En San Luis Potosí, 774 mil 337 mujeres en edad reproductiva (de 10 a 49 años) corren el riesgo de ser consideradas criminales si utilizan métodos anticonceptivos, como el dispositivo intrauterino (DIU) y otros que impiden la implantación de un óvulo fecundado, y estarán obligadas a continuar embarazos producto de la violación (incluso con incesto) o de la inseminación indebida, a menos que “comprueben” los hechos, lo mismo que si su vida corra peligro de muerte, salvo que dos médicos ratifiquen este riesgo.
Lo anterior formará parte de la vida cotidiana de los casi dos millones de habitantes de la entidad, más de la mitad mujeres, si al menos tres cuartas partes de los municipios de la entidad ratifican la reforma constitucional aprobada en el Congreso de la entidad el pasado 21 de mayo, que considera “persona” al producto de la concepción.
La iniciativa, que viola de manera directa la libertad reproductiva que se encuentra reconocida en el artículo 4° de la Constitución Federal --“toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos”-- fue presentada el 15 de diciembre de 2008 por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), con el objetivo de reformar los artículos 8 y 16 de la Constitución local.
También es contraria a la posición expresada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró constitucionalmente válida la reforma en el Distrito Federal, aprobada en 2007, para despenalizar el aborto hasta la doceava semana de gestación.
La reforma en San Luis Potosí fue aprobada por 21 diputadas y diputados: 14 del PAN, 3 del Partido Revolucionario Institucional (PRI); 2 del Partido del Trabajo (PT); 1 del partido de la Revolución Democrática (PRD) y 1 del Partido Conciencia Popular (PCP), de un total de 27 del Congreso estatal.
Se manifestaron en contra los diputados Jorge Aurelio Álvarez Cruz, del PVEM; Guadalupe Almaguer, del PRD y dos priistas: Angélica Rivera y Sabino Bautista.
San Luis Potosí se suma con esta reforma a la lista de 12 estados que, bajo el argumento de proteger la vida en gestación, vulneran los derechos humanos de las mujeres, afirma el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Entre ellos: el derecho a la libertad, a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, el derecho a la igualdad de género, el derecho a la no discriminación, la libertad reproductiva, la libertad sexual, el derecho a la libre maternidad y el derecho a la intimidad o privacidad.
CONSECUENCIAS
Entre las consecuencias previsibles de tal reforma está también la modificación de la vida cotidiana de las mujeres que jefaturan hogares en la entidad, donde según INEGI existen 121 mil 864 hogares dirigidos, es decir, sostenidos, por una mujer, para quienes un embarazo no deseado se traducirá en una vida más precaria.
Por otra parte, señala GIRE, una protección incondicionada y absoluta a favor del concebido y no nacido excede al aborto, que médicamente sólo puede existir cuando previamente se ha producido un embarazo, lo que ocurre a partir de la implantación.
Además de la prohibición del DIU, que potencialmente pueden impedir la implantación del óvulo fecundado, también estarían prohibidos otros métodos que impiden la implantación.
La reforma, además, prohíbe la fecundación in vitro, técnica que presupone la crioconservación de embriones supernumerarios y la posibilidad de que éstos no sean implantados.
La maternidad impuesta a través de esta reforma constitucional, concluye GIRE, se traduciría en la anulación de todos y cada uno de los derechos humanos de las mujeres, los cuales necesariamente tendrían que ceder al momento en que resultaran embarazadas. Esta reforma limita, además, el libre ejercicio de la sexualidad sin fines reproductivos.
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