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viernes, mayo 08, 2009

Declaración de los Derechos de la MUJER y de la CIUDADANA

Olympe de Gouges, 1789
Para ser decretados por la Asamblea nacional en sus ultimas sesiones o en la próxima legislatura.
PREÁMBULO
Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se Tas constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de Tos derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de 105 gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo 105 auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y de la Ciudadana.


ARTÍCULO PRIMERO

La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos, Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II

El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún. cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV

La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos

naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V

Las leyes de la naturaleza y de la razón prohiben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI

La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que Ja de sus virtudes y sus talentos.

VII

Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII


La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX


Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X


Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI

La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII

La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones

personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV


Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV

La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII

Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

EPÍLOGO


Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ;Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con desearlo.

domingo, mayo 03, 2009

Derechos de las mujeres en femenino singular

Por: Begoña Zabala González
Con frecuencia los derechos de las mujeres, como tantas otras cosas, se conjugan en masculino y en plural. Son los derechos de los hombres, que se trasladan a las mujeres. Son los derechos regulados para un sujeto varón, que se tratan de aplicar a un sujeto mujer, único, uniforme y arquetípico; como si todas las mujeres fuesen iguales, o, lo que es más grave, tuviesen que tener las mismas aspiraciones por el hecho de ser mujeres y esa aspiración fuese la de conseguir los mismos derechos que ahora tienen los hombres. Todavía se puede añadir que, para profundizar en la contradicción, ni todos los hombres son iguales entre sí en cuanto a los derechos que disfrutan (véase por ejemplo la condición de inmigrante) ni los derechos de los hombres son universalizables; debido a que muchos de ellos se han construido sobre los no derechos de las mujeres, por lo que son más bien privilegios cuyo ejercicio conlleva, precisamente, la subordinación de éstas.

Por ello se plantea, desde el movimiento feminista autónomo, una codificación diferente: los derechos para las mujeres son específicos y propios y tienen en cuenta, también, que no todas las mujeres son iguales, no porque no nazcan iguales, no porque unas sean superiores a otras, como ocurre frente a los hombres, sino porque viven muy diversas realidades a las que el derecho no puede ser ajeno.

Esta postura, que trae causa de las reivindicaciones más históricas del feminismo y se funde con los nuevos planteamientos de los grupos minoritarios de mujeres excluidos de las conquistas de la igualdad, choca frontalmente con el feminismo oficial o institucional, con el feminismo igualitarista. No es que ahora no se vaya a reivindicar la igualdad. Lo que ocurre es que ni es el único paradigma de la filosofía jurídica feminista, ni recoge el amplio elenco de reivindicaciones y planteamientos del feminismo. También es obligatorio señalar que la desigualdad en sí misma no es negativa, si es meramente desigualdad. Contra lo que lucha este feminismo es contra la subordinación e interiorización de las mujeres, opresión que ejercen y de la que se benefician los hombres, además, por supuesto, de otros estamentos sociales. Por ello, si tuviésemos que recurrir a un paradigma único y sistémico, antes señalaríamos la insubordinación, frente a la subordinación, o la autonomía y la independencia, que el insuficiente e hiperutilizado principio de la igualdad.

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Christi Nielsen

Aunque es más amplio el debate, de entrada baste decir que se reivindica la igualdad de derechos, cuando se niega un derecho al colectivo de mujeres por ser mujeres –por ejemplo el derecho al voto– y ésta es la obligación primera de un grupo en resistencia discriminado. Pero ahí no se agota la reivindicación frente a los derechos, ya que hay derechos o situaciones de los varones que no se reivindican para las mujeres, por ejemplo, el servicio militar. También hay derechos propios de las mujeres que nunca tendrán los hombres, por ejemplo la procreación.

Una crítica elemental al derecho paradigmático a la igualdad

Todo el entramado jurídico que cubre en el Estado español la construcción y el ejercicio de los derechos de las mujeres, se basa, en el ámbito de derechos fundamentales, en una pequeña disposición que de forma indirecta afecta a las mujeres: el artículo 14 de la Constitución, que dice que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

Esto quiere decir que las reivindicaciones del movimiento feminista se plasman, a nivel de derechos fundamentales, en el derecho a la igualdad. De ahí que el discurso feminista oficial, de forma cada vez más agobiante, sólo hable de igualdad: con más igualdad menos violencia, con igualdad hay libertad. Sencillamente no es esto por lo que el movimiento feminista ha estado en la lucha. No es desde luego para lo que actualmente está. Defrauda y desanima ver la plasmación, en términos legales, que tienen las demandas de las mujeres y del movimiento feminista.

Una de las batallas importantes que está llevando ahora mismo el movimiento feminista es la del derecho al aborto libre y gratuito. Después de haber transcurrido más de 20 de años desde la despenalización parcial del aborto se puede observar, con bastante horror, que el aborto sigue siendo considerado delito, como norma general, y en los supuestos legales no es realizado en los centros de la red pública, ni se lleva a cabo con las garantías personales y jurídicas suficientes para la seguridad de las mujeres y del personal sanitario que interviene. ¿Tiene algo que ver este derecho con la igualdad? Más bien tiene que ver con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Pero de éstos no se habla en nuestra legislación. No existen tales derechos.

La plasmación más patente de la política igualitarista está, obviamente, en la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se ve que la regulación está dirigida, fundamentalmente, a conceder algunos derechos a las mujeres y a los hombres que están realizando un trabajo remunerado y reglamentado, y dados de alta en la Seguridad Social. Fuera quedan por tanto los millones de mujeres que "no trabajan", es decir , que realizan trabajos no pagados con dinero; o están en trabajos no reconocidos, como la prostitución; o en trabajos de economía sumergida, como los trabajos a domicilio o de cuidados sobre todo de mujeres extranjeras sin papeles; o realizan trabajos "especiales", como las empleadas de hogar. Se está legislando, por tanto, para conciliar la vida laboral y familiar bajo el prisma de la igualdad, donde los iguales son los hombres y mujeres que prestan sus servicios con contrato de trabajo "reglamentado". Se ignora así a millones de mujeres, y también de hombres, que son iguales, pero que como decía aquélla, "unas son más iguales que otras."

Codificación de los derechos de las mujeres

La denuncia de un derecho que no habla de las mujeres se inició hace tiempo con la lectura, desde una perspectiva feminista, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [1]. Al cumplirse los 50 años de la Declaración, auspiciada por Naciones Unidas, en el año 1998, fueron muchos los grupos que salieron con cierta fuerza denunciando una Declaración, que ni era tan universal como declaraba, ni desde luego tan "humana", ya que el sesgo masculino resultaba omnipresente en la misma. No sólo una redacción en género masculino de la Declaración declaraba las intenciones de la misma –todavía en francés se habla de los "derechos del hombre"–, sino que la construcción jurídica del sujeto estaba implícitamente pensando en un hombre, normalmente trabajador, normalmente padre de familia. Y además, blanco, señalarían los sectores antirracistas. Así se estructuran los derechos del "padre de familia", pues el derecho al trabajo del hombre concedería automáticamente derechos sociales y sanitarios a su esposa y a su descendencia, como el derecho a la asistencia sanitaria, el derecho a la pensión de viudedad o a la pensión de orfandad.

Las regulaciones de los derechos de la familia en nuestro ámbito, normalmente contenidas en el Código Civil, de inspiración napoleónica, también pensaban en un hombre que asumía la jefatura familiar –la "patria potestad"– y la representación en todos los ámbitos de todos los miembros, incluida también la esposa. Así el "estatus" de la mujer casada ha sido en el derecho civil español un estatus de "incapaz", equiparable al de los tontos, locos y menores de edad.

La construcción jurídica de los derechos, civiles, políticos y sociales (denominados individuales), que se han ido configurando en la modernidad, siempre se ha realizado sobre la base de un varón, que ejercía normalmente de "pater-familia". Exactamente se produjo la plasmación jurídica de lo que desde el feminismo se ha denominado el "patriarcado".

Cuando en los años 70 irrumpe el movimiento feminista con sus ansias de autonomía y liberación para las mujeres, las reivindicaciones no se formulan, en general, en categorías de derechos, ni en lemas de igualdad. Al movimiento en esos años se le llamó de "liberación de las mujeres", traducción y adaptación del "women´s lib" norteamericano. El cuestionamiento de un mundo patriarcal abarcaba muchos campos: especialmente la apropiación del cuerpo y de la imagen de las mujeres ocupaba un lugar central en el marco de representación feminista. Duele ver cómo esos cuestionamientos integrales del modelo se traducen en estos momentos en una reivindicación de este modelo "democrático", sólo que con igualdad y paridad. No era esa la lucha. Ni lo es ahora.

Se plantea, pues, un reconocimiento de las mujeres como sujeto específico de derechos. Habiéndose verificado que la construcción del sujeto masculino es una incorrecta construcción, no sólo por ser masculina, sino por estar construida en detrimento de los derechos de las mujeres; constatado el mundo actual como binario y dicotómico, donde el sujeto varón, en general y como imaginario, es el sujeto por excelencia, con trabajo, poder, prestigio social y económico, protagonismo religioso, hacedor cultural, referencia política, incluso agresor y depredador sexual, y un largo etcétera que lo sitúa en una pirámide de dominación y por tanto de subordinación de las mujeres; sólo queda concluir, con el feminismo radical, que para nada se quiere una igualación con ese sujeto, sino una construcción de uno nuevo, que por lo que afecta a las mujeres está por definirse y se ha de hacer en torno a ellas mismas y a la situación de interiorización frente a los hombres.

Así las cosas, se plantea una declaración fundamental de unos derechos de las mujeres que situaría en el centro de las mismas las reivindicaciones más sentidas y que pueden ser generalizables (lo que no quiere decir obligatorias ni universalizables, valga decir que son para aquí, en este momento y para la mayoría de las mujeres). Algunos puntos de inicio se señalan a continuación.

El elemento fundamental de lo que se ha denominado liberación de las mujeres pasa por el control del propio cuerpo, con todas las derivas pertinentes; y se puede formular, en términos de derecho feminista internacional, en la consagración de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos de las mujeres. No sólo porque la dominación de las mujeres se ha realizado históricamente a través de la apropiación y del control de sus cuerpos por parte de los hombres, de las Iglesias y de los Estados (lo que equivale a decir control de la sexualidad, de la reproducción y de la estética corporal), sino porque es realmente lo que tenemos y lo que somos, debemos asumir la responsabilidad y la audacia de recuperarlo para nuestro poder. No se quieren los cuerpos de las demás personas, ni de los varones, ni de las niñas y los niños. Se reclama y se exige la recuperación del cuerpo propio.

El mundo de la autonomía y la independencia de las mujeres, expropiadas in eternum del control del cuerpo, se ha visto anulado, además, por la dependencia frente al varón que, al amparo de cubrir el papel de "protector-marido-ganapán" ha expropiado a las mujeres la capacidad jurídica para ser sujeto de derecho en el ámbito de los derechos económicos y sociales. ¿En virtud de qué principio una mujer disfruta de la Seguridad Social de su marido o de una pensión de viudedad por haber estado casada? ¿Por qué mecanismo arbitrario una mujer que ha trabajado toda su vida, nada menos que en la sostenibilidad de la vida o propiciando los cuidados, no tiene derechos sociales, de paro, de jubilación, de incapacidad, subsidios de enfermedad, etc? La autonomía social y económica de las mujeres debe ser declarada dentro de su reconocimiento como sujeto de derecho y debe prohibirse la subsunción en ningún ámbito familiar o marital. El nombre, el apellido, el linaje, la procedencia, la imagen de las mujeres, no existen en el imaginario de la sociedad. La propia imagen, con todas las connotaciones para su identificación, es el primer derecho de las mujeres, individual y colectivamente construido, que debe ser declarado.

El cuerpo, la autonomía, la independencia, el nombre, la imagen… pasan a ser construcciones que articularían los derechos de las mujeres. Una nueva formulación se impone, fuera de los paradigmas clásicos masculinos. Es una tarea política que desde muchos ámbitos ya se está acometiendo.

martes, abril 14, 2009

Creado Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

Fuente: YVKE Mundial
El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, que dirigirá María León, fue creado mediante decreto presidencial que aparece publicado en la Gaceta Oficial que circuló este martes.
A este despacho se adscriben: el Instituto Nacional de la Mujer (Inamujer); el Banco de Desarrollo de la Mujer (Banmujer) y la Fundación Misión Madres del Barrio Josefa Joaquina Sánchez, así lo reseñó la Agencia Bolivariana de Noticias (ABN).

El Estado venezolano se encuentra adoptando todas las medidas necesarias para asegurar la eliminación y erradicación de la discriminación contra las mujeres.

Así lo señalan los decretos números 6.663 y 6.665, de la Presidencia de la República, publicados en la Gaceta Oficial número 39.156, de fecha lunes 13 de abril de 2009.

Asimismo, el Estado requiere el afianzamiento de políticas, programas, planes y proyectos sobre la base de un sistema integral de desarrollo, en el cual se aborden todos los aspectos en relación con las mujeres y en particular en materia política, de salud, seguridad alimentaria, vivienda y hábitat, economía y seguridad social, los saberes de la ciencia y la tecnología, la recreación y el trabajo.

De ahí que el Ejecutivo Nacional cree los órganos y entes públicos necesarios, así como proveer todos los instrumentos pertinentes para garantizar la formación igualitaria de las mujeres y los hombres, así como el derecho a la no discriminación y a la eliminación de obstáculos y prohibiciones que se puedan originar, con el objetivo de que el esfuerzo por el progreso se vincule con los movimientos reivindicativos nacionales e internacionales gubernamentales y no gubernamentales.

Para el eficaz desempeño de este ministerio resulta indispensable determinar la adscripción a éste de los entes descentralizados funcionalmente, encargados de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las mujeres y que aseguren el ejercicio pleno de su ciudadanía.