martes, junio 02, 2009

Venezuela: No más crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género

Fuente: Kaos en la Red
La violencia por orientación sexual e identidad de género es claro indicador de la vulneración de derechos humanos de personas transexuales, transgéneros, intersexuales, gays, lesbianas y bisexuales.

Ante el aumento alarmante de homicidios en los cuales las víctimas pertenecen a la comunidad de transexuales, las organizaciones y las personas abajo firmantes deseamos expresar públicamente que:

1.- Los recientes asesinatos de personas transexuales en Caracas pueden ser tipificados sin ambages como crímenes de odio, relacionados con la orientación sexual e identidad de género.

2.-- La violencia por orientación sexual e identidad de género es un claro indicador de la vulneración de derechos humanos de las personas transexuales, transgéneros, intersexuales, gays, lesbianas y bisexuales. Estamos hablando de la conculcación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad ciudadana; así como el libre desarrollo de la personalidad y los derechos sexuales. La existencia de crímenes de odio relacionados con la orientación sexual e identidad de género expresa, además, la violación estructural del derecho a la No Discriminación, de las personas transexuales, transgéneros, intersexuales, gays, lesbianas y bisexuales.

En esta situación inciden tanto factores coyunturales como un trasfondo cultural heterosexista, patriarcal y machista propio del ámbito regional latinoamericano. La vulnerabilidad de estas personas se ve acrecentada por el hecho de la falta de reconocimiento de una identidad legal acorde con su identidad físico-psico-social, de lo que deriva el cercenamiento de casi todos los más elementales derechos fundamentales: el derecho a la educación, a la salud, a la seguridad, al trabajo, a la libre circulación, a gozar de una vivienda digna, lo que conduce a que la gran mayoría no tenga otra opción de sobrevivencia que en el área del trabajo sexual, particularmente en la calle; hecho éste que, a su vez, acrecienta las vulnerabilidades en el área de la seguridad personal y de la salud.

Desde los años noventa, un enfoque integral de los derechos humanos incluye los derechos sexuales y reproductivos, en dos dimensiones clave para el desarrollo de la personalidad: la sexualidad y la reproducción. Ambas dimensiones del individuo deben ser contempladas de manera independiente pero se vinculan con su bienestar mental y social y su crecimiento integral. Importantes acuerdos internacionales consagraron, ratificaron y ampliaron este tipo de derechos.

Dentro de la legislación internacional de Derechos Humanos aplicada a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, un hito importante lo constituye también los “Principios de Yogyakarta”, adoptados en una reunión multidisciplinaria de expertos en la materia, de 25 países, realizada en la Universidad de Gadjah Mada, Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, y relanzados oficialmente en Ginebra, en una sesión del Consejo de Derechos Humanos de la o­nU, el 26 de marzo de 2007.

Más recientemente, Venezuela fue firmante de la Declaración de la o­nU sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, firmada por más de 66 países el 18 de diciembre de 2008, en la cual se insta a los Estados a tomar medidas efectivas para evitar la violencia y la discriminación en contra de las personas por razón de su orientación sexual y su identidad de género, así como para asegurarles el goce pleno de todos sus derechos, incluyendo el derecho a la identidad, a la salud, a la vivienda, al trabajo y al estudio.

Entre los derechos sexuales se contempla la posibilidad real y efectiva de desarrollar una sexualidad placentera, responsable, plena y sin riesgos, en condiciones de igualdad, consentimiento y respeto; el derecho a tomar decisiones autónomas y libres de coerción sobre la propia sexualidad y el propio cuerpo, incluyendo la orientación sexual y la identidad sexual; el derecho a disfrutar de un marco normativo y social equitativo que permita a todas las personas desarrollar su vida sexual en igualdad, sin ningún tipo de discriminación; el derecho a disfrutar de una salud sexual satisfactoria y a acceder a una amplia gama de servicios sociosanitarios; el derecho a recibir una educación sexual basada en un enfoque positivo de la sexualidad; el derecho a pensar y manifestar libremente las ideas relacionadas con la sexualidad; el derecho a la protección frente a cualquier atentado, violencia o práctica perjudicial contra el propio cuerpo o la sexualidad; el derecho a estar libre de tortura o trato inhumano degradante.

La plena vigencia de los derechos sexuales implica la implementación de programas de promoción de la equidad de género, la lucha contra la violencia de género y el reconocimiento de la diversidad sexual.

3.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presupone una sociedad en equidad y un Estado laico que trabaje por erradicar las enormes asimetrías de poder, riqueza y valoración del estatus, que vulneran por igual a las personas pobres, a las mujeres, a los pueblos indígenas, a los campesinos, a las/os afrovenezolanos/as y a las personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales. En tal sentido, solicitamos la solidaridad de otros sectores de la sociedad que en la actualidad se encuentran reivindicando sus derechos y exigimos al Estado la adopción de las siguientes medidas:
• La designación de un equipo de fiscales/es especiales para la investigación de los Crímenes de Odio por orientación sexual e identidad de género
• La creación en la Defensoría del Pueblo, de una Defensoría Especial para la comunidad LGBTTI
• El diseño y ejecución, en conjunto con las organizaciones LGBTTI, de un Plan Nacional de Sensibilización sobre los derechos de la comunidad LGBTTI, dirigido a funcionarias/os públicas/os y a la sociedad
• La erradicación de la práctica y la legislación anacrónica de la o­nIDEX que impide a transexuales y trangéneros obtener sus documentos de identidad utilizando su propia imagen.
• La inclusión y aprobación del articulado propuesto por la diputada Romelia Matute en la actual discusión de la Ley de Equidad e Igualdad de Género por parte de la Comisión Mujer, Familia y Juventud de la Asamblea Nacional, en favor de los derechos políticos de la población LGBTTI.

Firmas de organizaciones y personas.
Venezuela Diversa • TransVenus • Divas de Venezuela • Colectivo Las Deseantes • Colectivo de Lesbianas Feministas Josefa Camejo • Contranatura • Tertulias de la diversidad • Unión Afirmativa • Alianza Lambda • Ininco UCV • Diversidad e Igualdad a Través de la Ley Diverlex • Red de Apoyo por la Justicia y la Paz • Insurrectasypunto

Javier Veliz
Diana Cordero
Tamara Adrián
Anyely Marín Cisneros
Carlos Colina
Marianela Tovar
Ybelice Briceño
Ele Silva
Rummie Quintero
Simón Delgado
Argelia Bravo
Ernesto Ramos
Antonio González Plessmann
Martha Lía Grajales
Gabrielle Guerón Josko
Carlos Rivas
Jorge González
José Ramón Merentes
Rummie Quintero
Simón Delgado
Livia Vargas
Ketsy Medina
Diana Ovalles Márquez

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