lunes, mayo 30, 2011

Argentina: El CDH-ONU falla contra Estado argentino en caso de aborto no punible

Norma Loto
(SEMlac).-
El reciente fallo del Comité de Derechos Humanos (CDH-ONU) a favor de una mujer y en contra del Estado argentino, marca un antes y un después respecto al acceso de ellas a los abortos no punibles.

El organismo internacional no sólo ordenó el reconocimiento y la reparación de la víctima, sino que exigió al Estado la adopción de "garantías de no repetición", lo cual implica que todo lo vivido por LMR y su familia, no suceda nunca más.

LMR es una joven que hoy tiene 20 años, pero su desarrollo mental corresponde a una niña de 10. En 2006, se encontraba embarazada producto del abuso de un tío y, ante esta situación, su madre solicitó en el Hospital de la localidad de Garnica, ubicada en el sur bonaerense, que se le practicara el aborto.


A pesar de que ese nosocomio pudo haberle realizado esa intervención, la derivó al Hospital de La Plata, en la capital bonaerense, donde se le exigió la denuncia policial por violación, pese a que para entonces LMR ya pasaba por las 14 semanas de gestación.

Luego intervino un Comité de Bioética y después una jueza de menores exigió interrumpir todos los procedimientos médicos sobre la niña, con lo cual a LMR se le negó el acceso a la interrupción de un embarazo, aunque se trataba de un caso previsto por el artículo 86, inciso dos, del Código Penal.

El caso pasó por todas las instancias judiciales hasta que la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires resolvió que el mencionado artículo, que permitía a la joven interrumpir la gestación, era constitucional y, por lo tanto, podía practicarse el aborto.

Sin embargo, de nada valió y LMR pudo abortar en una clínica privada. A partir de esto, se interpuso en 2007 una demanda contra el Estado argentino ante el CDH, que contó con el patrocinio del capítulo argentino del Comité de América Latina y el Caribe para la defensa de los derechos de la mujer (CLADEM), el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR) y Católicas por el Derecho a Decidir de Argentina.

El reciente dictamen del organismo de la ONU es un gesto que sienta jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con los casos de aborto no punible.

El fallo de esa instancia admite que hubo violación del artículo siete del mencionado Pacto, que en su texto dice: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos".

El Comité entiende que "la omisión del Estado al no garantizar a LMR el derecho a la interrupción del embarazo conforme a lo previsto en el artículo 86, inciso dos, del Código Penal, causó a la joven un sufrimiento físico y moral contrario al artículo siete del Pacto, tanto más grave cuanto se trataba de una joven con discapacidad".

A la vez, el organismo de Naciones Unidas plantea que los casos de aborto no punible deben resolverse entre la paciente y su médico, sin la injerencia del Estado, ya que esta intromisión viola el derecho a la privacidad establecido en el Artículo 17 del Pacto.

Asimismo, señala que el no disponer de mecanismos que le permitan interrumpir el embarazo hace al Estado responsable por la violación al derecho a la garantía y respeto de los derechos a la igualdad y no discriminación, al derecho a estar libre de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes y al derecho a la intimidad.

Estela Díaz es coordinadora de la Secretaría de Género de la Central de Trabajadores de la Argentina y activista de la Campaña por el Derecho al Aborto, Legal, Seguro y Gratuito. Ella acompañó a LMR y a su familia en todo el proceso.

En conferencia de prensa, realizada el jueves 19 de mayo, Díaz manifestó la satisfacción de LMR y su familia con la decisión del Comité, y se refirió a las secuelas que el hecho dejó en esas personas por tratarse de un abuso sexual en el ámbito familiar.

"Esa situación generó en la familia un trauma que lo llevará de por vida", precisó la activista, quien consideró el dictamen del Comité como un gesto "muy reparador, porque se trata de un fallo internacional que les dice a LMR y a su familia: ´Ustedes tienen razón´".

Representantes de CLADEM Argentina, INSGENAR y Católicas por el Derecho a Decidir, manifestaron a la prensa que valoraban altamente el dictamen por la importancia que tendrá en la vida de la joven y su familia.

"Nos alegra sobremanera que el Comité haya receptado el pedido de garantías de no repetición, formulada en la Comunicación inicial del caso, al señalar que "El Estado tiene también la obligación de tomar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro" y al solicitarle que en un plazo de 180 días informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicar su dictamen".

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