jueves, marzo 27, 2014

Cuba: Homofobia en el espacio laboral vulnera derechos ciudadanos

SEMlac El acoso moral y psicológico en el espacio laboral estremece la vida de personas homosexuales y transgénero en Cuba y, aunque la ausencia de estadísticas invisibiliza el fenómeno, la existencia de casos aún por resolver evidencia silencios y zonas de desamparo que perviven en esta isla del Caribe.

Liana y Olimpia trabajaban en la empresa provincial de Correos de Cuba, en la central provincia de Cienfuegos, a más de 250 kilómetros de La Habana. Olimpia llevaba siete años como subdirectora comercial de la empresa y Liana laboraba allí desde hacía más de dos décadas.

Ambas mujeres eran conocidas por sus resultados laborales, pero todo cambió cuando se enamoraron. Seis años de acoso laboral dieron como resultado la separación de sus puestos de trabajo, graves problemas de salud y dificultades económicas.

Hoy Liana se recupera de un accidente cerebro vascular, mientras que Olimpia pasó de ser una mujer saludable con un peso de 82 kilogramos a padecer trastornos del sueño y pesar 65 kilogramos.

"Se crea una estrategia por parte de la dirección de la empresa para que ellas, a través de llamados de atención, situaciones estresantes y conflictuales lleguen a un punto límite", rememora Liset M. Imbert Milan, abogada del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), que acompaña el caso.

La pareja presentó una queja ante el Órgano de Justicia Laboral de la empresa y, posteriormente, ante el Tribunal Provincial de Justicia, pero ambas instancias se pronunciaron a favor de la sanción administrativa.

Por la vía institucional, el Cenesex agotó toda posibilidad. El equipo jurídico envió misivas firmadas por su directora, Mariela Castro Espín, al Ministro de las Informáticas y las Comunicaciones. "A la primera misiva no tuvimos respuesta y la respuesta a la segunda carta fue negativa; porque a criterio del Ministerio, en el proceso todo estuvo ajustado a derecho. Ellos corroboran la medida de la administración local", relata la jurista a SEMlac.

Con apoyo del Cenesex, se presentaron nuevas pruebas y declaraciones al Tribunal Supremo de Justicia, último recurso legal, con la esperanza de que se revise la causa.

Pero, mientras ambas esperan el pronunciamiento de la máxima instancia judicial del país, se preguntan: "¿de qué vivimos? Hemos crecido como pareja y nos hemos unido mucho como familia. Hasta mi hija y la mamá de Liana, que es una señora mayor recuperándose de cáncer, aportan a la economía del hogar, pero llegar a fin de mes es una odisea", reflexiona Olimpia entre orgullosa y afligida.

La pareja sobrevive de contratos temporales con salarios muy bajos. Asumir la crianza de sus hijas y los gastos médicos representa para ellas un reto diario.

Una nueva ley, ¿posible final feliz?

Aún es noticia entre la comunidad homosexual cubana la inclusión de la orientación sexual y el género en el artículo que expresa el derecho al trabajo (Artículo 2, inciso b) en el recientemente aprobado Código de Trabajo.

"Estoy sin resuello de tantas emociones vividas en el Parlamento. Ya tenemos la primera ley cubana que protege de forma explícita derechos de las personas homosexuales, en este caso en el trabajo", dijo el activista y bloguero cubano Francisco Rodríguez Cruz, Paquito el de Cuba.

En su post "¡Lo logramos! o Primera ley cubana que protege derechos de personas LGBT", Paquito se suma a los activistas que reconocen la importancia de la nueva ley y alerta sobre las resistencias que aún perviven en el gobierno de la isla.

Para el grupo jurídico del Cenesex, el nuevo recurso legal amplía las posibilidades de acción pues, hasta el momento, las personas solo podían recurrir a soluciones y negociaciones administrativas amparadas por el derecho a la queja que estipula la Constitución cubana en su artículo 63.

"Para los nuevos casos es muy positivo, pues se va a poder defender su integridad física, moral y psicológica. Pero habría que ver si en sus disposiciones finales, en las transitorias o especiales, el nuevo Código hace alusión a los procesos judiciales que están en trámite. Puede estipularse que esos pendientes se rijan por la nueva ley o la que estaba vigente anteriormente", comentó Imbert Milan a SEMlac.

Según la jurista, se imponen nuevos procedimientos frente al acoso y la discriminación homofóbica, pues hasta el momento las pruebas que más se reconocen en los procesos judiciales son documentales y testificales.

"Es muy difícil demostrar documentalmente el acoso, pues generalmente este queda en el campo personal, subjetivo e, incluso, subliminal. Sería positivo incluir la validación de dictámenes y peritajes psicológicos que hoy no se reconocen como medios de prueba", afirma la joven abogada.

El nuevo Código también podría estimular el incremento de las denuncias por acoso o discriminación laboral.

Según Liset, la resistencia a denunciar agresiones de este tipo se debe al poco conocimiento de los derechos ciudadanos, el temor a las represalias y por último -aunque no menos importante- la insuficiencia e ineficacia de las normas jurídicas.

Más allá de la ley

Especialistas y activistas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero) en Cuba coinciden en que, si bien las leyes son necesarias, no serán suficientes para garantizar los derechos laborales y ciudadanos de personas homosexuales y transgéneros.

Al personal jurídico se le exige conocimiento y preparación; por ello profesionales del gremio abogan por incluir en la formación curricular el estudio de la violencia por motivos de género y orientación sexual, el acoso, el género y la diversidad sexual, entre otros temas.

Por su parte, lesbianas y gays reconocen la falta de cultura jurídica en esa población y el sentimiento de desamparo que experimentan ante una situación de discriminación laboral.

"Lo primero es informarse, recopilar información por escrito para demostrar que existe una mala fe, una intención de hacer daño material, físico y/o psicológico. Pueden considerarse evidencias solicitudes, cartas, evaluaciones laborales, medidas disciplinarias y resultados de trabajo" recomienda la abogada consultada por SEMlac.

Desde su experiencia, Liana y Olimpia hoy sienten que "van saliendo del hueco". La asistencia a grupos de mujeres lesbianas, el apoyo de instituciones de salud como el Cenesex y el Palacio de Salud de la provincia de Cienfuegos han fortalecido su autoestima y su lucha contra la homofobia.

Frente a la discriminación y la violencia, ambas recomiendan perder el miedo. "Que no minimicen ni justifiquen la violencia y el acoso. Es muy importante saber los deberes, pero también es necesario conocer los derechos que tenemos como ciudadanas en lo laboral y otros espacios sociales", afirma Liana.

Hoy más que ayer, la pareja alberga la esperanza de que la justicia, aunque demorada, pueda resarcir los daños morales y económicos que han sufrido.

"Ellas merecen recuperar muchas cosas que han perdido, resaltando su moral y dignidad. También debe existir un resarcimiento desde lo patrimonial con efecto retroactivo. Sé que es difícil, pero algo puede solucionarse. Además, debe hacerse justicia con las personas responsables de todo este daño. Que los jueces se actualicen y atemperen su accionar a la realidad cubana", concluye la especialista del Cenesex.

RECUADRO:

Sistema cubano de justicia laboral

El Anteproyecto aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre pasado actualizaría el Código del Trabajo vigente, adoptado en 1984.

En 1994, el Decreto-Ley No.176 ajustó las regulaciones por las cuales se rige, desde entonces, el Sistema de Justicia Laboral en el país.

El artículo 3 del mencionado Decreto-Ley establece como encargados de resolver litigios laborales a los Órganos de Justicia Laboral de Base presentes en cada uno de los centros laborales y los Tribunales Populares existentes en cada municipio y provincia del país.

El artículo 5 señala que los Órganos de Justicia Laboral de Base se integran por tres miembros efectivos de los que uno es designado por la administración, otro por la organización sindical correspondiente y el tercero es un trabajador elegido en asamblea.

Por su parte, el artículo 14 dispone que "las administraciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos, los perjuicios causados, las condiciones personales del infractor, su historia laboral y su conducta actual" puedan aplicar una de las 11 medidas disciplinarias estipuladas.

Las posibles medidas comienzan con la "amonestación pública ante el colectivo del infractor" para las indisciplinas menos graves. Las sanciones más severas, aquellas que culminan la lista, se reservan a indisciplinas y delitos muy graves sancionados con el "traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación, o de condiciones laborales distintas, con pérdida de la que ocupaba el trabajador" ó la "separación definitiva de la entidad".

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