martes, febrero 05, 2013

A dónde acude una mujer agredida?

Ciudad Caracas
La violencia de género empieza desde conductas.
Son muchas las mujeres que día a día son maltratadas y ni siquiera están conscientes de la agresión de la que están siendo objeto. La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece y define en su capítulo III, 19 formas de violencia: psicológica; acoso u hostigamiento; amenaza; violencia física; doméstica; sexual; acceso carnal violento; prostitución forzada; esclavitud sexual; acoso sexual; violencia laboral, patrimonial y económica; violencia obstetricia; esterilización forzada; violencia mediática; institucional; simbólica; tráfico de mujeres, niñas y adolescentes y trata de mujeres, niñas y adolescentes.

Igualmente, la normativa establece las sanciones que son aplicables según cada caso y especifica el aumento de la pena según la gravedad de la circunstancia, la características del agresor (si es funcionario público o pariente de la víctima) y grado de vulnerabilidad de la mujer agredida. Las penas previstas van desde prisión seis mes a 20 años o el pago de 50 a 1.000 Unidades Tributarias; según las especificaciones de cada caso. La ley también establece cuáles son las instituciones ante las cuales se puede realizar la denuncia y quienes pueden hacerlo, ya que no sólo es la mujer víctima de violencia la única que puede denunciar.



Instituciones que prestan apoyo
En el país existen diversas instituciones tanto públicas como privadas que prestan apoyo a la mujer víctima de violencia. Desde ayuda psicológica, inserción de la mujer al aparato productivo de la sociedad y hacerla independiente, hasta asistencia jurídica y acompañamiento durante todo el proceso en el caso de que se efectúe la denuncia ante los órganos respectivos.

Las formas para obtener ayuda son múltiples; desde una llamada telefónica las 24 horas del día los 365 días del año, comunicación por correo electrónico y la asistencia personalizada. También, los diferentes entes nacionales del Estado vinculados al tema de género, realizan jornadas en todo el territorio nacional, donde un equipo multidisciplinario integrado por abogados, trabajadores sociales, sociólogos, psicólogas prestan apoyo informativo y preventivo a las mujeres.

Violentómetro
La Defensoría del Pueblo, como parte de una campaña contra la violencia de género, diseñó en noviembre del año pasado, un Violentómetro, que es un material divulgativo que indica las 30 formas de ejercicio de agresión que van desde las manifestaciones más incipientes de actos violatorios contra sus derechos humanos hasta incluso el asesinato. La presentación física del “violentómetro” consiste en una especie de regla de medir enumerada del 0 al 30 y dividida en tres partes.

En la primera parte se presenta un alerta a las féminas, y se señalan del 0 al 10 conductas o comportamientos que son considerados comunes y que pueden dar inicio a la escalada de la violencia en su entorno y empiezan desde celar hasta controlar. Mientras, que la segunda escala se le advierte a la mujer que la violencia se presenta en conductas que aumentan vertiginosamente, son enumeradas del 11 al 20 y definen el agravamiento peligroso del dominio físico, económico y social, que se inician en acciones de dominación hasta las caricias violentas. En el tercer y último renglón, se enumeran del número 21 al 30 conductas que alertan a la mujer que corre peligro inminente de lesiones físicas e incluso la muerte, cuando se hace imprescindible hacer la denuncia.


Sanciones
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en el artículo 58 referido a la obligación de tramitar debidamente la denuncia, que los funcionarios de los órganos receptores de denuncias que no tramitaran correctamente la denuncia dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la misma, serán sancionados con multas de 50 a 100 unidades tributarias. Igualmente, se señala que “en virtud de la gravedad de los hechos podrá imponerse como sanción, la destitución del funcionario”. Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) también señala en su artículo 23 correspondiente a la protección de las víctimas, que serán sancionados los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, afectando el derecho de acceso a la justicia que tiene la víctima de hechos punibles.


Funcionarios públicos deben sensibilizarse con el tema
Muchas mujeres se sienten indispuestas a denunciar a su agresor pensando en que su caso no será tomado con la seriedad que lo amerita por posibles prejuicios de los funcionarios que las atienden en los órganos del Estado receptores de denuncias. Por esta razón, la Defensoría del Pueblo diseñó unas recomendaciones para optimizar la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres. Está dirigido a los servidores públicos de los órganos receptores de denuncias y entes del Estado con competencia en la materia.

El objetivo de esta especie de manual es ofrecerle herramientas para brindar una atención óptima y oportuna a las agredidas, y sensibilizar frente a la problemática de género y violencia. La publicación destaca, entre otros aspectos, la importancia de la presencia en las oficinas receptoras de personal sensibilizado y especializado en el tema, así como el perfil y la actitud que debe tener. También contiene el marco legal que rige el tema y los pasos que deben seguirse a partir de la llegada de las mujeres a las Oficinas para la Recepción de Denuncias. La Defensoría del Pueblo también dicta cursos de capacitación para los funcionarios receptores de denuncias en los diferentes estados del país con el objeto de optimizar la atención a las féminas víctimas de violencia.

Sentencia del TSJ
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en agosto de 2012, sentenció que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima (directa o indirecta) de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede prescindir del Ministerio Público y presentar una acusación particular propia contra su agresor cuando el órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo. El caso tiene que ver con una acción de amparo constitucional interpuesta por fiscales del Ministerio Público que el TSJ declaró no a lugar.

En esa oportunidad los fiscales actuaban contra una Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del mismo Circuito Judicial Penal que había declarado inadmisible un recurso de apelación intentado por ellos, en virtud de que lo habían hecho de manera extemporánea según los lapsos expresados en artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este juzgado en materia de género había declarado el sobreseimiento, es decir la suspensión del proceso, en un caso de presunta comisión del delito de violencia física ejecutado por Jean Carlos Plaza Legrand contra su hermana Yaxmery Elvira Legrand, ocurrido en 2009.

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