La violencia de género está incluida en la mayoría de los casos que llegan a la Corte Penal Internacional (CPI), pero esta no logra garantizar un papel activo de las mujeres en los procesos que tramita, advierten defensoras de los derechos femeninos.
La organización no gubernamental Iniciativas de Mujeres por Justicia de Género lanzó su séptimo informe anual sobre la actuación de la CPI en materia de políticas, contratación y estadísticas de personal, y también hizo recomendaciones precisas para mejorar la igualdad y la competencia de género.
Pero se han logrado algunos avances. Por ejemplo que la gambiana Fatou Bensouda haya sido elegida para suceder como fiscal general a partir de junio de 2012 al argentino Luis Moreno Ocampo, quien ocupa el cargo desde el comienzo en 2002 de las actividades de este tribunal instalado para juzgar casos de genocidio y crímenes de guerra y contra la humanidad.
“Es enormemente simbólico que haya sido elegida una mujer”, dijo a IPS la directora ejecutiva de Iniciativas de Mujeres por Justicia de Género, Brigid Inder. “Es un hermoso momento histórico”, señaló Inder, cuya organización aboga por la justicia de género a través de esta Corte, con sede en La Haya, y mecanismos nacionales en Uganda, República Democrática del Congo, Sudán, República Centroafricana, Kenia, Libia y Kirguistán.
Pero el acceso y la inclusión de las víctimas sigue siendo un desafío, apuntó. La CPI tiene un enorme retraso de unas 6.000 solicitudes de personas afectadas que no han sido procesadas, remarcó.
IPS: ¿Cuál es la relación entre la cantidad de mujeres en la CPI y el trato que dispensa a las cuestiones de género?
BRIGID INDER: Hay dos asuntos, uno es equidad de género y el otro, competencia de género. De nuestro análisis y revisión del trabajo del tribunal podemos ver que el primero está bien en términos generales, pero cuando observamos los cargos ocupados por mujeres seguimos viendo diferencias. Tienden a estar agrupadas en puestos bajos y medianos y muy pocas ocupan cargos de decisión o de liderazgo superiores.
La equidad de género se trata del poder estructural dentro de la jerarquía, no solo de la cantidad de mujeres.
También es la capacidad y la oportunidad que ellas tienen de contribuir en momentos clave de la toma de decisiones, como la identificación de casos, la construcción de hipótesis y la opinión sobre la elaboración de los cargos. Necesitamos más mejoras en estas áreas para aumentar la capacidad del tribunal de tratar cuestiones de género.
La segunda área contempla la competencia de género e involucra tanto a hombres como a mujeres.
Se refiere en especial a la habilidad de identificar y comprender implicaciones y dimensiones de género en todo el trabajo realizado por la CPI y las diferentes formas en que las mujeres y los hombres, los niños y las niñas, se ven afectados por la violencia cometida en los conflictos.
Consideramos que se trata de una responsabilidad tanto de hombres como de mujeres. Cuando hablamos de la competencia de género del tribunal nos referimos a su capacidad de hacer justicia contemplando aspectos de género.
IPS: ¿Sería una solución efectiva implementar una política de cuotas y acciones afirmativas?
BI: Una de las ventajas clave del Estatuto de Roma (el tratado de 1998 que creó la CPI) es que explícitamente identifica la necesidad de asesores legales en cuestiones de género y de contratar expertos en casos de violencia sexual, en especial la sufrida por mujeres, niños y niñas.
El propio Estatuto requiere que la pericia en esa materia forme parte del desarrollo de la institución.
Creemos que esa opción puede ayudar en términos de mujeres contratadas, pero también hay un artículo general en el tratado que estipula una representación justa, geográfica, para que los Estados parte estén igualmente representados en el personal de la CPI, pero también para que mujeres y hombres estén presentes por igual.
Hay un requisito estructural para que el tribunal atienda estas cuestiones y, creo, de forma positiva y útil.
No se trata de una construcción falsa y forzada para crear condiciones especiales, sino que el reconocimiento del derecho de hombres y mujeres de ocupar esos cargos y también la necesidad de contar con la indispensable capacidad en materia de violencia sexual contra las mujeres y de ofrecer asistencia legal en cuestiones de género, un requisito del propio Estatuto.
IPS: ¿Hay problemas en términos de la inclusión y el acceso de las mujeres víctimas?
BI: En nuestro estudio vimos que las mujeres constituyen 29 por ciento de los participantes en las actividades de extensión de la CPI, menos de un tercio. Es una proporción muy baja. Y cuando se observan los casos presentados al tribunal, casi todos incluyen delitos de violencia de género.
Hay un desajuste entre las víctimas, los cargos en los casos procesados por la CPI y las personas que están dentro del alcance del tribunal. También vimos que son cada vez menos las mujeres que solicitan a la institución ser reconocidas como víctimas y que obtuvieron el reconocimiento formal para participar en los casos que esta atiende.
Hay un vínculo directo entre la información, el alcance y el acceso. El tribunal necesita desarrollar más estrategias y reuniones específicas sobre las mujeres y ser más creativo en los foros que ofrece para llegar a las que tienen menos acceso a los principales medios y sistemas de comunicación formal en las aldeas y comunidades locales.
Parece que las mujeres necesitan estrategias que les permitan acceder a la información en forma directa.
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