La trata de personas no es un tema nuevo, pero la dimensión alcanzada en nuestra época, nos permite ubicarla como la forma de esclavitud del siglo XXI , constituyendo una de las caras más obscenas del mundo globalizado, que invisibiliza a los sectores más vulnerables a este delito: niñ@s, adolescentes y mujeres.
En abril de 2008 se aprobó en el Congreso de la Nación la Ley 26364 “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”, cuyo objeto es implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
En abril de 2008 se aprobó en el Congreso de la Nación la Ley 26364 “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”, cuyo objeto es implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.
En sus artículos 2° y 3° define la trata de menores y mayores de 18 años como el ofrecimiento y la captación, el transporte y/o traslado -ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior, de personas con fines de explotación.
Sin duda se está legislando una problemática macabra, que reduce al ser humano al nivel máximo de cosificación, de mercancía. Las redes de trata constituyen en nuestro país y en el mundo uno de los “negocios” más rentables, ocupando según la ONU el tercer lugar, después del tráfico de armas y el narcotráfico.
Pero de esto no se habla, con seguridad por el aval de las millonarias sumas que encubren a grupos de poder y cuyas víctimas, muchas veces niñ@s al borde del desamparo deben someterse, casi naturalizando esta vejación, para mantenerse vivos. El libro “Explotación Sexual, evaluación y tratamiento” de María Lourdes Molina habla de este delito que en los últimos años registró un crecimiento exponencial. En su mayor parte, se trata de turismo sexual que consiste según la autora en la explotación sexual de personas por parte de quienes viajan tanto al interior de un mismo país como de un país a otro y allí realizan actos sexuales. Estos turistas, en muchos casos buscan a niñ@s y adolescentes, los que son ofrecidos como “turismo exótico”.
Cómo protegernos de este flagelo; lamentablemente son muy pocas las acciones a este nivel y las ofertas coinciden preferentemente con las zonas donde la miseria y la marginación subsumen a sus habitantes.
Nuestro país adhirió al Código de Ética Mundial para el Turismo, aprobado por la Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo en cuyo artículo 2° señala: “…Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo se encaminarán a promover los derechos humanos y, en particular los derechos específicos de los grupos de población más vulnerables”. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual y cuando afecta a niñ@s, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia.
Recordemos para graficar este comercio el secuestro y desaparición de Marita Verón, estudiante de Artes Plásticas, en abril de 2002, y la lucha de su madre Susana Trimarco por encontrarla. En octubre de 2007 se inauguró la Fundación María de los Angeles en su ciudad natal San Miguel de Tucumán, que trabaja a nivel nacional brindando contención y asistencia jurídica a los familiares que llegan denunciando la desaparición de un ser querido, además de actividades de prevención.
En marzo de2004 Florencia Pennacchi desapareció en Buenos Aires, había venido de su provincia natal, Chubut, a estudiar Ciencias Económicas en Buenos Aires. Sus amigas se organizaron en el grupo Sin Cautivas desde donde luchan diariamente contra los prejuicios, desinformación y la impunidad que envuelve estos hechos.
Los dos casos paradigmáticos dan cuenta que la trata abarca todos los sectores sociales y que la legislación penal es una herramienta valiosa, pero también es cierto que su eficacia dependerá de la voluntad política que acompaña su implementación. Para Marita y Florencia las leyes no cumplen otra función que legitimar la desidia e inoperancia de los cuerpos de seguridad y las instancias judiciales.
No obstante quisiera concluir esta reflexión con un dato que no considero menor en nuestra legislación. El 23 se setiembre de 1913, por iniciativa del Legislador Socialista Alfredo Palacios, se aprobó la Ley 9143 que implementa el delito de lenocinio (proxenitismo). Esta ley, primera en América Latina que protege a las víctimas de explotación sexual, colocó a la Argentina en la vanguardia de la legislatura de la época.
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