de Unión Afirmativa (Unaf) expresa que están indignados “por este comunicado que desconoce la protección constitucional de los derechos de las personas y las parejas homosexuales en Venezuela”.

Luis Meneses, de Venezuela Diversa Capítulo Zulia, alerta sobre los peligros que representa para cualquier sociedad democrática desconocer los principios constitucionales basándose en creencias religiosas, tal y como dice el artículo 59 de la Carta magna.

Justicia. En la sentencia 190 del TSJ del 28 de febrero de 2008, no se declaran ilegal estas uniones civiles, pero indica que es la Asamblea Nacional el ente encargado de legislar en la materia. “La Sala quiere destacar que la norma constitucional no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, que encuentran cobertura constitucional en el derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad”, expresa la decisión del TSJ.

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