viernes, octubre 19, 2012

Los no punibles en América Latina: un mapa de la inaccesibilidad

COMUNICAR IGUALDAD- Como se dijo, algunos países de Latinoamérica y el Caribe penalizan de forma absoluta el aborto. Es el caso de, por ejemplo, Honduras, Surinam, Chile, República Dominicana, El Salvador y Nicaragua. En el caso de Nicaragua y respecto a la penalización absoluta del aborto, en 2008, el Comité de Derechos Humanos señaló: El Comité observa con preocupación la prohibición general del aborto, inclusive en casos de violación sexual, incesto o presuntamente de embarazos que amenazan la vida de la mujer. Asimismo, le preocupa que la ley que autorizaba el aborto terapéutico en tales condiciones fuera derogada por el parlamento en 2006 y que desde la adopción de esta prohibición se han documentado varios casos en los cuales la muerte de la mujer embarazada estuvo asociada a la falta de una oportuna intervención médica orientada a salvar su vida, que le hubiera sido brindada bajo la legislación vigente antes de la revisión penal. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no haya clarificado por escrito que el profesional médico pueda acatarse a las Normas y Protocolos para la Atención de las Complicaciones Obstétricas, sin miedo a ser investigados o perseguidos por el Estado parte (artículos 3, 6, 7 y 26). El Estado parte debería ajustar su legislación sobre el aborto de conformidad con las disposiciones del Pacto. Asimismo debería adoptar medidas para ayudar a las mujeres a evitar embarazos no deseados, de forma que no tengan que recurrir a abortos ilegales o inseguros que puedan poner su vida en peligro o realizarlos en el extranjero. Asimismo, el Estado debería evitar penalizar a los profesionales de la medicina en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales. Por su parte, el Comité Cedaw también recomendó a Nicaragua la revisión de su legislación relativa al aborto y expresó su preocupación “[por] las gestiones realizadas recientemente por el Estado Parte para tipificar como delito el aborto terapéutico, lo que puede dar lugar a que más mujeres recurran a abortos ilegales practicados en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud[...]

En este mismo sentido fue la observación que el Comité de Derechos Humanos realizó al revisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (pidcp), el 27 de octubre de 2010, respecto a la situación en El Salvador: El Comité expresa su preocupación por la vigencia de disposiciones del Código Penal que criminalizan el aborto en todas sus formas, dada la circunstancia de que los abortos ilegales tienen consecuencias negativas graves para la vida, la salud y el bienestar de la mujer. El Comité continúa preocupado por el hecho de que mujeres que acuden a hospitales públicos y a las que el personal médico ha relacionado con abortos hayan sido denunciadas por dicho personal ante las autoridades judiciales; que se hayan abierto procesos judiciales contra algunas mujeres y que en algunos de estos procesos se hayan impuesto penas graves por el delito de aborto e incluso por el delito de homicidio, haciendo los jueces una interpretación extensiva de este delito. Aun cuando la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema ha decidido que en el caso de que exista un estado de necesidad imperioso la mujer que enfrenta un proceso penal por aborto puede quedar exculpada de responsabilidad penal, le preocupa al Comité que este precedente judicial no haya sido seguido por otros jueces ni tenido como consecuencia el término de los procesos penales abiertos contra mujeres por el delito de aborto (arts. 3 y 6 del Pacto). El Comité reitera su recomendación en el sentido que el Estado parte revise su legislación sobre aborto para hacerla compatible con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe tomar medidas para impedir que las mujeres que acuden a hospitales públicos sean denunciadas por el personal médico o administrativo por el delito de aborto. Asimismo, en tanto no se revise la legislación en vigor, el Estado parte debe suspender la incriminación en contra de las mujeres por el delito de aborto. El Estado parte debe iniciar un diálogo nacional sobre los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

En sus observaciones y recomendaciones a Chile en noviembre de 2004, el Comité desc expresó que: [P]reocupan las consecuencias para la salud de la mujer de la prohibición legal del aborto, sin excepciones, en el Estado Parte. Aunque no hay estadísticas oficiales del número de abortos que se practican anualmente, el gran número de mujeres que se hospitalizan por complicaciones de abortos cada año (34.479 en 2001) da una indicación de la amplitud del problema. En atención a lo anterior, el Comité desc recomendó a Chile “que revise su legislación y despenalice el aborto cuando se trate de abortos terapéuticos y cuando el embarazo sea consecuencia de violación o incesto.”29 El Comité de Derechos Humanos también observó que Chile debería revisar su legislación sobre aborto, con miras a que concuerde con el pidcp.

Con respecto a Honduras, el Comité cedaw recomendó: [Q]ue el Estado Parte examine la posibilidad de reformar la normativa sobre el aborto con miras a determinar en qué circunstancias se puede autorizar, por ejemplo, el aborto terapéutico y el aborto en casos de embarazo resultante de violación o incesto, y a derogar las disposiciones que penalizan a las mujeres que recurren al procedimiento, en consonancia con la recomendación general 24 del Comité, relativa a la mujer y la salud, y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. El Comité exhorta también al Estado Parte a poner a disposición de las mujeres servicios de calidad para atender las complicaciones derivadas de los abortos peligrosos y a reducir la tasa de mortalidad materna. Mientras que el Comité de Derechos Humanos observó que Honduras debería revisar su legislación sobre el aborto con miras a que concuerde con el pidcp.El Comité cedaw se expresó de igual manera en el caso de República Dominicana, en tanto sostuvo que “recomienda que el Estado Parte preste, entre sus servicios de salud, la interrupción del embarazo cuando sea resultado de una violación o cuando esté en peligro la salud de la madre.”

Para concluir este apartado, mencionamos un ejemplo de las consecuencias que la penalización absoluta del aborto provoca en la protección de la salud de las mujeres. En Nicaragua, las autoridades públicas de salud negaron a “Amelia”, quien estaba embarazada, el acceso al tratamiento médico para el cáncer que padecía, bajo el argumento de que los medicamentos a suministrarle provocarían un efecto abortivo. Amelia interpuso ante la cidh una medida cautelar para que se le proporcionara el tratamiento médico. Al conceder dicha medida, la cidh solicitó urgentemente al Estado de Nicaragua que adoptara las medidas necesarias para asegurar a la beneficiaria el acceso al tratamiento médico necesario para tratar el cáncer metástico que ponía en peligro su vida.

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