lunes, julio 30, 2012

"La reforma del COPP no aplica para casos de violencia machista"

Por: Juan Francisco Alonso /El Universal
ENTREVISTA A YOLANDA JAIMES GUERRERO , MAGISTRADA
El espeluznante caso de Luz Adriana Vera, quien el pasado 13 de julio murió, junto a su hijo de ocho años y su sobrina de apenas seis meses de edad, abrasada por un incendio que provocó su expareja en la humilde casa que compartían en el capitalino barrio Los Mangos de La Vega es apenas uno de los 165 mil casos de violencia machista que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha registrado en los últimos cuatro años; y revela que en Venezuela aún falta mucho camino por recorrer para superar este flagelo.

Por esta razón la presidenta de la Comisión Nacional de Justicia de Género y vicepresidenta de la Sala Político Administrativa del máximo juzgado, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en entrevista con El Universal defendió la necesidad aumentar el número de tribunales especializados para conocer este tipo de hechos. En la actualidad hay 47 en 13 estados del país.

"En julio de 2008 se inauguraron los primeros ocho tribunales de Violencia contra la Mujer en Caracas y éstos han recibido 114 mil denuncias, de las cuales han resuelto 54 mil, pero quedan muchas pendientes. Sin embargo, la sobrecarga de trabajo es alarmante. Cada tribunal de Control tiene 13.500 causas", reveló, al tiempo que anunció la apertura de seis juzgados en Caracas adicionales y cuatro más en el Zulia.


-¿En estos cinco años que tiene la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en vigencia han salido a la luz todos los crímenes contra las mujeres que ocurren en el país o aún falta?

-Los está sacando. La Ley está en ese proceso de sacar a la luz pública los casos de violencia y de abrirle los ojos a las mujeres; y decirle ahora puedes denunciar. Antes iban a los cuerpos policiales y nos les hacían caso. Ahora saben que los órganos receptores de denuncias (las policías) tienen sanciones sino tramitan sus denuncias de manera adecuada.

-¿La Ley ha funcionado para garantizarle a las mujeres víctimas de abusos la debida protección?

-No, en ese aspecto existen fallas. La Ley no se ha cumplido cabalmente en este aspecto. No existen suficientes casa de abrigo. En Caracas creo que existen una o dos casas, lo cual es insuficiente para la población necesitada, que en algunos momentos ha superado a las que acuden de la jurisdicción penal ordinaria para denunciar que fueron víctimas de robos, hurtos, secuestros u homicidios.

Conmueve que no haya casas de abrigo a donde llevar a las mujeres agredidas. Esto es una facultad que debe desarrollar el Instituto Nacional de la Mujer y el Ministerio de la Mujer junto con las alcaldías y gobernaciones. También en cuanto a los centros de reclusión especializados para hombres maltratadores se han producido fallas. Nosotros elaboramos con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) proyectos para los retenes, como anexos penitenciarios, para que los maltratadores no vayan al mismo sitio que los delincuentes comunes. Nosotros elaboramos los planos y se los enviamos al Ministerio de Servicios Penitenciarios, no sé que destino irá a tener.

También hay que tener en cuenta que la Ley no solamente es represiva, sino que tiene medidas de rehabilitación para los maltratadores y para ello prevé que se envíe a los agresores de mujeres a centros especializados, pero en Venezuela hay pocos. Se necesitan más centros donde los hombres entiendan que su comportamiento afecta a las mujeres y también a sus hijos.

-¿Cree que la Ley necesita algún ajuste?

-La Ley es perfectible como todos los instrumentos jurídicos. La Ley ha sido un instrumento poderoso para que la mujer maltratada sepa a donde tiene que acudir a denunciar los hechos violentos que ocurren en su entorno familiar.

La Ley en algún momento seguramente va a sufrir reformas, pero antes que una reforma la Ley necesita que se dicte un reglamento que regule de manera más detallada y minuciosa los casos de violencia que ella contempla, así como el procedimiento a seguir para que los jueces y víctimas tengan mayor claridad. Este reglamento también debe definir mejor cuáles son las obligaciones que tienen las policías como órganos receptores de denuncias. Muchas veces las policías no conocen bien de sus funciones y abusan, no le dan la importancia a la denuncia de la mujer o veces se burlan de ella y la revictimizan, porque los funcionarios han sido formados en un entorno machista.

-¿El TSJ ha recibido quejas de víctimas que afirman que la policía no le da la importancia debida a las sus denuncias?

-Sí, en el taller que realizamos en el TSJ en octubre recibimos informaciones repetidas de que la policía, todas ellas, no le daban el tratamiento debido a las denuncias de las mujeres. Los policías deben entender que la violencia hacia la mujer ya no es un asunto que se resuelve en la pareja, sino que es un asunto de Estado. El Estado asumió la tarea de erradicar la violencia de género.

-El mes pasado se dictó una nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y ella establece que los condenados por delitos castigados con penas de hasta ocho años de cárcel, que es donde se ubican la mayoría de los delitos previstos en la Ley de Violencia contra la Mujer, no irán a la cárcel, sino que deberán cumplir trabajo comunitario. ¿Esta reforma se aplicará a los casos de violencia de género?

-Ciertamente esta reforma afectaría a muchos de los delitos previstos en la Ley, pero en la reforma hay una excepción y en ella se incluyen a los delitos contra los Derechos Humanos, donde entran los delitos contra las mujeres.

-¿La reforma del COPP no se debe aplicar a los casos de violencia de género?

-No, en lo absoluto y eso debe quedar claro. Para los casos de violencia machista se debe aplicar la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los tribunales que deben conocer esos casos son los de los tribunales especializados en violencia de género.

-¿Entonces un agresor de mujeres, que haya sido condenado por un juez, jamás debería terminar pintando paredes, limpiando plazas o ninguno de los otros tipos de trabajo comunitario que prevé el COPP reformado, sino ir a la cárcel?

-No, señor (...) Eso debe quedar claro. Los abogados no pueden acudir a los tribunales de violencia pidiendo la declinatoria de competencia para que sean los nuevos tribunales municipales los que conozcan los casos de agresiones contra las mujeres y para que éstos le den a sus clientes las nuevas medidas que el COPP contempla.

-¿La reforma del COPP ha debido incluir expresamente en las excepciones a los delitos contra la mujer para evitar confusiones?

-Sí (...) Ya he conversado con algunos magistrados de la salas Constitucional y de la Penal sobre este asunto y ellos comparten mi criterio al respecto.

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