viernes, septiembre 26, 2008

El Aborto en el Marco Jurídico Internacional



Rebeca E Madriz Franco

En los últimos años se han visto cambios importantes en la anuencia internacional sobre el vínculo entre el acceso al aborto y el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Estos cambios se evidencian claramente en el trabajo de los órganos de supervisión de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en la adopción de un protocolo regional sobre derechos humanos, y en los documentos de consenso de varias conferencias mundiales concernientes a los derechos de las mujeres y la salud y los derechos reproductivos.

Aclaraciones facultadas del derecho internacional reconocen que el acceso al aborto legal y seguro resulta esencial para un disfrute y ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres. Los órganos de supervisión de los tratados internacionales de la ONU, a través de interpretaciones mesuradas del derecho internacional de los derechos humanos, han expresado sus opiniones sobre el acceso al aborto y las restricciones al mismo de manera sistemática y exhaustiva. De acuerdo con la información disponible, desde mediados de los 90 hasta comienzos de 2005, estos órganos han emitido al menos 122 observaciones finales referidas a noventa y tres países, abordando de manera sustantiva la relación entre el aborto y los derechos humanos básicos. Estos órganos sostienen que ciertos derechos humanos firmemente establecidos se ven comprometidos por leyes y prácticas en materia de aborto que poseen carácter punitivo y restrictivo.

En este sentido es imprescindible señalar algunos de los derechos que según las comisiones de la ONU, son violados al penalizar el aborto, y que a su vez están establecidos en convenios y Tratados Internacionales:

- El derecho a la salud y a la atención médica, el cual está reconocido en un gran número de tratados internacionales. Por ejemplo, La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que indica en su artículo 12: “los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.

En este caso lo que debe tomarse en cuenta es que los abortos inseguros constituyen una amenaza grave a la salud de las mujeres: entre el 10 y el 50 por ciento de las mujeres que han padecido abortos inseguros requieren atención médica post-aborto por complicaciones tales como: abortos incompletos, infecciones, perforaciones uterinas, enfermedad pélvica inflamatoria, hemorragias, u otras lesiones de los órganos internos. Estas complicaciones pueden terminar en muertes, lesiones permanentes, o infertilidad. Por lo cual, restringir el derecho al aborto se constituye en una violación del derecho que tenemos las mujeres de acceder a la salud y a la atención médica.

- El Derecho a la Vida que además de formar parte del derecho consuetudinario internacional, está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales. Las restricciones legales al aborto tienen un impacto devastador sobre el derecho a la vida de las mujeres: el 13 por ciento del promedio de las 1.400 muertes maternas que se registran diariamente a nivel mundial se atribuyen al aborto inseguro, y la evidencia indica que la mortalidad materna aumenta cuando un país criminaliza el aborto. Los gobiernos podrían salvar la vida de miles de mujeres cada año si aseguraran el acceso a servicios de aborto seguro.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH) ha explicado que “la expresión ‘el derecho a la vida es inherente a la persona humana’ no puede entenderse de manera restrictiva y la protección de este derecho exige que los Estados adopten medidas positivas”. En su Observación General número 28, el CDH requiere que los Estados partes proporcionen información sobre las muertes maternas que se encuentran relacionadas con el embarazo y el parto. Más aún, ha expresado su preocupación por la interrelación entre las legislaciones restrictivas en materia de aborto, los abortos realizados en condiciones de clandestinidad, y el riesgo para la vida de las mujeres. En el caso donde el aborto es ilegal en todas las circunstancias el Comité indicó que: “La penalización de todo aborto, sin excepción, plantea graves problemas, sobre todo a la luz de informes incontestados según los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales poniendo en peligro sus vidas. … El Estado Parte está en el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de todas las personas, incluidas las mujeres embarazadas que deciden interrumpir su embarazo. … El Comité recomienda que se revise la ley para establecer excepciones de la prohibición general de todo aborto”.

- El Derecho a decidir el número y esparcimiento de los hijos. En este caso, la CEDAW estipula en su artículo 16 que “los Estados Parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres … los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.”

El derecho de las mujeres a decidir el número y espaciamiento de sus hijos sin discriminación sólo puede implementarse plenamente si éstas cuentan con acceso a todas las medidas efectivas para controlar el tamaño de sus familias, incluyendo el aborto. El Comité de la CEDAW ha enfatizado en repetidas oportunidades que el aborto en ninguna circunstancia debe ser utilizado como método de planificación familiar. Al mismo tiempo, al reconocer la necesidad de la despenalización del aborto, el Comité ha reconocido implícitamente que el aborto, en ciertas circunstancias, puede constituir la única manera en que una mujer ejercite su derecho a decidir de manera independiente sobre el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos, en particular si quedó embarazada como resultado de violación o incesto, o si su vida o salud corren peligro.

La Recomendación General número 21 del Comité de la CEDAW sobre la igualdad señala: Las obligaciones de la mujer de tener hijos y criarlos afectan su derecho a la educación, al empleo y a otras actividades referentes a su desarrollo personal, además de imponerle una carga de trabajo injusta. El número y espaciamiento de los hijos repercuten de forma análoga en su vida y también afectan su salud física y mental, así como la de sus hijos. Por estas razones, la mujer tiene derecho a decidir el número y el espaciamiento de los hijos que tiene.

Este derecho ha sido reiterado y clarificado en documentos de consenso internacional. Por ejemplo, el párrafo 7.2 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) explica que el concepto de la salud reproductiva implica que las personas tienen la libertad de decidir reproducirse o no, cuándo, y con qué frecuencia. El párrafo 7.3 también hace referencia al derecho básico de las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, y a disponer de la información y los medios necesarios para ejercer este derecho.

Las cifras de los Organismos Internacionales develan la necesidad de que se legisle en esta materia, pues para ilustrar un poco esta realidad debemos saber que de aproximadamente 45 millones de abortos inducidos que se practican cada año, unos 19 millones se realizan en malas condiciones (practicados por personal no capacitado, en circunstancias poco higiénicas); en consecuencia, casi 70.000 mujeres pierden la vida, un 13% de las defunciones relacionadas con el embarazo.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas, cuyo fin es proporcionar servicios de salud reproductiva para que las personas puedan conservar su salud y planificar sus familias y sus futuros, a priorizado el tratamiento de las consecuencias sobre la salud del aborto realizado en malas condiciones. Y es que la falta de acceso al tratamiento para el aborto incompleto sigue siendo un problema de grandes proporciones. Los tabúes sociales en torno al aborto y las penalidades establecidas tanto para las mujeres que lo solicitan como para quienes lo practican, son problemas adicionales en muchos países, aun cuando sea legal proporcionar tratamiento posterior al aborto.

En mayo de 2004, la 57ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó por primera vez la estrategia de la Organización Mundial de la Salud sobre salud reproductiva, con el objetivo de acelerar el progreso hacia la conquista de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (MDG), donde se determinan cinco aspectos prioritarios de la salud reproductiva y sexual, siendo algunos de ellos, ofrecer servicios de alta calidad de planificación de la familia, inclusive servicios para tratamiento de la infecundidad; eliminar el aborto realizado en malas condiciones; y promover la salud sexual.

Hay unos 201 millones de mujeres cuyas necesidades de anticoncepción siguen insatisfechas. Si se compensaran sus necesidades, se evitarían cada año 52 millones de embarazos, además de 23 millones de alumbramientos no planificados (una reducción del 72%); 22 millones de abortos inducidos (una reducción del 64%); 1,4 millón de defunciones de menores de un año; 142.000 defunciones relacionadas con el embarazo (inclusive 53.000 a consecuencia del aborto realizado en malas condiciones); 505.000 niños que pierden sus madres por causas relacionadas con el embarazo.

Mientras que por otro lado, según proyecciones del Fondo de Población de las Naciones Unidas, las necesidades de productos anticonceptivos en 2015 llegarán a unos 1.800 millones de dólares tomando en cuenta el crecimiento del número de parejas, y a su vez, por cada millón de dólares de déficit en la asistencia con destino a productos anticonceptivos, se producirán las siguientes consecuencias: 360.000 embarazos no deseados; 150.000 abortos inducidos; 800 defunciones de madres; 11.000 defunciones de niños menores de un año; 14.000 defunciones de niños menores de cinco años.

Aquí encontramos resumidos entonces, algunos de los derechos que ampara el marco jurídico internacional relacionados con el aborto, con las respectivas observaciones de los Organismos Internacionales los cuales, en términos generales, exhortan a los Estados a eliminar las legislaciones más restrictivas del Aborto, pues no sólo aumentan los índices de mortalidad por causas prevenibles relacionadas con los embarazos, sino que además son contradictorios con una serie de Derechos Humanos reconocidos a nivel internacional.

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