Igualdad en condiciones y oportunidades laborales
Artículo XXX -El Estado debe garantizar condiciones y oportunidades iguales para todas las personas, en el acceso y ejercicio del derecho al trabajo, aplicando criterios de ingreso y selección, clasificación y ascenso, estabilidad laboral, formación profesional y la igualdad en cuanto a la remuneración por igual trabajo sin discriminación por su Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión de Género.
Acceso a las ofertas laborales
Artículo XXX- Se prohíben ofertas de empleo discriminatorias, manifiestas o subliminales por razones de Orientación Sexual, Identidad de Género y /o Expresión de Género, de sexo, género, edad, grupo étnico, apariencia física, maternidad, discapacidad u otras que obstaculice el acceso al empleo.
Derecho a la seguridad social con enfoque de sexo-género diversidad
Artículo XXX- El Estado garantiza el derecho efectivo y la accesibilidad a la seguridad social, transversal izándola con enfoque de sexo-género diversidad, de conformidad con los términos previstos en la Ley que la regula.
Artículo XXX -El Estado debe garantizar condiciones y oportunidades iguales para todas las personas, en el acceso y ejercicio del derecho al trabajo, aplicando criterios de ingreso y selección, clasificación y ascenso, estabilidad laboral, formación profesional y la igualdad en cuanto a la remuneración por igual trabajo sin discriminación por su Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión de Género.
Acceso a las ofertas laborales
Artículo XXX- Se prohíben ofertas de empleo discriminatorias, manifiestas o subliminales por razones de Orientación Sexual, Identidad de Género y /o Expresión de Género, de sexo, género, edad, grupo étnico, apariencia física, maternidad, discapacidad u otras que obstaculice el acceso al empleo.
Derecho a la seguridad social con enfoque de sexo-género diversidad
Artículo XXX- El Estado garantiza el derecho efectivo y la accesibilidad a la seguridad social, transversal izándola con enfoque de sexo-género diversidad, de conformidad con los términos previstos en la Ley que la regula.
Protección social de las amas de casa
Artículo XXX- El Estado garantiza la protección social a las amas de casa reconociendo su condición de trabajadoras del hogar no remuneradas, reconociendo la importancia socio-económica del trabajo del hogar y del cuidado de personas que realizan en el seno de las diversas formas de familias, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Nota: Cabe destacar que nos apegamos a todas las demandas y reivindicaciones propuestas por nuestras compañeras feministas y demás grupos vulnerados en la reforma de la LOT que pretendan erradicar y abolir las desigualdades existentes en la actual Ley Orgánica del Trabajo.
asc.divasdevenezuela@gmail.com
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