Ocho mujeres de Veracruz, presas por abortar, procesadas por homicidio.
Nueve mujeres fueron sometidas a proceso judicial en Veracruz por abortar, en algunos casos de forma no intencional, y ocho de ellas están en prisión acusadas de homicidio calificado. Cinco de las mujeres ya recibieron sentencia y purgan condenas de 12 a 15 años de cárcel, por lo que se gestiona ante el Poder Judicial del estado que se revisen los expedientes y se apele a la reforma hecha el año pasado al Código Penal de Veracruz, para conmutar las penas por tratamiento médico y educativo...
La situación de las mujeres encarceladas por abortar fue dada a conocer por la organización de grupos civiles Articulación Estatal por el Derecho a Decidir, cuya representante, Aracely Saavedra, aseguró que médicos y enfermeras de la Secretaría de Salud estatal aportaron evidencias para incriminar a las procesadas.
Señaló que en al menos un caso el aborto fue por mala medicación, y una mujer murió por practicarse un legrado; además, todas las afectadas son pobres y provienen de comunidades rurales o suburbanas.
El IVM corroboró la información de Articulación Estatal. Mendoza Parissi precisó que sólo una de las nueve mujeres procesadaas está en libertad y vive en el municipio de Chocamán, en la zona centro de Veracruz.
Cinco están en el penal de Pacho Viejo, cerca de la ciudad de Jalapa; dos en el reclusorio de La Toma, en Amatlán, y una en el penal de Zongolica.
A ellas se les tipificó el delito de homicidio calificado, argumentando que, según las pruebas en su contra, el producto nació vivo y murió fuera del vientre de la madre, pero en realidad son casos de aborto, explicó Mendoza Parissi.
La funcionaria acotó que las encarceladas tienen entre 20 y 25 años de edad. Indicó que el IVM brinda asesoría jurídica a las que no han recibido sentencia, y en el caso de las sentenciadas se busca apelar del proceso y pedir que se conmute la sanción.
El 3 de diciembre pasado el Congreso local modificó el artículo 150 del Código Penal para eliminar la pena de cárcel a mujeres que se provoquen o consientan la práctica del legrado, y fijó como sanción tratamiento en libertad consistente en medidas de asistencia médica y educativa.
La retroactividad de la ley sí es factible en este caso porque beneficia al procesado. Por ello estamos apelando a los jueces y agentes del Ministerio Público para que se reconsideren los casos de estas mujeres y se cambie el delito del cual se les acusa, expuso.
A su vez, la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Noemí Quirasco, consideró que los jueces que procesaron y sentenciaron a las mujeres presas incurrieron en una falta de sensibilidad al acusarlas de un homicidio doloso y no de aborto.
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