lunes, noviembre 08, 2010

TSJ admite nulidad del Art. 57 del Código Civil por vulnerar derecho a igualdad de género

AVN .- La acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad en contra del artículo 57 del Código Civil, interpuesta por la Defensoría del Pueblo por considerar un trato diferenciado a la mujer en relación con el hombre, además de que restringe ilegítimamente su derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad, fue admitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño.

La información la ofreció este lunes la Defensoría del Pueblo, mediante un comunicado de prensa, que señala que la nulidad del artículo 57 del Código Civil es el reconocimiento a las mujeres del derecho a la igualdad y a la no discriminación, previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 77 de la Carta Magna.

El artículo 57 del Código Civil señala: “La mujer no puede contraer válidamente matrimonio sino después de diez (10) meses contados a partir de la anulación o disolución del anterior matrimonio, excepto en el caso de que antes de dicho lapso haya ocurrido el parto o produzca evidencia médica documentada de la cual resulte que no está embarazada”.


La impugnación del referido artículo por parte de la Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos, fue intentada toda vez que el artículo 57 del Código Civil es una disposición legal que restringe ilegítimamente el derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad, ya que una vez disuelto un vínculo matrimonial el hombre está autorizado por la ley para proceder a contraer nuevas nupcias de manera inmediata.

La Defensoría manifestó que este artículo conllevaba a un tratamiento diferenciado que sólo afecta a la mujer, fundado de manera exclusiva en el sexo, razón que carece en los actuales momentos de toda razonabilidad, objetividad y sustento jurídico.

Por tanto -resalta- la nulidad del Art. 57 es el reconocimiento al derecho a la igualdad y a la no discriminación de género.

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