domingo, junio 19, 2011

Ellos también pueden...

Por: Sara Más /Revista Mujeres
Aunque aún desconocida para muchas personas, una norma jurídica vino a revolucionar parte de la ley en materia familiar, hace ya siete años, cuando abrió la posibilidad a otros familiares en el cuidado de los menores durante el primer año de vida, con amparo económico y legal.

Gracias a esa disposición, un joven se hizo cargo de su niño para que su esposa, una doctora, volviera a su apreciada y demandada función laboral, luego de cumplir la médica con la licencia pre y postnatal obligatoria. Otra pareja sacó sus cuentas: ella tenía mejor salario y por eso, pasadas las primeras 12 semanas de nacido su bebé, la madre volvió a su puesto y el esposo se encargó de la criatura mientras ella trabajaba. Está el caso del padre que se quedó solo con su bebé, tras fallecer su esposa, días después del parto, y pudo cuidarlo con respaldo laboral y salarial.

Todas son situaciones posibles de afrontar, sin perjuicios mayores para las familias, gracias al Decreto-Ley 234. De la maternidad de la trabajadora, que en buena ley debiera llamarse de otro modo, quizás Del cuidado pre y postnatal si la madre es trabajadora, una denominación que sería más coherente con su esencia actual y ayudaría a nombrar mejor la norma jurídica que muchas personas ignoran, a pesar de las ventajas que conlleva.



Vigente desde agosto de 2003, dicho Decreto Ley propicia, entre otros aspectos, la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos, y la del padre si la madre fallece. Concretamente, en el caso de los padres, estableció amparo legal para que este pudiera acogerse a una licencia retribuida y cuidar a su descendiente, una vez vencido el período de licencia post natal, que obligatoriamente corresponde a la madre; o antes, en caso de fallecimiento de la mamá trabajadora.

«El campo de aplicación legal se amplió considerablemente», comenta Luisa María Morales González, especialista de la dirección jurídica del Instituto Nacional de Seguridad Social.

Si bien su pertinencia parte de la condición primera de que la madre sea trabajadora, su aplicación puede abarcar, en determinadas circunstancias, a los padres y, en casos especiales, a otros familiares. «Primero que todo, busca garantizar la salud del niño y su bienestar», precisa Morales.

En tal sentido, destaca la obligatoriedad de que la trabajadora recese en sus actividades al arribar a las 34 semanas de gestación (32 si es embarazo múltiple) y de la licencia post natal. También ofrece garantía a la lactancia del recién nacido, o se le concede a la madre una hora diaria para ello, hasta que el menor arribe a su primer año de vida, en caso de que ella se reincorporara al trabajo una vez concluida la licencia post natal. Estos aspectos, la retribución de la totalidad del salario durante la licencia postnatal y del 60 por ciento en la prestación social, hasta el primer año de vida, son más manejados por la población y las administraciones laborales.

«Las madres pueden sentirse más seguras y tranquilas, menos angustiadas, porque los primeros tres meses se dedican completamente a la atención de su hijo o hija, pero después pueden apoyarse en sus compañeros y compartir con su pareja esos momentos de atención, cuidado y educación, con lo que cada uno aporta en ese proceso, durante el primer año de vida», asegura Martiza Rodríguez Lara, psicólogo y funcionaria de las esfera de Trabajo Comunitario de la Federación de Mujeres Cubanas.

Pero lo más novedoso y menos conocido es que ese cuidado, amparado en una prestación social, lo pueda ejecutar el padre, ya sea por acuerdo con su compañera o porque, lamentablemente, esta fallezca.

«Queda en manos de la pareja esta decisión, pero el padre lo puede asumir y está protegido para hacerlo», confirma Morales. En su opinión, la designación del papá puede tener diversos motivos, pero la jurista no descarta una realidad latente: el 66 % de la fuerza técnica del país son mujeres, muchas de ellas tienen desempeños importantes y altos salarios, de modo que volver al trabajo y dejar al bebé con el esposo puede reportarles beneficios a ella y a la familia en general. «Se trata de establecer iguales deberes y derechos, tanto para el padre como para la madre».

Sin embargo, bastan cuatro manos para llevar la cuenta de cuántos padres se han puesto en el lugar de la madre, en ese primer año del bebé, para atender las necesidades diarias y cuidados del nuevo integrante de la familia, mientras ellas trabajan: había ocho en 2006, 17 en 2007 y 18 en 2009, en todo el país, según datos facilitados por el INASS.

Según indagaciones, detrás de tan escasas estadísticas se esgrimen varias razones. «Las mujeres siguen arraigadas a la idea de ser ellas quienes se mantengan con la atención directa a los hijos», considera Dinora Vento Acosta, directora de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Pinar del Río.

Mejor acogida parece haber tenido esta facilidad de cuidados paternales en el municipio de Varadero, en Matanzas, según informó Anna Cuello Méndez, al frente de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en esa provincia. Allí varios padres se han acogido a los beneficios del Decreto Ley 234, aunque en abril solo había uno. «Algunas madres se reincorporan más rápidamente para no desvincularse de la industria turística, que les reportan beneficios económicos, como estímulos y propinas, con lo cual se beneficia toda la familia».

Cuello considera que, a partir de 2007, se ganó mayor claridad en la aplicación del Decreto Ley, por parte incluso de las administraciones laborales, aunque «a veces falta cultura y conocimiento en las entidades a la hora de dar la orientación», señala la funcionaria. Recuerda haber atendido personalmente algunos casos de madres que necesitan volver al trabajo antes que el bebé cumpla un año y no saben que el padre puede sustituirlas, o que incluso ellas pueden incorporarse al trabajo, si lo desean, aun cuando no hayan terminado su licencia, y volver a optar por ella nuevamente.

Un paso de ese tipo, por parte del padre, supone también romper con cierto orden establecido en las normas y la subjetividad social, para lo cual no está preparada la mayoría de las personas: que la mujer asuma una función proveedora, vista tradicionalmente como masculina, y el hombre la responsabilidad de cuidador familiar, supuestamente hecha a la medida de las mujeres.

«A pesar de que estamos en el siglo XXI, existe mucho machismo, se piensa que la responsabilidad del cuidado de los hijos es de las madres nada más», considera Cuello.

La directora de la Filial Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Pinar del Río, en tanto, admite que la poca recurrencia a esta opción puede deberse a que hay «cierto desconocimiento de la pareja de que existe» y hasta de las propias administraciones también.

La psicóloga Maritza Rodríguez, de la FMC, habla de insistir en «continuar la educación y preparación de lo padres y también de las madres, porque no todos conoce que existe ese decreto ley». «Las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia cuentan hoy con documentación, especialistas y servicios a los cuales pueden acercarse para recibir información y ayuda», precisa.

El tema, sin dudas, demanda una mayor divulgación entre la población, pero diálogos y reflexión también. «Creo que hay una paternidad en crisis y que las leyes son importantes, pero ellas solas no van a suplantar el debate que tiene que haber hacia el interior de la sociedad sobre los modelos de educación familiar», considera el historiador Julio César González Pagés.

Apuntes del Decreto Ley 234
El campo de acción de la ley incluye a la madre trabajadora y a las madres y padres adoptivos. También al padre trabajador (en el cuidado del menor, posterior a la licencia postnatal) y además en caso de fallecimiento de la madre. Si, por circunstancias plenamente justificadas, este no pudiera asumir esa responsabilidad, puede delegar expresamente el disfrute de esta licencia y la prestación social en la abuela, abuelo, hermana o hermano maternos o paternos u otro pariente que sea trabajador, entre los obligados a dar alimentos al menor de edad, hasta que el niño o niña arribe al primer año de vida.

La prestación social se concede a partir del vencimiento de la licencia postnatal y hasta el primer año de vida del menor, es opcional y se puede disfrutar en cualquier momento dentro del año. Su solicitud debe comunicarse por escrito a la administración dentro del término de 60 días naturales posteriores al vencimiento de la licencia postnatal.

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