(Prensa:MinMujer/Caracas,12-06-13). La Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia con aplicación en nuestro país, establece 19 diferentes formas que son consideradas como de transgresión al género. Esto quiere decir, que se producen solo por el hecho de ser mujeres y que en la mayoría de los casos responden a la relación de poder heredada de los sistemas patriarcal y capitalista.
Diversas acciones como la humillación, el
desprecio, maltrato físico o emocional, hostigamiento, violencia
sexual, incesto, abandono o vejaciones, hechos que no distinguen además
entre edades, religión o clase social, suelen ser los detonantes que por
la “suposición de propiedad” desencadenan en el feminicidio o
femicidio, acto definido como asesinato de una mujer.
A propósito de esto, Luisa Ortega Díaz,
Fiscal General de la República, solicitó en días pasados ante la máxima
asamblea del país, una reforma parcial de los artículos 64 y 65 de la
Ley para la Mujer. Durante la presentación de los fundamentos, indicó
que “el feminicidio es evitable, se debe y se puede prevenir” y para
esto, en palabras del presidente del Parlamento venezolano, Diosdado
Cabello, “las penas de deben ser ejemplarizantes”.
Para Gisela Jiménez Aranguren,
abogada-feminista y miembra de la red de colectivos de la Araña
Feminista, la importancia de la aprobación de esta propuesta radica en
la “visibilización del fallecimiento de mujeres a raíz de su condición
de género”.
Actualmente el Código Penal venezolano,
estipula en su artículo 405, “De los Delitos Contra las Personas”, la
acción del homicidio; término además excluyente en su etimología por ser
procedente de la palabra “homo” que significa hombre.
Agrega además en el artículo 77, “como
circunstancias agravantes de todo hecho punible”, en el punto número 8 y
alejado de la realidad de un país que ha apuntalado a la construcción
de un sistema socialista, lo siguiente: “Abusar de la superioridad del
sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier
otro medio que debilite la defensa del ofendido”.
Precisamente sobre el inicio de este
punto, en que señala “la superioridad del sexo”, enfatiza Gisela
Jiménez: “este código que tiene más de 100 años de vigencia, debe
ajustarse a las nuevas realidades sociales, este instrumento legal debe
despatriarcalizarse y nosotras como colectivos organizados la apoyamos,
pero creemos que es insuficiente y necesitamos ir más allá”.
Por otra parte, en torno a la
modificación de los artículos 64 y 65 de la Ley para la Mujer, que
exponen el juicio por parte “de los tribunales penales ordinarios” y las
“circunstancias agravantes”, agregó la también exparlamentaria que con
la existencia hasta los momentos de más de 45 tribunales especializados
en el tema de violencia de género, la Ley para la Mujer “está obligada a
pasar por una revisión, en donde sean ahora atendidas por estas
instancias”.
Gisela señaló además que como parte de
las modificaciones necesarias, también se debe tomar en cuenta entre
otras, a Ley orgánica contra la delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo, “que afecta principalmente a las mujeres,
pues son las principales víctimas de hechos terribles como la esclavitud
sexual o el tráfico de drogas, derivados de un sistema capitalista
excluyente”.
Adelantó también, que la red de
colectivos “Araña Feminista”, ya se ha puesto en marcha para proponer la
redacción de un nuevo código penal a través de la creación de una
comisión interna y la cual ella preside.
La representante del movimiento de Género
con Clase, reconoció la labor que en el marco del reconocimiento de la
Mujer “como sujeta de derecho” está llevando acabo la nueva gestión del
MinMujer y el Viceministerio para la Participación Protagónica y la
Formación Socialista con Perspectiva de Género.
Exhortó finalmente a las instancias
competentes, hacer cumplir la Ley Orgánica de Radio, Televisión y medios
digitales en “los que a diario” se “cosifica y mercantiliza a la
Mujer”.
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