viernes, febrero 03, 2017

Chile: Por el derecho a elegir la identidad de género

Tamara Vidaurrázaga Aránguiz

(SEMlac).- Vicente tiene 23 años y se encuentra en tránsito hacia la identidad de género que eligió, aunque nació niña y fue bautizado como "Camila". Los trámites a los que ha sido sometido para cambiar su identidad han sido tortuosos, lentos e irrespetuosos del momento que vive, porque en Chile no existe Ley de identidad de género y, quienes requieren cambiar su identidad, deben hacerlo utilizando la normativa para cambio de nombres que existe en el país.

El tránsito de Vicente

Ya a los cinco años Vicente sentía incomodidad. No le gustaba que le pusieran faldas ni vestidos y se negaba a salir de la casa si lo vestían de rosado, pidiendo que le regalaran los juguetes que veía en manos de niños. "Recuerdo que jugaba con las barbies de mis hermanas, pero siempre pedía que me regalaran autos, soldados o juguetes "de niño".
A veces aceptaban regalarme ciertas cosas, pero siempre diciendo que eran de niño y que no eran para mí. Ahí, de cierta manera, comencé a notar que no era como el común de las niñas, que no calzaba con el modelo. Veía a los niños y quería ser como ellos, vestirme como ellos y jugar con sus juguetes", indicó a SEMlac.

Siendo adolescente notó cambios corporales incómodos, que evidenciaron su desarrollo hacia una mujer, identidad que no se ajustaba con cómo se autopercibía. Insatisfecho con su cuerpo femenino, cada vez fue más introvertido, cuestión que se exacerbó al notar que le gustaban las mujeres "entonces comencé una lucha interna como para hacerme hetero. Recuerdo que pasaba mucho tiempo pensando en eso, me angustiaba pensar el tema del pololeo", recuerda.

A los 21, por primera vez una amiga le señaló que, tal vez, era una persona trans, abriéndosele un mundo nuevo con la posibilidad de transitar hacia una identidad de género con la que se sintiera más cómodo, a pesar del miedo al rechazo y el maltrato.
Sin embargo, esta decisión sería solo el comienzo de un largo proceso para transformarse en quien deseaba ser. "Me presenté como trans en mi familia y comunidad cercana. Empecé a investigar sobre los procesos, las hormonas, operaciones". Luego vendrían los trámites legales que implican hacer una rectificación del acta de nacimiento como si se tratara de cualquier cambio de nombre, pero exigiéndosele que diera pruebas de que era un hombre y no la niña inscrita al nacer.

Hace más de un año Vicente está siendo asesorado por la Clínica Jurídica de la Universidad de Chile, y debió presentar dos testigos que dieran fe de conocerlo hace más de cuatro años con su actual identidad. Luego vendría el peritaje físico y psicológico en el Servicio Médico Legal, procedimiento voluntario pero que aumenta las posibilidades del cambio de identidad.

"El examen físico se basó en preguntas de mi cuerpo, como si tenía malformaciones, algún daño en extremidades. Un chequeo de todo el cuerpo. Aparte se me pidió mostrar los pechos y la vagina (…) Luego de esto, me dieron hora para el peritaje sicológico. La entrevista duró cerca de media hora, donde el perito me preguntó por violencia infantil, abusos, orientación sexual, rendimiento académico. En todo momento muy hostil, frio y distante".

"Hizo hincapié en que si me gustaban los hombres no había problema en decirlo, si me habían abusado lo podía decir, si tenía algún familiar homosexual, casi como presionando a darle una razón para escribir en el informe que había una causa traumática para ser trans o algo así", relata Vicente.

Tras estos trámites, debió someterse nuevamente al examen psicológico porque el primer perito se encontraba en proceso de sumario, y la experiencia fue todavía más brutal cuando ni siquiera lo llamaron por su actual nombre y lo hicieron callar cuando quiso explicarle sobre su niñez.

"A veces te da rabia e impotencia ver que te ponen tantos obstáculos para poder ser quien quieres ser", indica. Actualmente, Vicente se realizó un tratamiento hormonal y una mastectomía para que su cuerpo se parezca más a su identidad de género, si bien señala que no se auto percibe como un hombre sino como una persona trans, más allá de los binarismos impuestos que obligan a tomar la decisión de ser hombre o mujer.

La normativa actual

En Chile no existe una normativa específica que permita cambio de nombre y género para las personas trans, y solo existe una ley que autoriza cambios de nombres y apellidos en ciertas causales, como aquellos irrisorios o que puedan producir humillaciones, por lo que cuando una persona trans quiere realizar este cambio, depende del criterio del juez y no hay garantía de este derecho.
Según el informe "Cartografía de los derechos trans en Chile", realizado por OutRight Action International, con apoyo de Fundación TranSítar y Organizando Trans Diversidades (OTD Chile), y disponible en https://www.outrightinternational.org/sites/default/files/TransRpt_Chile_SP.pdf, acceder al cambio de nombre y sexo "requiere que el demandante presente una petición a un Tribunal Civil, junto con diagnósticos psicológicos y psiquiátricos, y certificados que acrediten tratamientos quirúrgicos o farmacológicos".

Estos incluyen la histerectomía (remoción de los órganos reproductores femeninos), mastectomía (remoción de las mamas) y tratamiento hormonal para hombres trans, e implantes mamarios, vaginoplastia, y tratamiento hormonal para mujeres trans.

Los tribunales civiles requieren que el demandante presente exámenes médicos, diagnósticos y pruebas de cirugías del Instituto Médico Legal para poder proceder con la rectificación. También se requiere de testigos que acrediten ante el tribunal que el solicitante vive como varón (o mujer), que ha sido conocido y reconocido por su nombre de varón (o de mujer) por lo menos durante cinco años. El Tribunal toma la decisión final, y puede rechazar ambas solicitudes, aprobar solo el cambio de nombre y rechazar la rectificación de sexo, o modificar ambos.

En el país se cuenta también con una Ley Antidiscriminación que incluye la orientación sexual y la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación, y cuyo objetivo fue crear un mecanismo legal apropiado para restablecer los derechos en casos en los que las personas se enfrenten a actos de discriminación arbitraria.

Sin embargo, el informe indica que esta tiene dos limitaciones: primero que "el juez puede retirar el carácter arbitrario de la discriminación, y establecerla como razonable si el acto está protegido por otro derecho fundamental de la Constitución (por ejemplo la libertad de religión), por lo tanto, el juez puede no considerar el contexto ni ponderar los hechos para tomar su decisión", cuestión que redundaría en que los jueces en vez de combatir la discriminación la promuevan.

Como segunda limitación, que exista falta de claridad sobre los entes y procedimientos responsables de definir, implementar y monitorear la efectividad de esta ley.

La ley de identidad de género

En materia internacional, los Principios de Yogyakarta disponen que los Estados deben "tomar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra naturaleza necesarias para que se respete plenamente y se reconozca legalmente la identidad de género definida por cada individuo", entendiendo el género como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente respecto de sí misma, que puede o no corresponder con el sexo asignado al momento de nacer".

Sin embargo, esto no se aplica todavía en este país, como se indica en la Cartografía de los derechos trans, en la que se recomienda la aprobación de una Ley de identidad de género que regule casos como el de Vicente.

Con estos fines, en 2013 se presentó un proyecto que va en esta dirección y que, de convertirse en ley, asegurará que la identidad de género se reconozca como un derecho humano, y ayudará a garantizar la igualdad ante la ley de las personas trans, independiente del cuerpo que tengan, por lo que no exigiría transformaciones corporales para llevarse a cabo.

Después de dos años de presentar y revisar reformas en el Congreso, en noviembre de 2015 la Comisión de Derechos Humanos del Senado aprobó un texto final, con 15 artículos más otros dos de carácter transitorio, que permitirá rectificar las partidas de nacimiento de las personas trans. En el caso de mayores de 18, bastará hacer el trámite en el registro civil, mientras en el caso de los menores de edad tendrían que realizar la gestión en los tribunales de familia apoyados por sus progenitores.

Esto último ha significado una discusión, puesto que parlamentarios de derecha han señalado que los niños y niñas no tienen clara su identidad sino hasta mayores, mientras que organizaciones como TranSítar, que trabaja con niños niñas y adolescentes trans, indican que debieran remitirse al mismo trámite administrativo que las personas adultas, y que -incluso- entre los 14 y 18 años no debieran requerir del acuerdo de los adultos responsables, ya que tendrían edad para discernir su propia identidad.

Para Niki Raveau, directora de Fundación TranSÍtar, "la Ley de identidad de género significa que un derecho humano fundamental como lo es el derecho a la identidad -negado a un sector de la población- será por fin reconocido y devuelto".

"Esta ley debe tomar en cuenta el derecho a la autopercepción identitaria y fuero interno: la población transgénero de todas las edades debe tener derecho a legalizar su identidad sin tener que pasar por jueces ni peritajes absurdos y anacrónicos", indicó a SEMlac.

En la Cartografía, Niki indica que "nuestra Fundación cuenta con niñas y niños perfectamente capaces de afirmar su género ya desde los cuatro y cinco años de edad. Niñas y niños trans saben perfectamente quiénes son. Son los jueces y el Estado de Chile quienes no conocen ni saben quiénes son las niñas y niños trans".

TranSíTar es una organización en que se comparte "una visión no binaria del género, en construcción permanente y donde la niñez es la voz principal. Nuestro principal objetivo es visibilizar la niñez y juventud trans: darle un rostro cultural y resaltar la construcción identitaria transinfantil, tanto como una Revolución del Género, así como la necesidad urgente y real que es.

Consideramos que somos más que una demanda en torno a una ley: nuestro objetivo es hacer comunidad, reconocer nuestras luchas históricas y tomarnos todos los espacios que nos estaban siendo vetados", explica Niki.

Mientras la Ley no sea un hecho, menores de edad no podrán rectificar sus nombres, lo que implica una abierta discriminación por ejemplo en los establecimientos educacionales que pueden definir si aceptan o no llamarlos por sus nombres sociales; mientras que las personas adultas deberán seguir exponiéndose al proceso vivido por Vicente, siendo patologizadas antes de permitírseles definir cuál es el género con el que se identifican de manera más cómoda.

Para Niki, es importante comprender que la ley de identidad de género es solo un avance en torno a derechos fundamentales para la comunidad trans, pues "devolverá un derecho fundamental que faltaba, quedando aún pendiente, además de los procesos idóneos para alcanzarla, todo lo que refiere a salud, educación y ámbito laboral, respecto a los cuales no se pronuncia la legislación, a diferencia de legislaciones avanzadas de países como Malta y Argentina".

"Las personas trans somos más que una demanda en torno a una ley. Existimos desde siempre y esta ley es un paso más en la necesaria conquista de espacios", indicó a SEMlac.

No hay comentarios: