domingo, diciembre 28, 2008

Laicismo y su plasmación jurídica desde la perspectiva de género

Por: Doris Benegas

Es necesario frenar esa involución en la actitud represiva hacia la sexualidad desde análisis patriarcales, en la que el papel de la Iglesia Católica es evidentemente nefasto.

La dominación de las mujeres precisa de elementos ideológicos para su mantenimiento.


Ponencia presentada por Doris Benegas en las IIª Jornadas de Formación Feminista bajo el Lema "Por una Sociedad Laica, Por nuestro derecho a decidir" celebradas en la ciudad de Vigo el 17 y 18 de noviembre de 2005, organizadas por Mujeres Nacionalistas Gallegas y que forma parte del Libro "Por una Sociedad Laica, por nuestro derecho a decir", publicado a raíz de esas jornadas.

INTRODUCCION:

"Por una Sociedad Laica. Por nuestro derecho a decidir libremente". Este es el lema de las Jornadas organizadas por Mulheres Nacionalistas Galegas.

Hablar de nuestro "derecho a decidir" nos conduce inevitablemente a hablar de un Derecho previo, cual es el Derecho a pensar libremente (en todos los ámbitos y no sólo en el religioso); el derecho a la Libertad de pensamiento, que engloba el derecho a la formación de un pensamiento libre, o en libertad.

Pero no puede identificarse Libertad de Pensamiento con libertad de pensamiento religioso, porque ello ya significa discriminar el pensamiento no religioso. No se puede identificar pensamiento con pensamiento religioso.

El objeto de mi ponencia es estudiar el "laicismo" desde el punto de vista jurídico (su plasmación en las leyes), pero con ojos y criterio de género. Es decir, estudiar una parte del Derecho, aquél que concierne a la libertad de pensamiento, con una visión feminista de género.

Me pregunto ahora, ¿Cómo nos afecta a las mujeres?, ¿Qué papel tienen en el mantenimiento del Patriarcado, el laicismo y su plasmación jurídica?

En definitiva se trata de la Perspectiva de Género a la hora de analizar el laicismo y su regulación jurídica.

Al hablar de libertad de Pensamiento y de Derecho, nos estamos situando en el dominio de las superestructuras. Superestructuras de las que por supuesto, como creaciones humanas de pensamiento, forman parte las creencias religiosas

El pensamiento nunca será inocuo (tampoco desde el punto de vista del género), ni estático. Siempre defenderá unos intereses de clase, de sexo. Toda corriente de pensamiento pretende tener como fin último una influencia social.

La dominación de las mujeres precisa de elementos ideológicos para su mantenimiento.

Quiero insistir desde esta introducción en que la libertad de pensamiento, es libertad e igualdad en la formación y elección del pensamiento de cada persona. Ello tiene una enorme relevancia pues vivimos en unas sociedades de pensamiento sumamente inducido, e inducido hacia el pensamiento único. Es necesario propugnar la no discriminación y la igualdad en el nacimiento y formación del pensamiento.

De ahí la importancia de la educación, de la Escuela Pública universal, laica y gratuita. "Piedra de toque de la autenticidad de un régimen genuinamente democrático" (Puente Ojea)

Además, la libertad de pensamiento nos sitúa en el dominio de los Derechos Humanos de los Derechos Fundamentales de las personas, aquellos que son inahenables y que es obligatorio respetar. Por tanto las ingerencias en la libertad de pensamiento son vulneraciones de los derechos humanos

Estamos además, hablando de un Derecho Fundamental de primer orden, que habría que clasificar, si cabe, inmediatamente después del derecho a la vida y a la integridad física.

El derecho a la libertad de pensamiento no puede concebirse de manera formalista, es decir, disociado de aquello que es necesario para garantizarlo, de lo contrario no pasaría de ser una mera proclama, como ocurre con todos los derechos humanos.

LAICISMO Y DERECHO EN EL ESTADO ESPAÑOL

Entrando en materia es necesario dejar sentada una concepción o definición del laicismo:

El laicismo es el derecho de las personas a desenvolverse en el ámbito público y en la vida social, sin ingerencias, sin interferencias de pensamientos privilegiados (religiosos o no); no digo sin interferencias de pensamientos, porque ello es imposible, pero sí sin interferencias de pensamientos privilegiados.

Es decir, la inexistencia de coacción social preeminente en materia de pensamiento. Lo que más nos acerque de común acuerdo a la neutralidad, a que todo el mundo disponga de todos los elementos para forjarse libremente su pensamiento y a poder expresarlo individual y colectivamente.

Podría definirse también como el derecho a la Pluralidad ideológica en igualdad.

Laicismo no se puede identificar con Estado o Sociedad pluriconfesional, sino con Estado de Libertad de pensamiento, de pluralidad ideológica en igualdad (religiosa y no religiosa). Por Confesionalidad se suele entender el reconocimiento de una religión como propia del Estado.

Se suele pretender y ello tiene una plasmación legal, una identificación entre "libertad de Pensamiento" y "libertad religiosa". Esto se refleja, por ejemplo, en que no existe en nuestro Ordenamiento Jurídico una Ley Orgánica de la Libertad de Pensamiento y sí hay una Ley Orgánica de la Libertad Religiosa a la que luego me referiré.

Parece necesario también, sentar como base que Laicismo no significa persecución o prohibición de lo religioso.

¿Propicia el laicismo así concebido unas relaciones de género más justas?. Un mundo laico, un Estado laico, sin ingerencias, sin privilegios hacia el pensamiento religioso ¿favorece la igualdad y la justicia hacia las mujeres? La respuesta indudablemente es afirmativa.

¿El Estado Español?

El Estado Español no es un Estado laico, ni siquiera un Estado laico que necesite algunos retoques. Nos hallamos ante un "Estado de Confesión Religiosa preferente" que privilegia a la Religión Iglesia Católica. El derecho vigente en el Estado español actual en materia de libertad de pensamiento, permite ingerencias privilegiadas, especialmente las ingerencias religiosas de la Iglesia Católica.

El Estudio del Derecho en este caso, del derecho eclesiástico, puede ser útil como una fuente del conocimiento de la realidad (de las relaciones de género).

Las Leyes nos suelen proporcionar unas de las más valiosas fuentes de información para llegar a comprender la posición y situación de las mujeres. Es hasta cierto punto una expresión de las actitudes y costumbres al uso.

En muchos momentos el derecho se ha utilizado como un elemento que permitía fijar y concretar las exigencias del movimiento feminista. Fue esencial en el feminismo de los años 70 (La lucha por la eliminación de la discriminación legal y conquistas jurídicas).

Sin extralimitar su alcance, porque no puede buscarse en el Derecho las soluciones de fondo, sí se le puede pedir al menos formalmente, que no acuñe conductas privilegiadas, discriminatorias.

Para concluir esta parte es necesario plantearse: ¿En qué medida el Derecho ha de Regular la Libertad de Pensamiento.? ¿Qué ha de regularse? ¿Por qué?

LA IGLESIA Y LA RELIGION CATOLICAS, CLARAMENTE DISCRIMINATORIAS HACIA LAS MUJERES

Me voy a referir exclusivamente a la iglesia y a la religión católica por la influencia predominante que tienen en nuestra Sociedad. La religión católica tiene un papel fundamental en el mantenimiento de las relaciones sociales, incluidas las relaciones sociales de género, y ello, al menos desde la integración del Cristianismo en el Sistema del Poder Imperial de Roma, desde que Constantino I, Emperador de Roma, convertido al Cristianismo, concedió al cristianismo estatuto de "religión lícita", otorgando los derechos civiles y la tolerancia a los Cristianos en todo el imperio, con la condición de que no atentaran contra el orden social.

* La Iglesia como organización e institución jerarquizada ha sido un instrumento de poder y de dominación, político y Económico. La Iglesia Católica tiene un inmenso poder transnacional, económico y político, que no es el tema de esta charla, pero que no hay que perder de vista.

Cuando me refiero a la Iglesia no me estoy refiriendo sólo a la comunidad de personas unidas por una creencia en algo superior, sino a la Iglesia como Institución e Institucionalización del fenómeno religioso, con su consiguiente jerarquización, reparto, poder, capacidad normativa, intervención política.

* La religión ha desempeñado siempre un papel de primera magnitud como elemento integrante de la conservación y reproducción de la estructura social y también del patriarcado. La Iglesia ha sido un elemento importante en la conservación y reproducción del patriarcado, como modelo de organización social-económica basado en la dominación masculina, estratégicamente utilizada para reproducir y consolidar la dominación de género sin ninguna duda.

En cada momento histórico, la religión ha tenido una gran trascendencia para la vida cotidiana de las mujeres, para las relaciones entre hombre y mujeres, por la configuración del género.

Ese pensamiento religioso privilegiado ¿qué trae para las mujeres?

Voy a empezar por dejar que hablen algunos de sus portavoces sobre la imagen y papel de la mujer. Ellos sólos se sitúan en la ilegitimidad.

Todos los grandes padres de la Iglesia declaran la bajeza de las mujeres. Pondré algunos ejemplos:

* San Pablo: fundamenta tanto en el antiguo como en el nuevo testamento la subordinación de la mujer al hombre: "El hombre no procede de la mujer, sino la mujer del hombre y el hombre no ha sido creado para la mujer, sino la mujer para el hombre". "Como la iglesia está sometida a Cristo, así deben someterse en todas las cosas las mujeres a sus maridos"

* Juan Crisóstomo, llamado "Boca de Oro" (347 a 407) y que fue nombrado Arzobispo de Constantinopla en 398 por el Emperador Arcadio, decía: "De todos los animales salvajes, no hay ninguno más dañino que la mujer"

* Santo Tomás de Aquino (1225-1274) filósofo, autoridad importante de la Iglesia Católica, decía: "El hombre es la cabeza de la mujer, como Cristo es la cabeza del hombre"

"Es evidente que la mujer está destinada a vivir bajo el dominio del hombre y no tiene por sí misma ninguna autoridad"

* En el análisis de la doctrina y práctica de la Iglesia Católica algunas constantes se pueden destacar:

* Degradación de los símbolos asociados a lo femenino. Los símbolos femeninos van asociándose al mal, a la destrucción, al pecado (María es una excepción). Eva, la primera mujer, es pecadora, es el origen del mal.

* Exclusión de las Mujeres. El Cristianismo trae consigo la idea de Cristo, plenamente hombre y plenamente Dios, engendrado por Dios por obra del Espíritu Santo en la carne de una mujer que merecería el título de Madre de Dios. Aunque no fue así desde el principio, el cristianismo trajo consigo la prohibición de las mujeres de acceder a los ritos religiosos, al Sacerdocio, a las jerarquías de la Iglesia. Es decir, exclusión de las mujeres de todo lo importante.

María queda excluida de la Santísima Trinidad. Que serán el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.

María nos abre las puertas del paraíso del que la maldición de Eva nos ha excluido. Pero a su vez, María escapa a la condición humana (tanto en la concepción, como en la muerte). María ascendió a los cielos en cuerpo y alma (en 1950 Pio XII lo consideró dogma de fe)

La construcción de los Evangelistas nos presenta a María como Esclava del Señor: Cuando se le aparece el Angel para anunciarle la concepción, exclama: "He aquí la esclava del Señor"

* La sexualidad de la Mujer como obsesión y la contaminación del encuentro sexual. La castidad, la virginidad, como valores de las mujeres. Sólo María escapa al pecado en la concepción.

* La resignación (todo lo dispone dios), el sufrimiento hay que aceptarlo como la voluntad de Dios, lo que afectará en especial a las mujeres. Ello servirá de amortiguación de las contradicciones sociales y de género. Para las mujeres la salvación en "el más allá" sólo puede venir del arrepentimiento, y penitencia. El sufrimiento en la tierra redimirá los pecados y hará alcanzar la gloria eterna.

* Las mujeres estarán destinadas a la procreación, tendrán la obligación de fidelidad sexual, obligación mucho más estricta para las mujeres que para los hombres, La imposibilidad de disolver el vínculo matrimonial canónico, incluso en situaciones extremas para las mujeres, es un llamado a la sumisión, a la subordinación y a la resignación ante la violencia de género.

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No es difícil concluir que: No privilegiar ese pensamiento religioso, y lo que él nos trae, es una garantía para los derechos de las Mujeres, simplemente para una imagen minimamente digna, y es también pedir que no se ponga ropaje divino para cubrir algo tan terrenal e interesado, como la dominación de las mujeres.

DERECHO ECLESIASTICO

Es en el conjunto del Derecho eclesiástico donde se refleja la falta de libertad de pensamiento, y el carácter de confesionalidad preferente que otorga el Derecho Español a la Iglesia Católica y al pensamiento religioso católico.

Tendríamos antes que nada que diferenciar el Derecho Eclesiástico de lo que podemos llamar Derecho Divino o derecho religioso propiamente dicho. Este último sería el Derecho que las religiones se dan a sí mismas (Derecho Canónico en el caso de la Iglesia Católica).

En la Iglesia Católica, a diferencia de lo que ocurre con otras religiones (El Judaísmo, el Islamismo), hay un poder secular con facultades de legislar, es decir hay un poder legislativo terrenal que otorga carácter divino e infalible (si se trata del Papa) a lo que produce. Son los Cuerpos Jurídicos de la iglesia Católica, las encíclicas, el Código Canónico.

Pero este derecho divino no sólo habla de Dios y de las relaciones de Dios con los hombres, sino también de cómo han de ser las relaciones entre las personas, entre los sexos, el papel de las mujeres, es decir, cuáles han de ser las normas de conducta de sus adeptos. Por ejemplo la indisolubilidad del matrimonio está recogido en el Código de Derecho Canónico.

Dar entrada preferente a esas ideas es no sólo dar entrada al conocimiento de un Dios, sino a cómo ese Dios quiere que seamos y nos comportemos, y que seamos y nos comportemos las mujeres.

El Derecho Eclesiástico (Derecho Religioso) del Estado, es el Derecho que crea el propio Estado en materia Religiosa. El Derecho Eclesiástico que forma parte del Ordenamiento Jurídico del Estado.

¿Debe existir esa regulación más allá de lo que se regula en el ámbito Civil, Político, Asociativo?. ¿Es necesario que el Estado regule por medio de su Derecho, determinados aspectos de la dimensión social de la vida religiosa de los ciudadanos?.

Entiendo que sí pero no con mayor dimensión que otras expresiones del pensamiento en general, lo contrario es opuesto al laicismo.

Esta separación en la historia no ha sido clara. Los reyes y los príncipes estaban imbuidos de poder divino, las normas que de ellos emanaban tenían carácter divino, y a su vez los poderes eclesiásticos regulaban, con efectos directos, importantes esferas terrenales o seculares de aplicación directa.

En el caso de la Iglesia Católica se dá además la peculiaridad de que el Poder está organizado en un Estado similar a cualquier otro, con reconocimiento de Estado en la esfera Internacional con capacidad para firmar Tratados Internacionales. El Estado Vaticano tiene el carácter de Estado observador en la ONU.

En el caso del Estado Español: en los últimos siglos sólo ha habido períodos muy cortos de separación, Iglesia, Estado; durante la Iª República de 1865 a 1872 y la IIª República.

Esos períodos significaron períodos de progreso para las mujeres, y no sólo en el campo legislativo, sobre todo refiriéndome a la IIª República.

¿Cuál es pues el Derecho Eclesiástico del Estado Español?. El Derecho del Estado que se refiere a lo religioso. Ese derecho está compuesto por:

* Una parte de la Constitución Española y la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada el 10-12-1948 por la Asamblea General de la ONU), a cuya luz, hay que interpretar los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, según la misma Constitución.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

o Los vigentes Acuerdos con el Vaticano de 1979, o Concordatos, que sustituyen al Concordato de 1953 y que fueron una operación de cosmética respecto de aquél Concordato de 1953. Todo ello, muy en consonancia con lo que fue la transición política para con otros aspectos democráticos de la vida; La Monarquía, el no reconocimiento del carácter plurinacional del Estado, la no depuración de responsabilidades del franquismo.

También están vigentes otros acuerdos con otras Confesiones religiosas, Islámica, Judía y Evangélica, todos ellos de 1992.

o Otras leyes de desarrollo del fenómeno religioso o que remiten al Derecho Religioso.

+ Ley Orgánica de la Libertad Religiosa de 1980 que debería ser sustituida por una Ley de Libertad de Pensamiento.

+ Leyes de Educación, en cuanto hacen referencia a la educación religiosa.

+ Código Penal Delitos en materia de libertad religiosa

+ Código Civil Matrimonio Religioso y sus efectos.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

¿Cómo trata la Constitución Española el Problema de la Laicidad del Estado?. La Constitución no estableció un modelo de fundamentación laica en el que el Estado se limitara a garantizar sin discriminación la libertad de creencias.

Los artículos 16 y 20 son los que dedica la Constitución Española al Pensamiento y su expresión. Es importante conocerlos en su integridad, por lo que los transcribimos, empezando por el art. 14 dedicado a la igualdad y no discriminación.

Artículo 14 (de la C.E.)

"Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

Artículo 16 (de la C.E.)

1.- "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.."

Así se proclama la libertad ideológica y religiosa. Unica expresión de La Libertad de Conciencia. ¿De qué tipo de comunidades habla? Así, se eleva al rango de derecho fundamental los derechos de las Iglesias o comunidades religiosas. Los derechos fundamentales deben contemplarse desde las personas en su expresión individual y colectiva

2.- "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias."

La no obligación de declarar sobre la ideología, religión o creencia. Esto se vulnera muy frecuentemente, sobre todo en materia religiosa y en relación a la enseñanza, a los impuestos como el IRPF

3.- "Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones"

Proclama la libertad ideológica, religiosa y de culto, afirmando que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Pero inmediatamente después, declara, con carácter preferente, que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas y cooperarán con la Iglesia Católica preferentemente.

En el art. 20 de la Constitución, dedicado al Derecho de Asociación, no hay manifestación semejante a ésta, en cuanto a la cooperación de los Poderes Públicos con otras asociaciones. ¿Por qué mas colaboración o cooperación con la iglesia?.

Así el Estado sólo tendrá en cuenta las creencias religiosas, no parecen contempladas las convicciones no religiosas

La Constitución de la IIª República decía: "El estado Español no tiene religión oficial" (Art. 3).

Que el poder eclesiástico se apoye en el poder político para imponer sus principios no es legítimo. Este propio artículo contiene una vulneración en los derechos fundamentales.

Hay una clara identificación de la libertad de pensamiento con la libertad religiosa. El pensamiento no religioso no es pensamiento

¿Por qué han de tenerse más en cuenta las creencias religiosas que otras (que no se mencionan)?, y ¿por qué mantendrán más colaboración y cooperación con la Iglesia Católica, que con las otras confesiones religiosas? o ¿que con los grupos de Mujeres o Sindicatos?. Estamos, como decíamos antes, ante un Estado Confesional, de Confesión preferente

Además, hay que tener en cuenta el punto 4 de ese artículo 16, invisible en la letra de la Constitución, pero existente, es decir, los Concordatos, cuya mera existencia, desmienten la declaración del art. 16.1, de que "ninguna confesión tendrá carácter estatal"

En cuanto al pensamiento, el Artículo 20 (de la C.E.) reconoce y protege "los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, idea y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción"

Nos vamos a limitar a comparar esta formulación con la contenida en los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

y el Artículo 18 (de la D.U.) "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.".

Artículo 19 (de la D.U.)

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.".

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Antes de pasar a la materia y contenido de los Tratados con el Vaticano, es de interés mencionar cómo se contempla el "Laicismo en el Proyecto de Constitución de la Unión Europea"

Esta prevalencia y privilegio del pensamiento religioso también se ha visto plasmado en lo dispuesto en el Proyecto de Constitución de la Unión Europea, (Tratado por el que se Instituye la Constitución Europea)

El escueto Preámbulo del Tratado por el que se instituye una Constitución Europea expresa que ésta se inspira en "las herencias culturales, religiosas y humanistas de Europa cuyos valores, aún presentes en su patrimonio"

Y Cuando se refiere en el Título VI de la Parte I a "La vida democrática de la Unión", bajo el epígrafe "Estatuto de las Iglesias y de las organizaciones no confesionales", afirma que la "Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido, en virtud del Derecho nacional, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas de los Estados miembros, reconociendo su identidad, su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones. (Arts. 51-52)"

Es decir, como parte de la "vida democrática" se introduce el objetivo de mantener un diálogo estructurado de las instituciones europeas con esas iglesias y organizaciones.

La laicidad o aconfesionalidad en la Constitución Europea, no solamente no es proclamada, sino por el contrario, se confiere a las iglesias un derecho de intervención regular en la política de la Unión, permitiéndoles defender, con una posición de privilegio, sus opciones religiosas, en temas como la educación, la familia y la situación de las mujeres, la anticoncepción, el aborto, el divorcio, la orientación sexual, los homosexuales y lesbianas, la lucha contra el SIDA.

EL CONCORDATO CON EL ESTADO VATICANO 1953 Y LOS ACUERDOS DE 1976-1979

Estaba reciente la finalización de la Guerra Civil, llamada también "la Cruzada de Salvación Nacional" en la que las Jerarquías de la Iglesia Católica se habían adherido de múltiples formas al Alzamiento Militar Fascista contra la legítimamente establecida IIª República. Contra el Poder legalmente establecido. El Episcopado estuvo muy comprometido con los golpistas.

La Jerarquía de la Iglesia bendijo aquella Cruzada Asesina. Arzobispos y Obispos aparecieron brazo en alto bendiciendo la más cruenta represión hasta entonces conocida, respaldada también por Hitler y Mussolini. Bendecían las tropas, las armas. Justificaban las matanzas, todo se hacía en "nombre de Dios".

Se trataba de una cruzada para rescatar a la sociedad del Comunismo, de la masonería, de los desmanes de las mujeres (había sido aprobado el Derecho al voto de las mujeres, el derecho al divorcio, el derecho al aborto en 1936, el matrimonio Civil), con el objetivo de "Libertar a la mujer del taller y la fábrica" y hacer de la familia y la Iglesia sus únicos habitáculos.

La Guerra Civil fue muy dura. La represión inmediatamente posterior, en opinión muy generalizada, fue aún peor. La crueldad, la venganza, la humillación de los vencidos, (especialmente la humillación de las mujeres) fue un contexto en el que colaboró enormemente la Iglesia Católica, (los paseíllos de la mano de curas) y los patronatos y fundaciones religiosas tendieron sus tentáculos para la dominación ideológica. Un ejemplo peculiar fue el tratamiento a las mujeres prostitutas a través de la "Orden de Redención de Mujeres Caídas", regida por religiosas, que significó que miles de mujeres prostitutas, sin condena alguna, fueron ingresadas en cárceles reformatorios hasta su recuperación moral. Mientras siguieron funcionando los prostíbulos cerrados, llamados casas de Tolerancia, que fueron ilegalizados en 1956.

En ese contexto se fueron firmando diversos Acuerdos con el Vaticano el 1-6-1941, y otros el 16-7 de 1946, el 5-8- de 1950 hasta el de 1953.

Hay que señalar pues, que el vacío político hacia el Régimen de Franco, finalizada la IIª Guerra Mundial fue más aparente que real, desde luego l@s republican@s, l@s comunistas, l@s antifascistas en general, una vez finalizada la contienda, no obtuvieron ese anhelado respaldo, esa esperada recompensa por la solidaridad internacionalista demostrada por l@s republican@s español@s. Vencer a Hitler no significó volcarse en derrotar a Franco y sí, más bien, en contener a la URSS.

En 1.953 el Estado Español firmó los Acuerdos con EE.UU. por el que se les permitió la utilización conjunta de las bases Militares

Poco después se firmaba el Concordato con el Estado Ciudad del Vaticano, creado en 1929, de la mano de Mussolini, tras la firma del Tratado de Letran.

Concordato que tiene rango de Tratado Internacional, y que como tal tratado se incorpora al Derecho interno y se rige como otro tratado más. (Es un pacto entre Estados).

El Estado Español todavía no había ingresado en la Organización de Naciones Unidas, hecho que sucedió en 1956

El CONCORDATO DE 1953 fue firmado por Fernando Castiella y Maiz y Alberto Martín Artajo por el Estado Español y Domenico Tardini por el Estado Vaticano.

Esos eran los tiempos que corrían y esto fue lo que se pactó en aquél Concordato de 1953. Aquí no contemplo los aspectos económicos, eduativos y jurídicos, que por haberse mantenido prácticamente intactos en los Acuerdos de 1979, los abordo en el capitulo dedicado a esos acuerdos de 1979.

El Concordato de 1953 decía: "En el nombre de la Santísima Trinidad, La Santa Sede Apostólica y el Estado Español, han determinado estipular un Concordato que constituya la norma que ha de regular las recíprocas relaciones de las Altas Partes contratantes, en conformidad con la Ley de Dios y la tradición católica de la Nación española".

Artículo I.

"La religión Católica, Apostólica, Romana, sigue siendo la única de la Nación española y gozará de los derechos y de las prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico."

Artículo II.

"1.- El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de su jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto."

Artículo VI.

"... los sacerdotes españoles diariamente elevarán preces por España y por el Jefe del Estado..."

Artículo XXVI.

"En todos los centros docentes de cualquier orden y grado, sean estatales o no estatales, la enseñanza se ajustará a los principio de Dogma y de la Moral de la Iglesia Católica.

Los Ordinarios ejercerán libremente su misión de vigilancia sobre dichos centros docentes en lo que concierne a la pureza de la Fe.

Los Ordinarios podrán exigir que no sean permitidos o que sean retirados los libros, publicaciones y material de enseñanza contrarios al Dogma y a la Moral Católica." Art. XXIX

"El Estado cuidará de que en las instituciones y servicios de formación de la opinión pública en particular en los programas de radiodifusión y televisión se dé el conveniente puesto a la exposición y defensa de la verdad religiosa por medio de sacerdotes y religiosos designados de acuerdo con el respectivo Ordinario". Protocolo Final

"En el territorio nacional seguirá en vigor lo establecido en el artículo sexto del Fuero de los Españoles".

Así se ponía de manifiesto la profunda confesionalidad del Estado bajo el Régimen Franquista , el acatamiento a la Ley de Dios según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Única fé verdadera inseparable de la convivencia nacional que inspirará la legislación del Franquismo.

LOS ACUERDOS DE 1976 y 1979 CON EL ESTADO VATICANO configuran un Derecho Eclesiástico, incompatible con la noción de un Estado laico y deben derogarse…

El Estado Español y el Vaticano firman los siguientes acuerdos:

Un acuerdo en 1976, sobre nombramiento y fuero de eclesiásticos y sacerdotes. Cuatro acuerdos firmados el 3-1-79 y ratificados mediante instrumentos de 4 y 5-12-79 (BOE 15-12-79); en materias de "Enseñanza y Asuntos Culturales", "Asuntos Económicos", "Asuntos Jurídicos" y "Asistencia religiosa a las tropas"

Pocos días antes se había aprobado la Constitución Española 1978. Los que negociaron la Constitución Española y pactaron la transición Política con dejación de exigencias democráticas fundamentales, pactaron a la vez o previamente con la "Santa Sede", el Concordato dividido en cuatro partes.

Posteriormente se firmaron otros acuerdos de Cooperación concluidos con la Federación de Entidades Religiosas Evangélica, Israelita, e Islámica, aprobados por Leyes de 24, 25 y 26 de Noviembre de 1992

En esa operación cosmética llevada a cabo entre 1976 y 1979. ¿Cuáles son las cuestiones que se eliminan, sin eliminar lo esencial?

# El Concordato de 1953 y los Acuerdos de 1976 y 1979, se refieren a las mismas materias. Siendo especialmente destacable lo intocado que resultaron los aspectos económicos y educativos. La Suma de los cuatro Acuerdos en cuanto al objeto o materia regulada, es igual al Concordato de 1953. Por ello, hay quienes afirman "la vigencia" del Concordato de 1953.

# En los Concordatos de 1979, se eliminan las partes más impresentables del Concordato de 1953 que he transcrito anteriormente y que son incompatibles con la declaración, al menos formal, de "Aconfesionalidad" de la Constitución Española.

La Estrategia de la Iglesia Católica desde que comprobó el debilitamiento del Régimen del Franquista en sus postrimerías, fue no exigir la declaración de confesionalidad, pero conservar todo el Poder Económico y Educativo.

# Por lo demás las modificaciones no son sustanciales y se obvia en esos acuerdos la declaración explícita de No Confesionalidad del Estado Español. Es justo seguir hablando de la "vigencia" de aquel Concordato.

Antes de pasar para analizar los contenidos en materia económica, educativa y el tema del matrimonio, no podemos dejar de transcribir dos de las joyas de esos acuerdos de 1979 que siguen vigentes:

+ Del "Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos". "La Santa Sede reafirma el valor permanente de su doctrina sobre el matrimonio y recuerda a quienes celebren matrimonio canónico la obligación grave que asumen de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y en especial, a respetar sus propiedades especiales" (Art. 6.3º)

+ Del Acuerdo sobre "Asuntos Culturales": "El Estado velará para que sean respetados en su medios de comunicación social los sentimientos de los católicos" (Art. 14).

También es necesario recordar que, como Tratados Internacionales que son, comprometen la voluntad del Estado y Generan responsabilidad por su incumplimiento. Es nula la normativa de rango inferior contraria a sus disposiciones. Por lo demás estos Tratados no prevén la posibilidad de renuncia o retiradas unilaterales.

LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO: En el acuerdo sobre "Asuntos Jurídicos"

Un Estado verdaderamente laico no debe otorgar efectos civiles al matrimonio religioso. ¿Por qué ha de tener efectos Civiles una ceremonia religiosa?

Antes de analizar el Acuerdo con el Vaticano en esta materia, es necesario hacer un poco de historia:

Desde el S. XIX (1870) y tras cuatro siglos de matrimonio religioso obligatorio, el Estado Español ha conocido varios modos de coexistencia del matrimonio civil y religioso, con dos cortos períodos de exclusivo reconocimiento de efectos civiles al matrimonio civil.

La Ley de 18 de junio de 1870 hizo del matrimonio civil la forma legal de matrimonio para todo el mundo, pero la restauración reestableció inmediatamente el matrimonio canónico como única forma legal de matrimonio para los católicos y el matrimonio civil quedaba sólo para los que no lo eran. Esto quedó plasmado en el art. 42 del C.Civil de 1889: "La ley reconoce dos formas de matrimonio el canónico que deben de contraer todos los que profesan la religión católica; y el civil que se celebrará del modo que determine este código" (redacción originaria)

Con la Real Orden de 27-8-1906 se pretendió reformar el C. Civil, reformando el artículo 42. en el sentido de que los que quisiesen contraer matrimonio civil, tendrían que manifestar al funcionario competente que no profesaba la religión católica. Esta Orden fue ampliamente criticada, especialmente por la Iglesia Católica y el 28-2-1907 fue derogada.

La Orden de 10-2-1932 estableció que quienes solicitasen el matrimonio civil no tenía que probar su no catolicismo. La Ley de 28-6-1932 solo reconocía a efectos civiles el matrimonio civil (ello fue muy criticado por la Iglesia Católica). El 2 de Marzo de 1931 se había aprobado la Ley de Divorcio: "El divorcio decretado por sentencia firme por los Tribunales civiles disuelve el matrimonio, cualesquiera que hubieran sido la forma y la fecha de su celebración."

La Ley de 24 de Abril de 1958 reformó el artículo 42 del Código Civil: "Se autoriza el matrimonio civil cuando se pruebe que ninguno de los contrayentes profesa la religión católica". (Art. 42)

El Acuerdo sobre "Asuntos Jurídicos" con el Vaticano" establece: "El Estado reconoce los efectos civiles del matrimonio canónico celebrado según las normas del Derecho Canónico" (Art. 6.1º)

La Constitución Española y la Ley 30/81 de 7 de Julio, diseñaron un nuevo modelo de integración de matrimonio civil y religioso, parcialmente puesto en marcha desde los acuerdos de 1979, completado por los Acuerdos de 1992 con otras confesiones religiosas.

Desde 1994, mediante Ley 35/94 se establecieron dos formas de matrimonio equivalentes a efectos civiles: una "el matrimonio civil regulado en el Código Civil", y otra el "matrimonio religioso bajo cualquiera de las formas religiosas previstas en las Leyes".

Y también recordar que durante la IIª República fue aprobada la Ley de Divorcio de 2 de Marzo de 1.931

"El divorcio decretado por sentencia firme por los Tribunales civiles disuelve el matrimonio, cualesquiera que hubieran sido la forma y la fecha de su celebración."

Fue abolido por la legislación franquista por la que se restableció el principio que regirá hasta 1975 las vidas de las mujeres casadas en su inmensa mayoría por la Iglesia.

Durante mucho tiempo ello estuvo en consonancia con lo que sigue siendo el ritual del Matrimonio Canónico dice "Sierva te doy", y el Código Civil hasta esas fechas decía:"El marido ha de proteger a la mujer y ésta obedecer al marido" (art. 57 del Código Civil)

La indisolubilidad del matrimonio canónico y la inmensa influencia que ello tiene en la sumisión de las mujeres y en la resignación ante la violencia de género. Insistiendo en que incorporado a nuestro ordenamiento Jurídico se proclama "La obligación grave que asumen (al contraer matrimonio canónico) de atenerse a sus normas canónicas"

EN EL TEMA ECONÓMICO Y PATRIMONIAL. Lo más destacable del Acuerdo sobre "Asuntos Económicos", es lo siguiente:

"El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico con respeto absoluto a la libertad religiosa" (art. 2)

* La práctica inmunidad Fiscal o exención de todo tipo de impuestos (IFPF, IVA, IBI, impuestos donaciones y sucesiones) - (art. 3 y 4) *

El régimen de aportación económica del Estado y de Auto- mantenimiento de la Iglesia como objetivo, objetivo que se ha incumplido.

"El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto de la libertad religiosa.

Transcurridos tres ejercicios completos, el Estado podrá asignar un porcentaje del rendimiento del IRPF.- Será preciso que el contribuyente manifieste expresamente acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de manifestación expresa se destinará a otros fines.

Este sistema sustituirá al de dotación que se señala en el párrafo siguiente.

En tanto no se aplique ese sistema, el Estado consignará en sus presupuestos generales la adecuada dotación que será actualizada anualmente.

En el plazo de tres años la dotación se irá minorando en cuantía igual a la asignación tributaria recibida.

La Iglesia Católica declara su voluntad de lograr por si misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando se logre, ambas pares de pondrán de acuerdo para sustituir el sistema expresado por otros campos y formas de colaboración económica entre Iglesia y Estado". (art. 2)

* Se estableció pues, un periodo de tres años (hasta 1982) para que la financiación de la Iglesia se hiciese vía declaración voluntaria en el IRPF por parte de los contribuyentes. La Iglesia declaraba su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Pero la realidad es que se sigue sosteniendo a la Iglesia Católica vía Presupuestos generales del Estado.

Año 2004:

Aportación voluntaria de los contribuyentes 105,6 millones de euros.

Complemento en los Presupuestos Generales del Estado 32,4 millones de euros.

Total 138 millones de euros.

Año 2003:

Aportación voluntaria de los contribuyentes 105,9 millones euros.

Complemento en los Presupuestos Generales del Estado 31,1 millones euros.

Total 136 millones de euros.

En el año 2004 un 33% de los contribuyentes marcaron la casilla para la aportación a la Iglesia Católica, y en el 2003 un 34,3 % de los contribuyentes.

Es decir, se ha aportado en 2004, 138 millones de euros y en el año 2003 136 millones de euros.

A lo anterior hay que añadir la importantísima fuente de financiación de la Iglesia a través de la enseñanza:

+ El Estado financia la impartición de la Enseñanza de Religión, tanto en Centros Privados como Públicos, así como también la Educación gratuita de un alto porcentaje de Centros Privados.

En cuanto a los Profesores de Religión Católica: La Iglesia Católica pone los profesores y el Estado paga los salarios. En la Escuela Pública, 11.000 docentes, y en la Escuela Concertada, 22.000 docentes. En el Curso 2004/2005 esto supuso 517 millones de euros, de los cuales la enseñanza pública 388 millones de euros, y en la enseñanza privada 129 millones de euros.

+ Por otra parte, la Enseñanza privada concertada es sostenida con fondos públicos en su casi totalidad (salvo gastos generales del Colegio y actividades extraescolares)

La aportación del Estado sirve para el pago de docentes, más la seguridad social correspondiente y el pago del personal de administración, servicios, mantenimiento.

+ En el año 2003, esta aportación a la enseñanza privada supuso 3.692 millones de euros, dándose la circunstancia de que de los Colegios concertados, un 60% son Colegios Católicos. Es decir, entre 2.200 y 2.500 millones de euros van destinados a Centros Privados Católicos.

La enseñanza privada religiosa, no debería estar subvencionada. En cualquier caso, y mientras lo anterior no llega, la aportación de Fondos Públicos a la enseñanza privada debería, al menos, significar que se imparta la enseñanza en condiciones de gratuidad y de posibilidades de acceso, semejantes a los de los Colegios Públicos, sin ningún tipo de discriminación a la hora del acceso a esos centros privados.

EN EL TEMA EDUCATIVO. En el Acuerdo con el Vaticano, en especial en el de "Asuntos Culturales", fundamentalmente dedicado a la enseñanza, hay contenidos contrarios de la Constitución en materia de enseñanza religiosa, por ser atentatorios del Derecho a la igualdad, a la igualdad de genero y a la libertad.

* El Acuerdo sobre "Asuntos Culturales" dice que la enseñanza (toda enseñanza) será "Respetuosa con la Etica Cristiana" "Toda educación que se imparta en los Centros docentes públicos, será respetuosa con los valores de la ética cristiana". (art. 1.1)

* ¿Que querrá decir?. ¿No se podrá hablar del derecho al aborto? .... ¿qué educación sexual se podría impartir?, se podría hablar del derecho de las mujeres a decidir ser madres?, ¿y los anticonceptivos?. Las relaciones homosexuales, ¿seguirán siendo una perversión, una enfermedad?, ¿se podrá hablar del divorcio?

* Todos los planes educativos de la enseñanza primaria y secundaria deben incluir la enseñanza de la religión católica en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

* No es obligatoria para el alumno. Pero el Estado queda obligado a garantizar que se imparte

* El profesorado de religión es elegido por la autoridad académica entre las personas que proponga el ordinario (Obispo). Estos profesores son miembros de Pleno Derecho en los claustros de Profesores de los Centros (art. 3). Son en la práctica nombrados por los obispos, pagados por el erario público con posibilidad de participar en la toma de decisiones de los Centros. (Pueden ser tutores de alumn@s cuyos padres/madres no deseen esa influencia religiosa, por ejemplo).

* Los contenidos de los libros de la religión serán fijados por la jerarquía eclesiástica.

* La Iglesia Católica podrá realizar en los centros escolares públicos otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosas

* Los Edificios son mantenidos con dinero público

* Se trata de conciertos renovables por cuatro años, cuya no renovación es prácticamente imposible. No tiene que ser por haber incumplido y con el (Acuerdo de una Comisión, en la que está presente la propia Iglesia.

En el Curso 2005/2006, de 8.420.000 alumnos, 2.400.000 estudian en centros privados, existiendo 6.544 centros privados y 22.607 centros públicos.

La polémica está servida con el art. 27.3 de la Constitución Española y el Derecho de los Padres a elegir la educación religiosa de sus hijos. El art. 27 de la Constitución Española establece lo siguiente:

Artículo 27 (de la C.E.)

"1.- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (debería decir y/o moral). Verlo en relación al art. 263 de la Declaración Universal".

4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

* La actual presencia de la religión actual como asignatura de Oferta obligatoria desde la educación infantil hasta el Bachillerato, pretende basarse en el derecho de los padres a decidir el tipo de formación religiosa y moral de los hijos (art. 27.3º C.E.).

Pero éste, no es un derecho que los poderes públicos puedan conceder a su arbitrio a ciertos grupos particulares, sustrayéndolo al conjunto de los ciudadanos y a cada uno.

La única interpretación justa que cabe del art. 27.3 de la Constitución Española es el derecho de los padres a que sus hijos no sean adoctrinados en la confesión y o moral de un grupo particular cuyos principios no comparten. La enseñanza pública y la privada sostenida con fondos públicos debería ser pues activamente neutra. La única ética aceptable sería la que es común a todos

La inclusión en los Centros Educativos de la formación religiosa es algo que los poderes públicos conceden a ciertos grupos particulares gracias a la L.O. de la Libertad Religiosa de 1980 hecha para justificar los acuerdos con la Santa Sede.

Así sólo los católicos, protestantes, judios y musulmanes, pueden reclamar la inclusión de sus enseñanzas (los tres últimos si reúnen 10 alumnos por aula). Los demás no pueden exigir que sus hijos sean educados en el humanismo no religioso. Se niega la libertad de conciencia que no se incluye en la L.O. 1980. Se opone a la noción de igualdad y a la no discriminación por motivos religiosos

Por último, el derecho de cada ciudadano a no declarar sobre sus convicciones no es respetado, pues al acudir a matricular a un hij@, hay que elegir, y ello consta en el expediente del alumn@..

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Es interesante comparar ese artículo 27.3º de la Constitución Española con la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Los padres tendrán derecho preferente a elegir el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" (art. 26.3)

Esta Declaración Universal contempla realmente un derecho universal y no un privilegio de algunas confesiones, no lo restringe a los padres con convicciones religiosas, excluyendo a los padres con otro tipo de comunicaciones

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

No existe pues un mandato de que la religión deba ser enseñada en la escuela

Por concluir esta parte dedicada a los Acuerdos de 1979 con el Vaticano:

* En relación a la Enseñanza, se volvió a hipotecar la oportunidad de diseñar una nueva laicidad del Estado en términos inequívocos.

# Se mantienen los efectos civiles del matrimonio religioso.

# Se mantienen intangibles, El Poder Económico y patrimonial (y en consecuencia la influencia política) y las injustas subvenciones públicas. Se sigue respetando y protegiendo sublimemente el patrimonio de la Iglesia y, manteniendo la también injusta exención en el pago de impuestos.

Las Cruzadas actuales de la Iglesia Católica

* En una línea de verdadera involución, la Iglesia Católica tiene tres cruzadas especialesen este momento que nos afectan a las mujeres muy especialmente. La de mantener su estatus económico, la de la Enseñanza, a la que ya me he referido, que es la batalla por el control ideológico y la de la sexualidad y el derecho al aborto. Batallas que lleva a cabo con una clara ingerencia en la vida política (no se quedan cortos en declaraciones, manifestaciones)

La afirmación por parte de alguna jerarquía eclesiástica de que es la libertad sexual (libertad de las mujeres), la causante del incremento de la violencia de género no es casualidad.

La resignación, la sumisión, la fidelidad de por vida como rasgos peculiarmente femeninos son los que la Iglesia Católica quiere seguir impregnando, aunque ello signifique riesgo para la salud y la vida de las mujeres. Se ve claramente con su obsesión sobre el condón o preservativo

Una sexualidad que para las mujeres siempre será pecaminosa y a practicar exclusivamente dentro del matrimonio y para la procreación.

Además, son las presiones de la Iglesia Católica las que impiden la despenalización total del Aborto y la consecución de ese derecho para las mujeres, sin que hayamos alcanzado los niveles conquistados durante la IIª República.

Durante la IIª República en el Código Penal de 1.932 pervivió el Delito de Aborto, hasta que en 1.936 (25 de Diciembre) se despenalizó, incluso por razones sociales. Pero duró poco.

Durante la Dictadura Franquista fue punible todo aborto doloso e imprudente si éste último era violento, tanto para la mujer que se lo causaba a sí misma o hacía que otro se lo causara, como para el que se lo causaba.

En 1.982 el PSOE inició la reforma del Código Penal. Contra el proyecto de reforma, el PP presentó recurso de inconstitucionalidad que concluyó con la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 53/85 de 11-4-85 que consideró constitucional la despenalización en los tres supuestos, pero exigió al legislador que adoptara ciertas cautelas. La L.O. 9/85 introdujo en el art. 417.bis del Código Penal los tres supuestos de despenalización del aborto: (no será punible en caso de peligro para la vida o salud de la embarazada, como consecuencia de violación, y por posibles taras físicas o psíquicas del feto). Estos tres supuestos de despenalización son los que siguen vigentes no los derogó el Código Penal de 1.995.

Aún hoy no se ha logrado el derecho al aborto. Aún hoy se libra la batalla entre una supuesta defensa del Derecho a la vida, que engloba el derecho del embrión o feto por nacer ("nasciturus") y los Derechos fundamentales de las Mujeres a saber, la integridad, la salud, la dignidad, la libertad, el desarrollo libre de la personalidad. A la Iglesia Católica le "importa" más lo primero.

Poco le importa la vida de la madre, tampoco le importan los millones de mujeres que se están contaminando de SIDA por no utilizar el preservativo.

Es necesario frenar esa involución en la actitud represiva hacia la sexualidad desde análisis patriarcales, en la que el papel de la Iglesia Católica es evidentemente nefasto.

CONCLUSIONES

"Las Herencias Religiosas" católicas (por usar los términos de la Constitución Europea), configuran los valores más rancios y más ofensivos para la dignidad y los derechos de las mujeres, son los valores del patriarcado, del machismo, de la subordinación de las mujeres a los hombres.

La influencia de la doctrina de la Iglesia Católica ha sido muy fuerte no, desde luego, para bien de las mujeres y de la igualdad de derechos. La doctrina de la Iglesia Católica han dado a las relaciones entre hombres y mujeres y al matrimonio, una configuración plenamente misógina.

Se trata pues de derogar los Concordatos vigentes, se trata de modificar la Constitución, se trata de eliminar los privilegios e ingerencias, se trata de sustituir la Ley Orgánica de la Libertad Religiosa por una Ley Orgánica de la libertad de Pensamiento y de la Expresión del Pensamiento en libertad.

Son épocas de reforma de aquella Constitución de 1978 que yo al menos no voté. Y no sólo debe serlo en cuanto a los Estatutos de Autonomía, al reconocimiento del carácter plurinacional del Estado y al cuestionamiento de la Monarquia. También debe serlo en cuanto al Laicismo, es decir en cuanto a la consecución de un verdadero Estado Laico.

Si tanto se quiere favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, si tanto se quiere combatir la violencia de género, debe dejarse de privilegiar (lo que no quiere decir perseguir o prohibir) un pensamiento religioso, una religión que tanto, tanto, desprecia a las mujeres y que nos excluye de todo lo importante, que se reserva a la esfera de lo masculino

Ni que decir que en cuanto a las mujeres, para la Iglesia Católica las cosas no van por ahí, van por el camino de ampliar espacios de influencia del poder religioso en la vida pública lo que es un evidente peligro para un Estado se pretende democrático y un evidente peligro para el avance de la Igualdad en general y de género y para la libertad de pensamiento.

Hoy la Iglesia Católica se propone mantener un control ideológico fuerte en la Sociedad y con ello también, mantener un control de las mujeres.

Se propone mantener y ganar parcelas de poder, tener un a mayor influencia en la Educación en la formación del pensamiento, paralelamente a una labor de zapa para debilitar la enseñanza pública, continuando el modelo de primacía de la enseñanza privada, fundamentalmente católica.

Se propone también seguir imponiendo conductas religiosas con efectos jurídicos, como el matrimonio canónico y todo lo que eso conlleva.

Se propone seguir mantenimiendo prohibiciones y sanciones hacia las Mujeres (aborto Anticonceptivos), con duras repercusiones para el libre desarrollo de nuestra personalidad, de nuestra vida y salud.

Se propone seguir imponiendo una clara impronta sobre las conductas sexuales discriminatoria hacia las mujeres.

Se propone seguir divulgando y promoviendo un prototipo e imagen de la Mujer sumisa y subordinada.

Es necesario que en esta "segunda transición", saldemos también esta asignatura pendiente, y que se pretende olvidar: La obtención de un verdadero Estado y Sociedad Laicos, es decir, que el Estado Español deje de ser un Estado Confesional con preferencias y privilegios religiosos, y ello pasa por: La Reforma de la Constitución (del art. 16.3 de la Constitución Española y el art. 27.3), la Derogación de los Acuerdos de la Santa Sede de 1976 y 1979 y la aprobación de una verdadera Ley de Libertad de Pensamiento. Todo ello con fin de suprimir privilegios e ingerencias de la Iglesia Católica.

Se trata de conseguir un auténtico Estado Laico, un Estado de libre formación del pensamiento. Un Estado que utilice el Derecho Común para el desenvolvimiento del hecho religioso, como una expresión más del pensamiento

Para las mujeres: Nos abriría sin duda un camino más libre para un Pensamiento que no discrimine a las Mujeres. El Estado Confesional no es una garantía para nosotras. El Estado de libre pensamiento sí lo es pues favorece el tratamiento en igualdad de todos los sistemas de convicciones, entre ellos el de la igualdad de género, un Estado de libertad de pensamiento que no nos condene a esperar a "ser iguales ante Dios" y a sufrir en la tierra mientras llega ese momento.

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