Hasta hoy, sólo 23 de las 32 entidades de la Federación han aprobado su respectiva Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y únicamente tres cuentan con el Reglamento de dicha Ley, además de que la norma todavía no opera en su totalidad en el país, debido a la falta del Sistema Nacional que será el que rija las acciones para operar a nivel federal.
Las entidades que cuentan con su propia Ley, como mandata el Artículo Octavo Transitorio de la citada Ley General, son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Michoacán, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán.
Sin embargo el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, uno de los ejes medulares de la Ley General, sigue sin estar listo.
De acuerdo a la Ley General en su Artículo 35, el Sistema Nacional estará integrado por las y los titulares de las Secretarías de Gobernación quien lo presidirá; Desarrollo Social, Seguridad Pública, Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud.
El Inmujeres ocupará la Secretaría Ejecutiva de este sistema, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), también formarán parte de este Sistema Nacional.
Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Jalisco, San Luis Potosí, Veracruz, Quintana Roo, consideran la invitación a mujeres de la sociedad civil y/o académicas universitarias a sus Sistemas.
En opinión de la ex legisladora Angélica de la Peña Gómez, creadora --junto con la antropóloga y ex legisladora Marcela Lagarde y de los Ríos-- de la Ley General e integrantes de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, que hay inconsistencias en los conceptos de las leyes locales, pues se observa la disparidad entre éstas con la Ley General.
Por eso, explica, la coordinación en los tres órdenes de gobierno enfrentarán dificultades para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional, entre otras cuestiones, por la falta de mecanismos como el Banco Nacional de Datos y el Diagnóstico.
Los insumos de estos dos instrumentos son necesarios para la etiquetación de los presupuestos y recursos financieros para el apoyo a las acciones y políticas gubernamentales para prevenir, atender y erradicar la violencia de género y la construcción del Sistema en el ámbito municipal, afirma De la Peña Gómez, en un análisis de las legislaciones en las entidades federativas, publicado en la revista Equivalencia Parlamentaria, y en el que alerta de “graves vacíos” en las legislaciones estatales.
Las Leyes que no crean el Diagnóstico sobre casos de violencia contra mujeres y niñas son: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, Morelos, Tamaulipas, Tlaxcala, San Luis Potosí y Yucatán.
“Es necesario que los Congresos locales tomen en consideración la posibilidad de reformar sus ordenamientos para adecuarlos al concepto fundamental de la Ley General y las entidades que faltan por legislar, lo hagan pertinentemente”, subraya la ex legisladora.
GRAVES VACÍOS EN LEGISLACIONES LOCALES
En distintas ocasiones, feministas, como la ex legisladora Angélica de la Peña, e integrantes de organizaciones civiles han alertado sobre las inconsistencias en las legislaciones estatales que han aprobado sus propias Leyes de Acceso a una Vida Libre de Violencia, pues en su mayoría han omitido la violencia feminicida y no incluyen la Alerta de violencia de género.
La Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, señala que entre las características generales de las leyes aprobadas en los estados de la República, antes mencionados, se encuentra su diversidad, en la forma y en los contenidos.
Y en que el diseño de algunas iniciativas presentadas y turnadas a las comisiones para su discusión han seguido algún patrón que tiene un origen partidario o retoma conceptos o artículos de otras iniciativas o decretos aprobados.
Incluso, señala la Red, en algunas de estas leyes se abordan preceptos propuestos en la ley tipo que diseñó la misma con este objetivo. En la generalidad también se retoman normas textuales inscritas en la Ley General, en algunos casos las contextualizan al ámbito local y en el marco de la Ley, en otros sólo las transcriben.
De igual manera, hay leyes, las menos, que están diseñadas en sentido opuesto respecto de la Ley General. Les faltó concebir a la Ley General como la ley marco para el diseño de las leyes locales y su armonización con tratados como la Convención de Belem Do Pará.
En tanto que otras leyes como las de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Nuevo León, no enuncian la modalidad de violencia feminicida, y las de Chihuahua, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Puebla, Tlaxcala, no establecen la Alerta de Violencia de Género a nivel local, falta de modalidades por las que la investigadoras y Organizaciones de la Sociedad Civil(OSC) tiene especial preocupación.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de febrero de 2007. Es un marco jurídico/legislativo que tiene por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.
En cumplimiento de su Artículo Octavo Transitorio, se deben crear 32 instrumentos jurídicos en cada una de las entidades federativas y se deben promover las reformas necesarias localmente para cumplir el objeto de la Ley
Las entidades que cuentan con su propia Ley, como mandata el Artículo Octavo Transitorio de la citada Ley General, son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Michoacán, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán.
Sin embargo el Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, uno de los ejes medulares de la Ley General, sigue sin estar listo.
De acuerdo a la Ley General en su Artículo 35, el Sistema Nacional estará integrado por las y los titulares de las Secretarías de Gobernación quien lo presidirá; Desarrollo Social, Seguridad Pública, Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud.
El Inmujeres ocupará la Secretaría Ejecutiva de este sistema, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), también formarán parte de este Sistema Nacional.
Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Jalisco, San Luis Potosí, Veracruz, Quintana Roo, consideran la invitación a mujeres de la sociedad civil y/o académicas universitarias a sus Sistemas.
En opinión de la ex legisladora Angélica de la Peña Gómez, creadora --junto con la antropóloga y ex legisladora Marcela Lagarde y de los Ríos-- de la Ley General e integrantes de la Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, que hay inconsistencias en los conceptos de las leyes locales, pues se observa la disparidad entre éstas con la Ley General.
Por eso, explica, la coordinación en los tres órdenes de gobierno enfrentarán dificultades para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional, entre otras cuestiones, por la falta de mecanismos como el Banco Nacional de Datos y el Diagnóstico.
Los insumos de estos dos instrumentos son necesarios para la etiquetación de los presupuestos y recursos financieros para el apoyo a las acciones y políticas gubernamentales para prevenir, atender y erradicar la violencia de género y la construcción del Sistema en el ámbito municipal, afirma De la Peña Gómez, en un análisis de las legislaciones en las entidades federativas, publicado en la revista Equivalencia Parlamentaria, y en el que alerta de “graves vacíos” en las legislaciones estatales.
Las Leyes que no crean el Diagnóstico sobre casos de violencia contra mujeres y niñas son: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, Morelos, Tamaulipas, Tlaxcala, San Luis Potosí y Yucatán.
“Es necesario que los Congresos locales tomen en consideración la posibilidad de reformar sus ordenamientos para adecuarlos al concepto fundamental de la Ley General y las entidades que faltan por legislar, lo hagan pertinentemente”, subraya la ex legisladora.
GRAVES VACÍOS EN LEGISLACIONES LOCALES
En distintas ocasiones, feministas, como la ex legisladora Angélica de la Peña, e integrantes de organizaciones civiles han alertado sobre las inconsistencias en las legislaciones estatales que han aprobado sus propias Leyes de Acceso a una Vida Libre de Violencia, pues en su mayoría han omitido la violencia feminicida y no incluyen la Alerta de violencia de género.
La Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, señala que entre las características generales de las leyes aprobadas en los estados de la República, antes mencionados, se encuentra su diversidad, en la forma y en los contenidos.
Y en que el diseño de algunas iniciativas presentadas y turnadas a las comisiones para su discusión han seguido algún patrón que tiene un origen partidario o retoma conceptos o artículos de otras iniciativas o decretos aprobados.
Incluso, señala la Red, en algunas de estas leyes se abordan preceptos propuestos en la ley tipo que diseñó la misma con este objetivo. En la generalidad también se retoman normas textuales inscritas en la Ley General, en algunos casos las contextualizan al ámbito local y en el marco de la Ley, en otros sólo las transcriben.
De igual manera, hay leyes, las menos, que están diseñadas en sentido opuesto respecto de la Ley General. Les faltó concebir a la Ley General como la ley marco para el diseño de las leyes locales y su armonización con tratados como la Convención de Belem Do Pará.
En tanto que otras leyes como las de Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Nuevo León, no enuncian la modalidad de violencia feminicida, y las de Chihuahua, Hidalgo, Morelos, Nuevo León, Puebla, Tlaxcala, no establecen la Alerta de Violencia de Género a nivel local, falta de modalidades por las que la investigadoras y Organizaciones de la Sociedad Civil(OSC) tiene especial preocupación.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de febrero de 2007. Es un marco jurídico/legislativo que tiene por objeto establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.
En cumplimiento de su Artículo Octavo Transitorio, se deben crear 32 instrumentos jurídicos en cada una de las entidades federativas y se deben promover las reformas necesarias localmente para cumplir el objeto de la Ley
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