miércoles, enero 23, 2013

Visión de género: El Patrimonio un tema en disputa

La violencia patrimonial y económica surge cuando se ven afectados los bienes adquiridos durante la unión marital

Después de años de convivencia, (matrimonio o concubinato) y luego de haber construido un patrimonio en común (empresas, bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, entre otros), ella comenzó a recibir por parte de él, su pareja, constantes maltratos verbales.

El tiempo transcurrió mientras el agresor cada vez asumía una conducta más ofensiva contra su pareja, no sólo con malas palabras, sino que también la limitó en el uso, goce y disposición de todos los bienes que habían cosechado juntos.

En vista de tal situación, la mujer comenzó a sufrir de depresión. Tal trastorno emocional alteró su comportamiento habitual, mientras que el hombre se aprovechó de dicha situación para vender algunos bienes a escondidas de ella, evidenciándose así la presencia de los delitos de violencia psicológica, patrimonial y económica.

Este es un extracto de un testimonio de vida de una víctima de violencia de genero, en su forma psicológica, patrimonial y económica. Parecería parte de una novela, pero no lo es. Es síntesis de la cotidianidad que viven tantas y tantas mujeres y sus respectivos hijos si los hay. Este episodio se suscita en cualquier latitud del mundo, así como en nuestro querido terruño, nuestra República Bolivariana de Venezuela.



Este tipo de casos deben ser atendidos por las fiscalías con competencia en materia para la defensa de la mujer y corresponde a uno de los tantos delitos que se encuentran tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial N° 38.668 de fecha 23 de abril de 2007.Por lo menos ese es el deber ser, no obstante y dado a viejos resabios y vicios heredados de la antigua cultura machista y patriarcal entronizada en nuestras instituciones, muchos de estos casos no son atendidos oportunamente y mucho menos enfocados desde la óptica de un problema de salud Pública, además de constituirse en un desorden que escapa al tejido jurídico y social.

El patrimonio. Un tema

El matrimonio o concubinato es una institución social que crea un vínculo conyugal entre un hombre y una mujer e impone una serie de obligaciones y derechos que varían dependiendo de cada sociedad.

El Código Civil venezolano establece la llamada comunidad de bienes gananciales, la cual comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio o conformación de la unión concubinaria y, a su vez, deja claro que entre marido y mujer son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante su unión marital.

Sin embargo, al estar el patrimonio conyugal o concubinario al manejo o administración de una de las partes, que generalmente la ejerce el hombre como un “buen padre de familia”, puede ocurrir que cuando en la relación de pareja se presenta una situación de violencia intrafamiliar, el hombre que está a cargo de los bienes incurra en una de las formas de violencia que en la citada Ley Orgánica se establece como violencia patrimonial y económica, afectando así los derechos de la mujer y de la familia.

El artículo 15 numeral 12 del mencionado instrumento legal expresa lo siguiente:

“Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.”

En este tipo penal se incluyen actos violentos como la destrucción, perturbación, distracción, retención de objetos, documentos personales, entre otros, lo que evidencia que esa conducta no sólo puede afectar a la mujer desde el punto de vista patrimonial y económico, sino también pretende visualizar una violencia psicológica o emocional, al no dejarla disponer de lo cosechado durante la unión.

Se podría decir, entonces, que la violencia patrimonial y económica va de la mano a la psicológica, pues la víctima se ve perturbada al recibir maltratos que traen consigo la intención de humillar y lacerar su autoestima, deteriorando así su yo interno y, por ende, su núcleo familiar más cerrado.

En consecuencia, se deja claro que la violencia contra la mujer impacta no sólo su patrimonio o el de la comunidad que ha establecido con su pareja, sino también se manifiestan conductas que alteran su vida, su integridad física o su libertad sexual.

Las mujeres tienen derechos conquistados al fragor de la lucha que en muchos aspectos han sido vapuleados y siempre han estado a la sombra de los del hombre, lo cual ha engendrado una lucha inquebrantable por lograr equipararse, sin que los patrimonios escapen de ello.

Pero se ha comprobado que históricamente el hombre ha manejado ese patrimonio para sí ejecutando a diario actos que lo transmutan, modifican o transforman, en muchas oportunidades sin el conocimiento de su pareja.

Identificar el delito.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 50 las consideraciones para que el delito de violencia patrimonial y económica pueda ser atribuido al cónyuge o concubino, en ese aspecto se señala lo siguiente:

• “El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años”.

• “La misma pena se aplicará en el supuesto de que no exista separación de derecho, pero el autor haya sido sometido a la medida de protección de salida del hogar por un órgano receptor de denuncia o a una medida cautelar similar por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente”.

• “En el caso de que los actos a que se refiere el presente artículo estén dirigidos intencionalmente a privar a la mujer de los medios económicos indispensables para su subsistencia, o impedirle satisfacer sus necesidades y las del núcleo familiar, la pena se incrementará de un tercio a la mitad”.

• “Si el autor del delito a que se refiere el presente artículo, sin ser cónyuge ni concubino, mantiene o mantuvo relación de afectividad con la mujer, aun prisión”.

Dada la complejidad y sensibilidad del tema que nos ocupa, es por lo que se hace imperioso que en la formulación, evaluación y seguimiento de leyes, planes y programas necesarios, para la obtención de resultados efectivos en materia de los derechos humanos de las mujeres consagrados en el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer CEDAW, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, asi como en Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sea de abordaje multidisciplinario y con un enfoque holístico e integral. Este es un reto para evitar que nuestra novísima ley pase a hacer letra muerta, sino realidad tangible y asequible, más allá de las manipulaciones quiméricas y retóricas

Seguir abordando esta temática desde la perspectiva de la crítica debería ser, a estas alturas, un estadio superado. Nuestra ley es un instrumento de avanzada y como tal debemos ejecutarla. Invito nuevamente a todas las instituciones involucradas en esta materia a estar en sintonía con el momento histórico que vive nuestra patria, nuevos aires de cambio y revolución, sobre todo de la conciencia se imponen. Somos y seremos la génesis de la vida, merecemos respeto a nuestra individualidad, a nuestro ser y a nuestro yo interno. Hagámoslo admirar. Nuestros espacios han sido ganados con pendencia y constancia, no retrocedamos!!!!!

No hay comentarios: