martes, septiembre 28, 2010

Del Femicidio al Femincidio...


Aclaratorias sobre los términos a propósito del Caso de Edmundo Chirinos
Por: Jessie Blanco
El próximo miércoles 29 de septiembre se dictará la sentencia del Caso del Psiquiatra Edmundo Chirinos quien fue acusado de ser el femicida de Roxana Vargas, estudiante de comunicación social quien en vida fuera su paciente. Durante seis meses se ha realizado el juicio de carácter público en el Tribunal Supremo de Justicia, proceso curiosamente silenciado y olvidado no sólo por los medios de comunicación, la opinión pública, sino en especial por las sociedades de psiquiatras y médicos de Venezuela. Lo cierto es que para las mujeres venezolanas y en particular para las feministas este caso no puede pasar por debajo de la mesa sin que nos pronunciemos y denunciemos las repercusiones que tiene y la magnitud de su gravedad, en tanto pone en manifiesto las relaciones desiguales de poder que existen entre los médicos y sus pacientes, en especial las pacientes psiquiátricas, la vulnerabilidad y el desconocimiento de las condiciones de atención dentro de la consulta médica ( lo que se presta a situaciones de abuso sexual dentro de la consulta, situaciones que no ocurren con los pacientes masculinos), el debate sobre la ética médica y los límites de la atención clínica, el abuso de poder expresado en las relaciones de género y de clase social (los privilegios de clase de un médico famoso, ex rector de la UCV, ex candidato constituyentista, con relación a una joven humilde, paciente psiquiátrica y provinciana), así como el peso que tiene el poder del Estado en desvirtuar la aplicación de la justicia y la garantía de los derechos humanos de las mujeres en una cultura patriarcal con un estado de derecho burgués y ginope. [1]

En este sentido, es preciso advertir que estamos frente a la antesala de convertir lo que es un caso de femicidio[2] en un posible feminicidio[3], sí la semana entrante se absuelve al acusado a pesar de las contundentes pruebas y la excelente e impecable acusación hecha por los fiscales 48 nacional y 50 del Área Metropolitana de Caracas, Zair Mundaray y Pedro Montes, que han evidenciado la culpabilidad del acusado, dejando sin argumento a los abogados defensores del femicida más allá de las formas y la persuasión de lo indefendible.



I

Prohibido Olvidar

La memoria es una aliada para la justicia


El sábado 12 de julio del año 2008 Roxana Vargas, estudiante del del 7º semestre de Comunicación Social de la Universidad Católica Santa Rosa, salió de su casa en la avenida San Martín a reunirse con compañeros de la universidad. Sus familiares sospecharon que algo le había pasado a la joven cuando después de las 8:00 pm su teléfono celular seguía apagado. Desde esa misma noche sus familiares y amigos se mantuvieron alerta. El 14 de julio, Ana Teresa Quintero, madre de la muchacha, recibió una llamada en la que un funcionario del Cicpc le informó que en la morgue de Bello Monte había un cadáver con características similares a las de la joven. El cuerpo fue hallado en un terreno baldío adyacente a la urbanización Parque Caiza. La investigación policial determinó que la muchacha recibió un fuerte golpe en la cabeza con un objeto contundente el cual le produjo un traumatismo craneoencefálico que provocó su muerte.

El nombre de Chirinos fue mencionado por Ana Teresa Quintero, quien lo señaló de ser el psiquiatra de Roxana y ejercer gran influencia sobre su hija. Luego detectaron su número en el cruce de llamadas. La policía científica además colectó el diario personal de la joven y un blog donde aparecen relatos de una supuesta relación sentimental entre Vargas Quintero y Chirinos. El 22 de julio el Cicpc hizo allanamientos en la casa del psiquiatra, en Sebucán, y en su consultorio en Las Palmas. En ambos lugares recolectaron elementos que relacionaron a Chirinos con la joven .En su consultorio realizaron una prueba de luminol que dio positiva a la presencia de rastros hemáticos en la alfombra. También dio positiva la prueba de ADN a los rastros de sangre que se relacionaban con la occisa.

El 24 de julio Chirinos apareció por primera vez ante las cámaras de televisión en Globovisión. Señalando –de manera cínica- “que pasaría los días leyendo y escuchando música en caso de que le dictaran la medida de casa por cárcel”. Cuando fue consultado sobre la presencia de sangre en su consultorio, el médico explicó que en ocasiones aplica tratamientos electroconvulsivos que pueden desatar hemorragias nasales. Tratamientos que nunca fueron realizados por el psiquiatra como quedó evidenciado a lo largo del juicio, quien por el contrario aplicaba curas de sueño a sus pacientes para luego abusar sexualmente de ellas, haciendo uso y abuso de su saber y poder como psiquiatra y anestesiólogo. Cabe destacar que dentro de las pruebas acusatorias encontraron en su consultorio más de 1200 fotografías de sus pacientes desnudas así como cremas y lubricantes vaginales que daban testimonio de sus vínculos antiéticos, abusivos sexualmente y transgresores de la relación y el encuadre terapéutico que debe existir en toda relación médico-paciente.

El psiquiatra compareció el 29 de julio ante la Fiscalía 50º de Caracas, a cargo de Pedro Montes, quien lo imputó por el delito de homicidio intencional. El día 30, el Tribunal 48º de Control emitió una medida preventiva de libertad. Al día siguiente, Chirinos se presentó ante el juzgado. Sin embargo, la audiencia fue diferida y el psiquiatra fue trasladado hasta la División contra Homicidios del Cicpc.

Sus abogados defensores para el momento, Juan Carlos Chirinos y Claudia Mujica, recusaron a la juez y el caso lo remitieron al Tribunal 18º de Control. La juez Annie Marchesse ratificó el viernes la privativa de libertad contra Chirinos y otorgó casa por cárcel debido a que el COPP establece que las personas mayores de 70 años de edad no pueden ir a prisión. Aún así, el psiquiatra continuó ejerciendo su labor “médica” a pesar de su condición de presunto homicida y su privación de libertad gracias a la ausencia del más mínimo pronunciamiento por parte de la sociedad de psiquiatría respecto al caso.

Luego de seis (6) meses (marzo hasta septiembre) de debate oral, en horas de la noche del miércoles 22 de septiembre finalizó el juicio abierto contra Edmundo Chirinos, pero todavía habrá que esperar algunos días más para conocer el veredicto final. La jueza 5° de juicio Fabiola Gerdell, anunció que será el próximo miércoles 29 de septiembre cuando anunciará el fallo, en el cual debe determinar si, tras los elementos presentados por los fiscales y los abogados defensores, absuelve o condena al médico psiquiatra, señalado de haber asesinado a Roxana Vargas.

Los fiscales 48 nacional y 50 del Área Metropolitana de Caracas (AMC), Zair Mundaray y Pedro Montes, defensores de la víctima, imputaron a Chirinos por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, que contempla una pena que oscila entre 12 y 18 años de presidio con el agravante referido en el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que da lugar a un incremento de la pena de 28 a 30 años de presidio. Además del cese definitivo de la licencia como médico psiquiatra.

II

Del femicidio al feminicidio

50 años de Impunidad

El caso de Edmundo Chirinos titulado en el expediente como un caso de femicidio a perjuicio de Roxana Vargas es un precedente para la historia de la jurisprudencia venezolana, en cuanto se considera por primera vez un homicidio a una mujer como un femicidio, tomando en cuenta no sólo los agravantes referidos en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia[4], sino la necesidad de garantizar una justicia con equidad de género, que haga valer en la penalización de los delitos los acuerdos internacionales del Estado venezolano con los postulados suscritos en las Convenciones Internacionales en materia de los derechos humanos de las mujeres.

El homicidio de Roxana Vargas se considera femicidio por “tratarse de un asesinato misógino cometido por un hombre, que en este caso era el psiquiatra de la víctima, con quien mantenía relaciones mediadas por el abuso del poder que tenía sobre ella como hombre de mayor edad y como psiquiatra.

A pesar de que en el transcurso del proceso de juicio se evidenciaban las situaciones de abuso sexual que tenía el psiquiatra no sólo con la occisa sino con otras pacientes, los argumentos de la defensa del victimario se fundamentaban en argumentos androcéntricos y sexistas, entre los cuales se encuentran: la patologización de la víctima a fin de descalificar y subestimar sus testimonios escritos, la invisibilización de las pruebas encontradas en el consultorio y el testimonio de la madre de otra paciente del victimario abusada sexualmente que daban cuenta de situaciones de abuso sexual bajo los efectos de sedación por la anestesia que les colocaba, así como la negación de los vínculos de afectividad entre él y su paciente a pesar de las pruebas de las llamadas recurrentes al teléfono de la victima para el momento de su desaparición. Los abogados defensores de Chirinos han pretendido negar el vínculo entre el femicida y su paciente, pero no han podido demostrar su inocencia y han apelado a argumento de descalificación no solo de la víctima y sus familiares, sino del mismo proceso probatorio del Ministerio público, empleando técnicas persuasivas, meta discursivas y dubitativas sobre lo que ha sido un proceso de defensa de la victima objetivo, trasparente, claro, científico y veraz.

En los actúales momentos y a escasos tres días ante la declaración de la sentencia, a cargo de la jueza 5° de juicio Fabiola Gerdel, (si no aplican la técnica dilatoria del proceso), consideramos que ya es impostergable la condena del femicida por los elementos probatorios que durante el proceso de juicio han demostrado su culpabilidad. De ser absuelto este próximo miércoles 29 de septiembre estaríamos ante un caso de FEMINICIDIO, es decir, un caso de femicidio avalado por la impunidad de la justicia venezolana quien no sólo no protegió a la victima sino que no condenó al culpable una vez ocurrida la desaparición de la misma. Cuando hablamos de femincidio estamos haciendo referencia a aquellos crímenes misóginos basados en una enorme tolerancia social a la violencia de género y en la que el Estado forma parte activa y contribuye a la impunidad.

No podemos permitir que este Femicidio se convierta en un caso más de FEMINICIDIO. Por eso hacemos un llamado en primer lugar a la Jueza Fabiola Gardel y a los organismos competentes a hacer justicia en nuestro país. Que no sean cómplices de la injusticia que se comete a diario con la mitad de la población venezolana. Además hacemos saber que el movimiento de mujeres feminista de nuestro país está atento haciendo contraloría vigilante para que este caso no quede impune y la garantía de la defensa de los derechos humanos de las mujeres plasmados en la constitución y los acuerdos internacionales que tiene rasgos constitucionales se hagan presente en dicho juicio.

Finalmente, hay que señalar que de quedar impune este femicidio no solo quedará impune el homicidio de Roxana Vargas, sino que se estaría legitimando los abusos sexuales dentro de la consulta del Dr. Chirinos, poniendo en riesgo a innumerables jóvenes que buscando ayuda terapéutica se verían implicadas en estas situaciones de abuso sin saber luego que hacer y desamparadas jurídicamente por un estado de derecho patriarcal que legitima el abuso de poder y una sociedad psiquiátrica que desde su silencio se hace cómplice de dichas prácticas antiéticas.

La justicia venezolana tiene una deuda con Roxana Vargas, con todas las mujeres jóvenes del país y las pacientes psiquiátricas. No podemos permitir la impunidad y el feminicidio. Hacer justicia con ella es dar a conocer las razones por las cuales fue asesinada: Lo que tanto teme el Dr. Chirinos y por lo cual le quito la vida a Roxana Vargas es porque ella delataría lo que ocurría a puerta cerrada en su consultorio, impunemente y sin testigos durante 50 años de abuso del saber psiquiátrico. ¿Ahora podríamos seguir silenciándolo? ¿Cuántas muertes más vamos a esperar para que se haga justicia?, ¿le permitirán que siga abusando de sus pacientes en nombre de la psiquiatría y del saber médico?, ¿acaso no es ya suficiente privilegio que disfrute casa por cárcel y pase el resto de sus días, como cínicamente lo dijo en sus declaraciones, leyendo y escuchando música?

¡YA BASTA SRA. JUEZA.-¡





[1] Por Ginopia entendemos la imposibilidad de ver lo femenino o imposibilidad de aceptar la existencia autónoma de personas del mismo sexo. (Facio, 1992)

[2] Por Femicidio entendemos el asesinato misógino de mujeres cometido por varones (Radford y Russel, 1992 en Gamba, 2007). Este tipo de asesinato se caracteriza por estar fundamentado en relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, que da lugar a la opresión y a la discriminación y se manifiesta en un continuum de violencia contra las mujeres (abuso físico y emocional, violación, acoso sexual, etc.)que culmina con la muerte de las mujeres en manos de hombres con los cuales han tenido vínculos afectivos.

[3] Por feminicidio entendemos Crímenes misóginos basados en una enorme tolerancia social a la violencia de género y en la que el Estado forma parte activa y contribuye a la impunidad. La filósofa y activista feminista Celia Amorós asume la especificad de los feminicidios de Ciudad de Juárez en México que hace la argentina Rita Segato: para indicar que no son crímenes comunes de género (femicidios) sino “corporativos”, crímenes “de segundo estado, de estado paralelo” .No hay odio del asesino por una mujer particular con la que tuvo o tiene un nexo de amor; la víctima es “el desecho del proceso (para) atravesar el umbral de la pertenencia al grupo de los pares” .( (Celia Amorós,2008).

[4] El Art.65 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia hace referencia a las circunstancias agravantes de los delitos previstos en la ley en el cual señala en un parágrafo único que : “En las casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificadas en el código penal, cuando el autor del delito previsto en esta ley sea el conyugue, ex conyugue, concubino ex concubino, persona con quien la victima tuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer será de veintiocho a treinta años de presidio”.

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