domingo, mayo 03, 2009

Derechos de las mujeres en femenino singular

Por: Begoña Zabala González
Con frecuencia los derechos de las mujeres, como tantas otras cosas, se conjugan en masculino y en plural. Son los derechos de los hombres, que se trasladan a las mujeres. Son los derechos regulados para un sujeto varón, que se tratan de aplicar a un sujeto mujer, único, uniforme y arquetípico; como si todas las mujeres fuesen iguales, o, lo que es más grave, tuviesen que tener las mismas aspiraciones por el hecho de ser mujeres y esa aspiración fuese la de conseguir los mismos derechos que ahora tienen los hombres. Todavía se puede añadir que, para profundizar en la contradicción, ni todos los hombres son iguales entre sí en cuanto a los derechos que disfrutan (véase por ejemplo la condición de inmigrante) ni los derechos de los hombres son universalizables; debido a que muchos de ellos se han construido sobre los no derechos de las mujeres, por lo que son más bien privilegios cuyo ejercicio conlleva, precisamente, la subordinación de éstas.

Por ello se plantea, desde el movimiento feminista autónomo, una codificación diferente: los derechos para las mujeres son específicos y propios y tienen en cuenta, también, que no todas las mujeres son iguales, no porque no nazcan iguales, no porque unas sean superiores a otras, como ocurre frente a los hombres, sino porque viven muy diversas realidades a las que el derecho no puede ser ajeno.

Esta postura, que trae causa de las reivindicaciones más históricas del feminismo y se funde con los nuevos planteamientos de los grupos minoritarios de mujeres excluidos de las conquistas de la igualdad, choca frontalmente con el feminismo oficial o institucional, con el feminismo igualitarista. No es que ahora no se vaya a reivindicar la igualdad. Lo que ocurre es que ni es el único paradigma de la filosofía jurídica feminista, ni recoge el amplio elenco de reivindicaciones y planteamientos del feminismo. También es obligatorio señalar que la desigualdad en sí misma no es negativa, si es meramente desigualdad. Contra lo que lucha este feminismo es contra la subordinación e interiorización de las mujeres, opresión que ejercen y de la que se benefician los hombres, además, por supuesto, de otros estamentos sociales. Por ello, si tuviésemos que recurrir a un paradigma único y sistémico, antes señalaríamos la insubordinación, frente a la subordinación, o la autonomía y la independencia, que el insuficiente e hiperutilizado principio de la igualdad.

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Christi Nielsen

Aunque es más amplio el debate, de entrada baste decir que se reivindica la igualdad de derechos, cuando se niega un derecho al colectivo de mujeres por ser mujeres –por ejemplo el derecho al voto– y ésta es la obligación primera de un grupo en resistencia discriminado. Pero ahí no se agota la reivindicación frente a los derechos, ya que hay derechos o situaciones de los varones que no se reivindican para las mujeres, por ejemplo, el servicio militar. También hay derechos propios de las mujeres que nunca tendrán los hombres, por ejemplo la procreación.

Una crítica elemental al derecho paradigmático a la igualdad

Todo el entramado jurídico que cubre en el Estado español la construcción y el ejercicio de los derechos de las mujeres, se basa, en el ámbito de derechos fundamentales, en una pequeña disposición que de forma indirecta afecta a las mujeres: el artículo 14 de la Constitución, que dice que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."

Esto quiere decir que las reivindicaciones del movimiento feminista se plasman, a nivel de derechos fundamentales, en el derecho a la igualdad. De ahí que el discurso feminista oficial, de forma cada vez más agobiante, sólo hable de igualdad: con más igualdad menos violencia, con igualdad hay libertad. Sencillamente no es esto por lo que el movimiento feminista ha estado en la lucha. No es desde luego para lo que actualmente está. Defrauda y desanima ver la plasmación, en términos legales, que tienen las demandas de las mujeres y del movimiento feminista.

Una de las batallas importantes que está llevando ahora mismo el movimiento feminista es la del derecho al aborto libre y gratuito. Después de haber transcurrido más de 20 de años desde la despenalización parcial del aborto se puede observar, con bastante horror, que el aborto sigue siendo considerado delito, como norma general, y en los supuestos legales no es realizado en los centros de la red pública, ni se lleva a cabo con las garantías personales y jurídicas suficientes para la seguridad de las mujeres y del personal sanitario que interviene. ¿Tiene algo que ver este derecho con la igualdad? Más bien tiene que ver con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Pero de éstos no se habla en nuestra legislación. No existen tales derechos.

La plasmación más patente de la política igualitarista está, obviamente, en la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se ve que la regulación está dirigida, fundamentalmente, a conceder algunos derechos a las mujeres y a los hombres que están realizando un trabajo remunerado y reglamentado, y dados de alta en la Seguridad Social. Fuera quedan por tanto los millones de mujeres que "no trabajan", es decir , que realizan trabajos no pagados con dinero; o están en trabajos no reconocidos, como la prostitución; o en trabajos de economía sumergida, como los trabajos a domicilio o de cuidados sobre todo de mujeres extranjeras sin papeles; o realizan trabajos "especiales", como las empleadas de hogar. Se está legislando, por tanto, para conciliar la vida laboral y familiar bajo el prisma de la igualdad, donde los iguales son los hombres y mujeres que prestan sus servicios con contrato de trabajo "reglamentado". Se ignora así a millones de mujeres, y también de hombres, que son iguales, pero que como decía aquélla, "unas son más iguales que otras."

Codificación de los derechos de las mujeres

La denuncia de un derecho que no habla de las mujeres se inició hace tiempo con la lectura, desde una perspectiva feminista, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [1]. Al cumplirse los 50 años de la Declaración, auspiciada por Naciones Unidas, en el año 1998, fueron muchos los grupos que salieron con cierta fuerza denunciando una Declaración, que ni era tan universal como declaraba, ni desde luego tan "humana", ya que el sesgo masculino resultaba omnipresente en la misma. No sólo una redacción en género masculino de la Declaración declaraba las intenciones de la misma –todavía en francés se habla de los "derechos del hombre"–, sino que la construcción jurídica del sujeto estaba implícitamente pensando en un hombre, normalmente trabajador, normalmente padre de familia. Y además, blanco, señalarían los sectores antirracistas. Así se estructuran los derechos del "padre de familia", pues el derecho al trabajo del hombre concedería automáticamente derechos sociales y sanitarios a su esposa y a su descendencia, como el derecho a la asistencia sanitaria, el derecho a la pensión de viudedad o a la pensión de orfandad.

Las regulaciones de los derechos de la familia en nuestro ámbito, normalmente contenidas en el Código Civil, de inspiración napoleónica, también pensaban en un hombre que asumía la jefatura familiar –la "patria potestad"– y la representación en todos los ámbitos de todos los miembros, incluida también la esposa. Así el "estatus" de la mujer casada ha sido en el derecho civil español un estatus de "incapaz", equiparable al de los tontos, locos y menores de edad.

La construcción jurídica de los derechos, civiles, políticos y sociales (denominados individuales), que se han ido configurando en la modernidad, siempre se ha realizado sobre la base de un varón, que ejercía normalmente de "pater-familia". Exactamente se produjo la plasmación jurídica de lo que desde el feminismo se ha denominado el "patriarcado".

Cuando en los años 70 irrumpe el movimiento feminista con sus ansias de autonomía y liberación para las mujeres, las reivindicaciones no se formulan, en general, en categorías de derechos, ni en lemas de igualdad. Al movimiento en esos años se le llamó de "liberación de las mujeres", traducción y adaptación del "women´s lib" norteamericano. El cuestionamiento de un mundo patriarcal abarcaba muchos campos: especialmente la apropiación del cuerpo y de la imagen de las mujeres ocupaba un lugar central en el marco de representación feminista. Duele ver cómo esos cuestionamientos integrales del modelo se traducen en estos momentos en una reivindicación de este modelo "democrático", sólo que con igualdad y paridad. No era esa la lucha. Ni lo es ahora.

Se plantea, pues, un reconocimiento de las mujeres como sujeto específico de derechos. Habiéndose verificado que la construcción del sujeto masculino es una incorrecta construcción, no sólo por ser masculina, sino por estar construida en detrimento de los derechos de las mujeres; constatado el mundo actual como binario y dicotómico, donde el sujeto varón, en general y como imaginario, es el sujeto por excelencia, con trabajo, poder, prestigio social y económico, protagonismo religioso, hacedor cultural, referencia política, incluso agresor y depredador sexual, y un largo etcétera que lo sitúa en una pirámide de dominación y por tanto de subordinación de las mujeres; sólo queda concluir, con el feminismo radical, que para nada se quiere una igualación con ese sujeto, sino una construcción de uno nuevo, que por lo que afecta a las mujeres está por definirse y se ha de hacer en torno a ellas mismas y a la situación de interiorización frente a los hombres.

Así las cosas, se plantea una declaración fundamental de unos derechos de las mujeres que situaría en el centro de las mismas las reivindicaciones más sentidas y que pueden ser generalizables (lo que no quiere decir obligatorias ni universalizables, valga decir que son para aquí, en este momento y para la mayoría de las mujeres). Algunos puntos de inicio se señalan a continuación.

El elemento fundamental de lo que se ha denominado liberación de las mujeres pasa por el control del propio cuerpo, con todas las derivas pertinentes; y se puede formular, en términos de derecho feminista internacional, en la consagración de los derechos sexuales y de los derechos reproductivos de las mujeres. No sólo porque la dominación de las mujeres se ha realizado históricamente a través de la apropiación y del control de sus cuerpos por parte de los hombres, de las Iglesias y de los Estados (lo que equivale a decir control de la sexualidad, de la reproducción y de la estética corporal), sino porque es realmente lo que tenemos y lo que somos, debemos asumir la responsabilidad y la audacia de recuperarlo para nuestro poder. No se quieren los cuerpos de las demás personas, ni de los varones, ni de las niñas y los niños. Se reclama y se exige la recuperación del cuerpo propio.

El mundo de la autonomía y la independencia de las mujeres, expropiadas in eternum del control del cuerpo, se ha visto anulado, además, por la dependencia frente al varón que, al amparo de cubrir el papel de "protector-marido-ganapán" ha expropiado a las mujeres la capacidad jurídica para ser sujeto de derecho en el ámbito de los derechos económicos y sociales. ¿En virtud de qué principio una mujer disfruta de la Seguridad Social de su marido o de una pensión de viudedad por haber estado casada? ¿Por qué mecanismo arbitrario una mujer que ha trabajado toda su vida, nada menos que en la sostenibilidad de la vida o propiciando los cuidados, no tiene derechos sociales, de paro, de jubilación, de incapacidad, subsidios de enfermedad, etc? La autonomía social y económica de las mujeres debe ser declarada dentro de su reconocimiento como sujeto de derecho y debe prohibirse la subsunción en ningún ámbito familiar o marital. El nombre, el apellido, el linaje, la procedencia, la imagen de las mujeres, no existen en el imaginario de la sociedad. La propia imagen, con todas las connotaciones para su identificación, es el primer derecho de las mujeres, individual y colectivamente construido, que debe ser declarado.

El cuerpo, la autonomía, la independencia, el nombre, la imagen… pasan a ser construcciones que articularían los derechos de las mujeres. Una nueva formulación se impone, fuera de los paradigmas clásicos masculinos. Es una tarea política que desde muchos ámbitos ya se está acometiendo.

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